Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2017 (07/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 7 de marzo de 2017 /

El Peruano

y el Reglamento­, previamente se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento sobre la contratación de su pariente, lo que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco, b) domicilio de los parientes, c) población y superficie del gobierno local, d) las actividades que realiza el pariente, e) lugar de realización de las actividades del pariente y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. 41. En el caso de autos, el solicitante de la vacancia alega que pese a que el regidor tuvo pleno conocimiento de la contratación de su hermano, no se opuso a ella, incumpliendo de esta manera su función de fiscalización. Es más, alega que fue el regidor quien motivó el contrato de su hermano "mediante amenaza y coacción [...] a la Jefa de Subgerencia de Recursos Humanos [...]". 42. Al respecto, el regidor cuestionado en la sesión extraordinaria, donde se trató su solicitud de vacancia, alegó que mediante carta del 15 de enero de 2015, solicitó la no contratación de sus familiares, la cual dio origen al Acuerdo de Concejo Nº 45-2015-MDCH, del 30 de enero de 2015, y el cual fue adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 002-2015, del 29 de enero del mismo año, en el que se aprobó la petición del regidor de "prohibir la contratación en la municipalidad que tenga algún vínculo familiar con su persona". Se indica además, que dicho acuerdo fue puesto en conocimiento de las áreas correspondientes. 43. Con relación a las imputaciones relacionadas en torno a que habría solicitado personalmente la contratación de su hermano, se alega que no existen medios probatorios que amparen esas afirmaciones. 44. Ahora bien, se ha señalado en los párrafos precedentes la posibilidad de que los regidores pudieran ejercer injerencia en la contratación de su familiares, ya sea de manera directa o por acciones de omisión, las que serían por ejemplo, no oponerse a dichas contrataciones. 45. En el presente caso, se advierte que se ha señalado que el regidor habría influenciado en los funcionarios municipales a efectos de que se contrate a su hermano, mientras que él, ha señalado, que presentó una carta de oposición que fue atendida en sesión ordinaria de concejo. 46. Estos dos hechos finalmente no han sido esclarecidos durante el trámite del procedimiento de vacancia del regidor Teófilo Rufino Noreña, puesto que si bien el subgerente de recursos humanos, indica que la contratación del hermano del regidor se realizó "a petición y exigencia" del antes mencionado, también es que, no se ha determinado la forma ni el procedimiento en que el personal que prestó servicios y laboró en la obra denominada "Mejoramiento de los Servicios en el puesto de contingencia de Salud de la localidad de Churubamba- Huánuco-Huánuco" fue contratada. 47. De otro lado, con relación a la oposición que habría presentado el regidor cuestionado, solo obran copias simples de la carta de fecha 15 de enero de 2015 (fojas 186) y del Acuerdo de Concejo Nº 045-2015MDCH, del 30 de enero del 2015 (fojas 187), en la que se habría probado la petición del regidor Teófilo Rufino Noreña, de no contratar en la entidad edil, a personal que tenga vínculo familiar con él. 48. Sin embargo, se advierte que estos documentos no han sido incorporados en originales ni en copias certificadas, y menos aún, se ha determinado cuál es el trámite que siguió dicho pedido, pues se advierte que la prohibición de contratación de familiares fue puesta en conocimiento de todas las áreas de la entidad edil a fin de que se le dé cumplimiento. 49. Así las cosas, se advierte que el Concejo Distrital de Churubamba no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias y de verdad material, que supone que en el

procedimiento la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 50. En suma, el concejo municipal vulneró el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia, por lo que incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, inciso 1, de la LPAG, debido a que no incorporó los medios probatorios necesarios que permitan generar certeza sobre los hechos denunciados, más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil. Ello obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de los factores que configuran la causal de nepotismo. 51. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-CMDH/SE, del 24 de octubre de 2016, corregido mediante la Resolución Nº 01, del 4 de noviembre de 2016, a través del cual se desestimó la solicitud de vacancia presentada en contra de Teófilo Rufino Noreña, regidor del Concejo Distrital de Churubamba, y en consecuencia, devolver los actuados a dicho concejo edil, a efectos de que se convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, a fin de establecer la existencia del tercer elemento de la causal imputada. Para ello, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deberán incorporarse los siguientes documentos: - Original o copia certificada de la carta de fecha 15 de enero de 2015, remitida por el regidor Teófilo Rufino Noreña al alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba. - Original o copia certificada del acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 002-2015, del 29 de enero de 2015, así como del Acuerdo de Concejo Nº 045-2015MDCH, adoptado en dicha sesión. - Originales o copias certificadas de los informes de las unidades orgánicas correspondientes de la entidad edil, que den cuenta de las acciones que se adoptaron para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 045-2015-MDCH, del 30 de enero de 2015. - Originales o copias certificadas de los informes de las unidades orgánicas correspondientes de la entidad edil, que informen sobre el proceso de elección y contratación de las personas que trabajaron en la obra denominada "Mejoramiento de los Servicios en el puesto de contingencia de Salud de la localidad de Churubamba- Huánuco-Huánuco", incluyendo el de Nicolás Rufino Noreña. - Originales o copias certificadas de los informes de la unidad orgánica correspondiente que, determine si Nicolás Rufino Noreña prestó servicios o trabajó en otra obra de la entidad edil durante los años anteriores, toda vez que de la revisión del portal de transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas, se advierte que al antes mencionado fue proveedor de la Municipalidad Distrital de Churubamba durante el año 2014. - Original o copia certificada del informe del área correspondiente de la municipalidad distrital que dé

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