Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2017 (07/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 7 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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participación en la referida comisión será determinada por la Municipalidad de Chorrillos. Por tanto deberán elegir en asamblea General de Asociados y conductores a 2 representantes .para integrar la referida comisión de trabajo La Comisión Técnica Mixta estará integrada por 2 Regidores de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Habilitación Urbana, 2 representantes de la Policía Nacional del Perú, 2 representantes acreditados de las organizaciones de transportadores del servicio especial de conformidad a antes expuesto. Artículo 11º.- Funciones de la Comisión Mixta.- La Comisión Mixta tiene las siguientes funciones: a) Formular propuestas y participar en el análisis de las iniciativas y propuestas sobre el programa anual de Educación y Seguridad vial. b) Difundir los acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio prestado al usuario. c) Participar en la formulación de planes y proyectos destinados a l fomento del orden del tránsito y el transporte público, los cuales serán sometidos a consideración del Concejo ,Municipal previo dictamen de la Comisión Técnica Mixta. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO Artículo 12º.- Etapas del Procedimiento.- Las personas jurídicas para que presten el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores, deberán cumplir los procedimientos y requisitos señalados en la el TUPA de la Municipalidad y lo dispuesto en la presente ordenanza para Obtener: 12.1.- Aprobación del Estudio Técnico de propuestas de zonas y/o vías de trabajo con ubicación de paraderos y puntos de embarque complementario al paradero si fuera necesario. 12.2.- Permiso de Operación, es otorgado mediante la Resolución de Circulación 12.3.- Credencial de Conductor. Artículo 13º.- TITULARIDAD DE LOS VEHÍCULOS.El transportador autorizado podrá utilizar para el Servicio Especial vehículos menores de su propiedad o de terceros, debiendo acreditar con la tarjeta de identificación vehicular expedida por la SUNARP. Artículo 14º.- Plazo.- La Municipalidad a través de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, o jefatura competente emitirá el Permiso de Operación correspondiente en el plazo máximo de (30) días hábiles de presentada la solicitud, respecto a cada uno de los procedimientos indicados en el artículo anterior, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos señalados en la presente Ordenanza, De ser denegado el pedido deberá notificarse al solicitante mediante Resolución Gerencial conforme al artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 15º.- Recursos Impugnativos.- Los Recursos Impugnativos contra las Resoluciones que se expidan serán interpuestos dentro del plazo. Requisitos y tramitación dispuesta en el TUPA, así como en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y son: 15.1.- Reconsideración.- Que será Resuelto por el mismo Órgano que dictó la Resolución, quien es Primera Instancia. 15.2.- Apelación.- Que será Resuelto por el Superior Jerárquico en Segunda Instancia. Artículo 16º.- VIGENCIA.a) El Permiso de Operación para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos

Menores será otorgado mediante Resolución Gerencial y tendrá una Vigencia de Seis (06) años, contados a partir de la Notificación del acto Administrativo que lo otorga. b) La Credencial del Conductor tendrá la Vigencia de Seis (06) años siendo renovada por el mismo periodo. Independientemente de la fecha de Expedición. Caducara Conjuntamente con el Permiso de Operación. Artículo 17º.- RENOVACIÓN.La Renovación del Permiso de Operación es Automática por períodos iguales a solicitud de la Persona Jurídica siempre que no hayan observaciones por la Municipalidad. Artículo 18º.- CANCELACIÓN.18.1.- Permiso De Operación será cancelado cuando: a) Por transferir, vender o ceder el Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad. b) Cuando el propietario conductor del vehículo menor hace caso omiso o se da a la fuga ante la intervención del Inspector municipal. c) Por abandonar su vehículo, estando con pasajeros dejando el motor operando y que esto traiga consecuencias lamentables. d) Por agredir verbalmente y/o físicamente al Inspector Municipal de transporte cuando éste lo interviene. e) Por confirmarse que el propietario conductor haya participado en actos de robos o éste haya sido atrapado en el hecho. f) Por no prestar el auxilio inmediato a los pasajeros en caso de un accidente de tránsito. g) Por prestar el servicio cuando haya ingerido bebidas alcohólicas o esté bajo los efectos de drogas. h) Por estar ingiriendo bebidas alcohólicas en la Vía Pública mientras se encuentre con su vehículo, dando una mala imagen a la comunidad Chorrillana. 18.2.- Credencial del Conductor. Será cancelada cuando: a) Cuando el conductor del vehículo menor haga caso omiso o se dé a la fuga ante la intervención del Inspector Municipal. b) Por abandonar su vehículo, estando con pasajeros dejando el motor operando y que esto traiga consecuencias lamentables. c) Por agredir verbalmente y/o físicamente al Inspector Municipal de transporte cuando éste lo interviene d) Por confirmarse que el propietario conductor haya participado en actos de robos o éste haya sido atrapado en el hecho. e) Por no prestar el auxilio inmediato a los pasajeros en caso de un accidente de tránsito. f) Por prestar servicio cuando haya ingerido bebidas alcohólicas o esté bajo los efectos de drogas. g) Por estar ingiriendo bebidas alcohólicas en la vía Pública mientras se encuentre con su vehículo, dando una mala imagen a la comunidad chorrillana. DISPOSICIONES TÉCNICAS CAPÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 19º.- Toda Persona Jurídica dedicada al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o carga en Vehículos Menores, requerirá para el desarrollo de sus actividades el Permiso de Operación otorgada mediante Resolución Gerencial, y Credenciales de los Conductores que serán de Carácter Intransferible e Institucional, contando para ello con 15 unidades vehiculares como mínimo luego de haber aprobado el 80% de su flota la constatación de características. La sola presentación de la solicitud NO AUTORIZA ejercer el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores.

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