Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2017 (07/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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Artículo 34º.- Obligaciones del Pasajero:

NORMAS LEGALES

Martes 7 de marzo de 2017 /

El Peruano

a) Pagar el precio del servicio directamente al conductor autorizado, subiendo y bajando por la puerta del lado derecho, cuando el vehículo esté detenido. b) No causar daño al vehículo de Servicio de Transporte Público Especial. c) Respetar al conductor y seguir las indicaciones por él recibidas en cuanto se refiera a la prestación del servicio. CAPÍTULO V OBLIGACIONES DEL SERVICIO Artículo 35º.- El Transportador Autorizado iniciará el servicio desde la fecha de la Autorización del Permiso de Operación en los Vehículos Menores destinados a la prestación de Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o carga en Vehículos Menores los cuales deben cumplir con: 1) Aprobar Anualmente la Constatación de Características correspondientes, hasta que se implemente la revisión técnica. 2) Tener el vehículo en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad de acuerdo con los requisitos mínimos. 3) Deberá poseer un Seguro Obligatorio contra accidentes de tránsito vigente. 4) Prestara el servicio con los vehículos debidamente pintados con los colores autorizados por la municipalidad de manera uniforme; techo y puertas color blanco, la carrocería color azul, según diseño de la Municipalidad. 5) los vehículos menores llevaran el número del Código de operación en la parte interior y en la parte exterior posterior de color azul de 25 cm de altura dentro de un círculo del mismo color. Artículo 36º.- Todos los vehículos menores del Servicio de Transporte Público Especial Autorizados deberán obligatoriamente notificarse en la parte frontal del vehículo mediante un Stiker que determine la Municipalidad así como el logotipo del Transportador Autorizado al cual pertenecen. Además los Conductores llevarán a la vista sobre el pecho la Credencial del Conductor Autorizado por la Municipalidad a fin de facilitar cualquier queja o reclamos que pudieran hacer los usuarios. Artículo 37º.- Control y Supervisión del Servicio.- El control del Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores serán realizados de acuerdo a la presente Norma principalmente por la Municipalidad. Pudiendo suscribir convenios con otras entidades Públicas o Privadas, para la Fiscalización y Control del Servicio. Así como los ciudadanos quienes podrán formular denuncias por faltas a este Reglamento ante la Municipalidad Distrital, debiendo la Policía Nacional del Perú brindar el apoyo que resulte necesario para el cumplimiento de la Presente Ordenanza. La Municipalidad Controlará Permanentemente el cumplimiento de las obligaciones relacionas con la Seguridad y Calidad del Servicio de Transporte Publico Especial en Vehículos Menores. CAPÍTULO VI DE LA CIRCULACIÓN Artículo 38º.- AUTORIZACIÓN DE VÍAS.- La prestación del servicio de transporte publico especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores será autorizada solamente en vías alimentadoras de rutas, consideradas en el plan regulador de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en las vías urbanas que determine la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano donde no exista o sea deficiente el Servicio Público de Transporte Público Masivo, las cuales serán consideradas como zonas y/o vías de trabajo y paraderos, estando completamente prohibido prestar

este servicio en carreteras, vías expresas y vías urbanas no autorizadas o prohibidas por la presente Ordenanza, sólo cruzarlo por las intersecciones semaforizada o con el debido control policial de tránsito. Artículo 39º.- Las rutas por las cuales queda terminantemente prohibida la prestación de Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Chorrillos son las siguientes: 1.- Circuito de Playas Chachi Dibós (desde el límite con el Distrito de Barranco hasta el Club Regatas Lima). 2.- Avenida Defensores del Morro ex Huaylas en toda su extensión 3.- Avenida Guardia Civil (desde El Ovalo de la Curva hasta la Av. Alipio Ponce). 4.- Avenida Paseo de la República en toda su extensión. Artículo 40º.- VELOCIDAD.- La velocidad máxima de la circulación de vehículos menores que presten en Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga será de 30 Km./hora respetando las señales que indiquen menor velocidad para evitar accidentes de tránsito, que pongan en peligro la integridad física de los pasajeros y peatones. CAPÍTULO VII DE LOS PARADEROS Artículo 41º.- El transportador será autorizado para usar como Paraderos o punto de embarque áreas de propiedad privada y/o de uso público de acuerdo al estudio técnico que realice la Municipalidad de Chorrillos teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Plan Vial, Plan Regulador y Zonificación del distrito. b) Estudio técnico de densidad poblacional, capacidad saturación de las vías por vehículos menores, demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios. c) Transportador Autorizado o persona jurídica debidamente constituida inscrita en los registros públicos, dándosele prioridad a los que únicamente presten servicio en la jurisdicción y cuyos propietarios y/o conductores vivan en su mayoría en el Distrito de Chorrillos verificado en sus respectivos DNI. Artículo 42º.- Las distancias mínimas entre los Paraderos serán reguladas de la siguiente manera. a) Distancia no menor de 50 ml en los mercados y locales públicos. b) Distancia no menor de 200 ml si se trata de vías diferentes. c) En una misma vía NO serán autorizados dos o más personas jurídicas o transportadores que los soliciten, así como a menos de 200 ml de sus intersecciones salvo acuerdo de las mismas que constara en actas debidamente suscritas, las cuales serán elevadas en consulta el área de transporte público de la Municipalidad. Artículo 43º.- Las distancias mínimas entre los Paraderos serán reguladas de la siguiente manera. a) Distancia no menor de 50 ml en los mercados y locales públicos. b) Distancia no menor de 200 ml si se trata de vías diferentes. c) En una misma vía NO serán autorizados dos o más personas jurídicas o transportadores que los soliciten, así como a menos de 200 ml de sus intersecciones salvo acuerdo de las mismas que constara en actas debidamente suscritas, las cuales serán elevadas en consulta el área de transporte público de la Municipalidad. Artículo 44º.Los Paraderos Autorizados serán regulados demarcadas y señalizadas por la Municipalidad de acuerdo con las normas legales

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