Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2017 (07/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Martes 7 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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vigentes. La señalización, limpieza de vías y aceras creará un servicio municipal que será cubierto con los derechos que aportaran los transportadores autorizados. Artículo 45º.- Los Paraderos no serán autorizados en las zonas rígidas, salvo la demanda del servicio por el usuario, se respete el sentido del tránsito vehicular y las condiciones técnicas lo permitan, calificada, aprobada y autorizada por la Municipalidad. Artículo 46º.- La zonas y/o vías, Paraderos Autorizados y el Permiso de Operación para el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores cuya continuidad de vía se encuentre fuera de la jurisdicción distrital se solicitará establecer un acuerdo de régimen común con la Municipalidad Distrital contigua; así como en zonas cuyo límites no están definidos, las autorizaciones deberán ser coordinadas y determinadas para su otorgamiento por la Municipalidad Competente. Artículo 47º.- LOS PARADEROS AUTORIZADOS de vehículos menores del Servicio de Transporte Público Especial estarán destinados exclusivamente para el uso de vehículos autorizados de la persona jurídica que obtenga el Permiso de Operación. Está prohibido que los conductores se estacionen a la espera de pasajeros frente a las puertas de ingreso o salida de los locales de concentración pública como: centros comerciales, iglesias y colegios, debiendo hacerlo a una distancia de 30 metros, como mínimo. Artículo 48º.- Autorización del paradero de vehículos menores.- La determinación y ubicación de los paraderos será Autorizada por la -Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano a propuesta de la Persona Jurídica solicitante, técnicamente calificada. Artículo 49º.- Número máximo de unidades por Paraderos Autorizados.- la determinará la -Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano de acuerdo a la capacidad del área solicitada y autorizada para que presten el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores por Paradero Autorizado, los cuales serán señalizados mediante letreros y señales horizontales de acuerdo al Estudio Técnico Especial. Artículo 50º.- LOS PUNTOS DE EMBARQUE, se Autorizara al Transportador Autorizado, a Solicitud de Parte. A, aquellos Paraderos contiguos siempre y cuando sean necesarios para mejorar el Ordenamiento y Servicio. Previa Evaluación, Calificación y Aprobación Técnica el cual será Autorizada y Señalizada por la Municipalidad. CAPÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES Artículo 51º.- SE CONSIDERA INFRACCIÓN, El incumplimiento o la Trasgresión que contravenga a lo dispuesto por acción u omisión de los Decretos Supremos y las disposiciones que Norman el Servicio, así como la presente Ordenanza Municipal. Lo que constituye un procedimiento sancionador, con infracción y da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 52º.- PAPELETAS DE INFRACCIÓN.Verificada la infracción de las obligaciones de la presente Ordenanza, el inspector Municipal de transporte y personal de las jefaturas Autorizados en la presente Ordenanza dispondrá que el vehículo se detenga y pedirá al Conductor el Certificado de Operación y la Credencial del Conductor, luego de la verificación serán devueltos al conductor procediendo a imponer la papeleta de infracción correspondiente. En caso que el conductor se negara a firmar la papeleta de infracción, el inspector Municipal de transportes dejara constancia de este hecho en la misma papeleta de infracción, remitiendo posteriormente la misma al transportador autorizado. En los mismos actos el inspector Municipal de Transportes o los que hagan sus veces debidamente

autorizados, emitirá la papeleta de infracción al transportador autorizado en caso de que este último se encuentre incurso en la infracción detectada. Artículo 53º.- Las infracciones en que puedan incurrir el incumplimiento o trasgresión a la presente ordenanza son de tres tipos: a) Cometidos por la Persona Jurídica o Transportador Autorizado. b) Cometidos por los Conductores propietarios de los Vehículos Menores siendo responsables ellos mismos de sus faltas. c) Cometidos por los conductores de los vehículos menores siendo responsables de sus faltas ellos mismos. Artículo 54º.- En caso de reincidencia se sancionará con la suspensión del servicio hasta por treinta días calendarios. En caso de una nueva reincidencia en el plazo de un año, el Certificado de Operación será cancelado. Artículo 55º.- A solicitud de la Municipalidad de Chorrillos la Policía Nacional del Perú procederá a erradicar y a poner a disposición de esta, cualquier vehículo menor que se encuentre prestando Servicio Especial sin contar con la autorización respectiva y será liberado cuando se haya abonado las multas correspondientes que fijará la Municipalidad. Artículo 56º.- Las infracciones a las Normas de Tránsito y Seguridad Vial serán sancionadas por la Policía Nacional del Perú conforme a lo dispuesto por los D.S Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias, D.S Nº 0282009-MTC, que establece procedimientos de detección de infracciones al tránsito terrestre, así como las Normas legales Vigentes. CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES Artículo 57º.- Las Sanciones que se impongan por infracciones a la Presente Ordenanza y al Servicio serán sancionadas con: 1.- Multa, de acuerdo al cuadro de sanciones. 2.- Internamiento al Depósito Municipal de vehículos menores. 3.- Por falta grave manejar en estado de embriaguez o participar con el vehículo autorizado en robos u otro delito contra el pudor se Cancelará la autorización del vehículo menor. 4.- Suspensión o Cancelación de la credencial del conductor. Artículo 58º.- Las Sanciones por Infracciones a la Presente Ordenanza serán impuestas por los Inspectores Municipales de Transporte autorizado por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano .donde la PNP prestará el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fiscalización que realice la Municipalidad de Chorrillos de conformidad al Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0552010-MTC. Artículo 59º.- Para la imposición de las sanciones el inspector Municipal de Transporte o el personal señalados verificará la infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza y dispondrá que el vehículo se detenga, pedirá al conductor el permiso de operación, licencia de conducir, tarjeta de propiedad, credencial de conductor, póliza de seguro vigente; luego se devolverá con la respectiva Papeleta de infracción, la que será firmada por el conductor. El original de la papeleta de infracción será remitido a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad dentro de las 24 horas de la imposición, una copia se le entregará al infractor y otra a la persona jurídica. Artículo 60º.- En caso de que el conductor se negara a firmar la Papeleta de infracción, el Inspector Municipal de Transporte dejará constancia de este hecho en la misma papeleta impuesta.

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