Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2017 (07/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 7 de marzo de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº30305, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria, podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Que, el último párrafo del artículo 8º y 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004EF, establece que: "La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio" y dispone "que el vencimiento para el pago al contado del Impuesto Predial o la cuota fraccionada de este tributo, vence el último día hábil del mes de febrero", teniéndose en cuenta que para el presente ejercicio corresponde al 28 de febrero de 2017; Que, mediante Ordenanza Nº 012-2016-MDLP y Ordenanza Nº016-2016-MDLP, publicadas en el Diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2016, aprueba y modifica el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017; Que, el artículo 5º y la Cuarta Disposiciones Complementarias y Finales de la citada Ordenanza Nº0122016-MDLP, establece que los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual, siendo el vencimiento de los mismos el último día hábil del mes al que corresponde la

obligación, salvo el mes de enero, el cual vence el 28 de febrero; y, faculta para que la Alcaldesa a través del Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para su adecuada aplicación, así como, disponer la prórroga de los plazos allí establecidas; Que, el Informe Nº 007-2017-GATR-MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº059-2017-SGCyRT-GATR/MDLP de la Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria, remiten la prorroga del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera y segunda cuota (Enero y Febrero) de los Arbitrios Municipales del año 2017, para lo cual se requiere emitir el correspondiente Decreto de Alcaldía; Con el Visto Bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo de 2017, el vencimiento del plazo previsto para el pago al contado y en forma fraccionada del Primer Trimestre del Impuesto Predial del ejercicio 2017, cuyo vencimiento es el último día hábil del mes de febrero. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo de 2017, el vencimiento del plazo previsto para el pago de los Arbitrios Municipales de los meses de Enero y Febrero de 2017, previstos en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 012-2016-MDLP. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente disposición, a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente decreto en el Portal Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe) y a la Sub Gerencia de Comunicaciones la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1493397-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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