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52 NORMAS LEGALES Martes 7 de marzo de 2017 / El Peruano 27. Tal como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, la legislación dispone los límites respecto de los cuales se aplica la causal de nepotismo. Así, se establece que el límite en la relación de parentesco es hasta el cuarto grado de consanguinidad y, en el caso de a fi nidad, hasta el segundo grado por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. 28. En el caso concreto, se a fi rma que Nicolás Ru fi no Noreña sería hermano del regidor Teó fi lo Ru fi no Noreña, pues ambos serían hijos de Honorato Ru fi no Murga y Tiburcia Noreña Resurrección. 29. Al respecto, de la revisión de los documentos presentados por el solicitante de la vacancia como medios de prueba de la relación de parentesco, se tiene el acta de nacimiento del regido Teó fi lo Ru fi no Noreña (fojas 13) y la partida de nacimiento de Nicolás Ru fi no Noreña (fojas 14). 30. De dichos documentos, se puede apreciar que en efecto, ambos son hijos de Honorato Ru fi no Murga y Tiburcia Noreña Resurrección, tal como se aprecia en el siguiente esquema: Primer Grado Segundo grado Teófilo Rufino Noreña (Regidor) Nicolás Rufino Noreña (Hermano) Honorato Rufino Murga Tiburcia Noreña Resurrección (Padres) 31. Teniendo en cuenta lo antes señalado, se concluye que el primer elemento de la causal imputada se encuentra acreditado, por lo que corresponde analizar el segundo elemento. - La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y la persona contratada 32. Con relación al segundo elemento de la causal invocada, se tiene que se han incorporado al procedimiento, copia certi fi cada del Comprobante de Pago Nº 1175, del 2 de julio de 2015, a nombre de Nicolás Ru fi no Noreña, por el monto de S/ 1 235.00 soles, por concepto de planilla de obra “Mejoramiento de los Servicios en el puesto de Salud de la localidad de Churubamba- Huánuco-Huánuco” (fojas 60). 33. Dicho comprobante de pago obedeció al Informe Nº 0307-2015-MDCH/SGIO-LADZ, del 30 de junio de 2015 (fojas 61), elaborado por el Subgerente de Infraestructura y Obras de la entidad edil al Gerente Municipal, y a través del cual remite la conformidad a la hoja de tareo y planillas del personas que laboraba en la obra antes señalada. 34. Precisamente, la hoja de tareo así como la planilla de pagos, constan a fojas 63 y 64 de autos, en los que se aprecian los nombres de los trabajadores en la obra denominada “Mejoramiento de los Servicios en el puesto de contingencia de Salud de la localidad de Churubamba- Huánuco-Huánuco”, desde el 8 de junio al 31 de junio del 2015, entre los que fi gura en el número 5, el nombre de Nicolás Ru fi no Noreña, tal como se aprecia a continuación: