Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2017 (07/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Martes 7 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

57

del Concejo Municipal, se ha expedido la Siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCES Artículo 1º.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto, reglamentar los aspectos técnicos y administrativos que norman la actividad del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o carga en Vehículos Menores motorizados y no motorizados en la Jurisdicción del Distrito de Chorrillos, garantizando las condiciones óptimas para el Servicio Especial. Artículo 2º.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza tiene por finalidad formalizar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores y establecer las condiciones de acuerdo a la realidad del servicio en concordancia con las normas legales vigentes sobre la materia. Buscando el ordenamiento del transporte con el fin de brindar seguridad y calidad del servicio a favor de los usuarios, proporcionando capacitación a los conductores en cursos de Educación vial, Reglamento de Tránsito y trato al usuario. Artículo 3º.- ALCANCES.- La presente Ordenanza rige en todo el ámbito Jurisdiccional del Distrito de Chorrillos en consecuencia su cumplimento, es Obligatorio para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, así como para las Personas Jurídicas prestadoras del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. Artículo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS.- Los transportadores que brinden el servicio de transporte especial, así como los conductores de vehículos menores antes de iniciar sus actividades están obligados a obtener autorización municipal Artículo 5º.- ABREVIATURAS- Para efectos de la presente ordenanza se considera las siguientes: 5.1.- SOAT.- Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito. 5.2.- AFOCAT.- Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito. 5.3.- CAT.- Certificado contra Accidentes de Tránsito. 5.4.- SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 5.5.- CITV.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular 5.6.- LEY.- Ley Nº 27189 Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. 5.7.- RNV.- Reglamento Nacional de Vehículos. 5.8.- PNP.- Policía Nacional del Perú. 5.9.- SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 6º.- Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes Definiciones: 6.1.- VEHÍCULOS MENORES: Son vehículos Motorizados o no Motorizados de tres ruedas, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carrocería cuenten

con elementos de protección al usuario, los vehículos menores utilizados para el servicio de transporte de personas y carga se clasifican en: a) MOTOTAXIS.- Vehículo motorizado, provisto de una cabina para uso de pasajeros en la parte posterior y de montura en la parte delantera para uso exclusivo del conductor especialmente acondicionado para el transporte de personas y/o carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario. b) MOTOCAR.- Vehículo motorizado provistos de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor, acondicionado para tal fin, según diseño de fábrica. c) MOTOCARGA.- Vehículo Motorizado, para traslado de carga, acondicionado para tal fin. d) NO MOTORIZADOS.- Denominado también TRICITAXI, es el vehículo accionado por medio de pedales, provisto de espacio en la parte delantera con o sin asientos y de montura en la parte posterior para uso del conductor. 6.2.- PERSONA JURÍDICA.- Es la Empresa, Asociación u otra forma de Organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscrita en los Registros Públicos, cuyo objeto es brindar servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o carga en Vehículos Menores. 6.3.- CONDUCTOR.- Persona Natural calificada, titular de una licencia de conducir vigente de la clase y categoría respectiva y que además cuenta con la Credencial del Conductor, debidamente expedida por la Municipalidad. 6.4.SEGURO OBLIGATORIO.Requisito Indispensable, que deberá mantener Vigente una póliza de SOAT o CAT, este último emitido por una AFOCAT con autorización vigente y registrada en la SBS., por cada vehículo menor autorizado, a fin cubrir los riesgos previstos en la Ley. 6.5.- ZONA DE TRABAJO.- Determinada Área Territorial Establecida por la Municipalidad, en la cual se Autoriza la prestación del Servicio de Transporte Publico Especial en Vehículos Menores. 6.6.- PARADERO.- Área demarcada en la Vía Pública técnicamente calificada y Autorizada por la Municipalidad para el estacionamiento temporal y ordenada de los Vehículos Menores, a la espera de pasajeros. 6.7.- PUNTO DE EMBARQUE.- Lugar de la Vía Publica señalizada, calificada, aprobada y autorizada por la Municipalidad en forma excepcional, complementario al paradero que lo necesite, con un máximo de dos (02) unidades, que está situado en dirección lineal al paradero autorizado, a una distancia no mayor de 100 metros, donde podrán recoger pasajeros. 6.8.- PASAJERO O USUARIO.- Persona natural que utiliza los servicios del transporte público especial en vehículo menor de acuerdo a la necesidad de traslado, abonando el pago del precio convenido. 6.9.- PRECIO DEL SERVICIO.- El que se fija libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero de acuerdo con la libre oferta y demanda. 6.10.PERMISO DE OPERACIÓN DE TRANSPORTADOR.- Autorización Intransferible otorgada por la Municipalidad Distrital, a un Transportador Autorizado para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en determinada zona y/o vías de trabajo, Incluye la autorización de paraderos dentro de la Jurisdicción Distrital, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 6.11.- TRANSPORTADOR AUTORIZADO.- Persona Jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos y Autorizada por la Municipalidad Distrital para realizar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. 6.12.- FISCALIZACION DE CAMPO.- Es la acción de supervisión y control realizada por el Inspector Municipal de transporte a los vehículos, a las personas jurídicas autorizadas o a los conductores con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones 6.13.CREDENCIAL DEL CONDUCTOR.Documento expedido por la Municipalidad, que autoriza

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.