Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2017 (07/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de marzo de 2017 /

El Peruano

Artículo 20º.- La Municipalidad puede retirar o revocar autorizaciones a quien contravenga o infrinja cualquier norma de la presente Ordenanza. Artículo 21º.- Permiso de Operación. Para otorgar la autorización de uso de las zonas y/o vías de trabajo y Paraderos, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, establecerá criterios de igualdad de condiciones y de oportunidad. En el caso de existir varios postores solicitando el uso de una determinada zona y/o vía de trabajo y Paraderos, se tendrá en cuenta el siguiente Orden Prioritario. a) Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores. b) Personas Jurídicas en las que la mayoría de sus integrantes sean personas naturales que acrediten ser propietarios y/o poseedores conductores de los vehículos menores. c) Que las Personas Jurídicas en las que la totalidad de sus miembros sean residentes en el Distrito de Chorrillos verificado en su Documento Nacional de Identidad (DNI). d) Que las Personas Jurídicas no se encuentren prestando el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en otro Distrito. e) Calidad de la flota vehicular y de la prestación del servicio de Transporte Público. Garantizando Seguridad de los Pasajeros. Artículo 22º.- Requisitos para Solicitar el Permiso de Operación y/o Renovación. Las personas Jurídicas que soliciten permiso de operación deberán presentar el Formato de Declaración Jurada de Autorización de transporte menor indicando: la Razón Social, RUC, Domicilio y nombre y firma del Representante Legal con Vigencia de Poder, adjuntando lo siguiente: 22.1.-Copia literal vigente de la partida registral expedida por la SUNARP con una antigüedad no mayor de 30 días calendario. 22.3.-Padrón de propietarios asociados y copia simple del documento nacional de identidad (DNI). 22.4.-Padrón de conductores con copia simple del documento nacional de identidad (DNI) y copia fedateada de las Licencias de Conducir vigentes. 22.5.-Padrón de vehículos habilitados señalando el número de placa de rodaje, de motor y copia fedateada de tarjeta de propiedad y/o contrato privado de compra y venta del vehículo. 22.6.-Documento que acredite que la sede institucional se encuentre ubicado dentro del Distrito. 22.7.-Croquis de la propuesta de zonas y vías de trabajo y ubicación de paraderos. 23.8.-Póliza de Seguro Vigente del SOAT o CAT, este último emitido por una AFOCAT con Autorización Vigente y debidamente inscrita en el respectivo registro a cargo de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). 22.9.-Recibo de Pago por Inspección Ocular por Estudio Técnico de Zonas, Vías y paraderos 2.5% de la UIT. 22.10.-Recibo de pago por derechos del Permiso de Operación para prestar el servicio de transporte público espacial de pasajeros y/o carga en Vehículos Menores 5% de la UIT. 22.11. EL PERMISO DE OPERACIÓN CONTENDRÁ COMO MÍNIMO LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: a) Número de autorización municipal. b) Nombre del transportador autorizado. c) Zona de trabajo y/o vías de circulación y Paraderos autorizados al transportador autorizado. d) Ubicación de paraderos autorizados. e) Placa de Rodaje de las unidades autorizadas para prestar el servicio. f) Fecha de Caducidad de la Resolución. g) Firma del Gerente de Obras y Desarrollo Urbano.

Artículo 23º.REQUISITOS HABILITACIÓN VEHICULAR:

PARA

LA

23.1.- Solicitud de persona jurídica consignar RUC. 23.2.- Certificado de vigencia de poder emitido por SUNARP con antigüedad no menor de 30 días. 23.3.- recibo de pago por Constatación de Características anual 0.5% de la UIT. 23.4.- Aprobación de la Constatación de Características del vehículo menor 23.5.- Relación de Vehículos menores para prestar el servicio con placas de rodaje. 23.6.- copias simples de las tarjetas de identificación vehicular en las que conste en la propiedad del vehículo a nombre del solicitante o a nombre de un tercero en caso de propiedad de terceros. 23.7.- copia simple de la carta de afiliación entre el propietario de la unidad vehicular y la persona jurídica solicitante para el caso de vehículos de propiedad de terceros 23.8.- Recibo de pago del STICKERS de identificación anual 0.5% de la UIT. Artículo 24º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR CREDENCIAL DE CONDUCTOR Y/O RENOVACIÓN. 24.1.- Solicitud de Credencial del Conductor de vehículos menores. 24.2. Declaración Jurada Garantizando el cumplimiento del Reglamento de Tránsito y de la presente Ordenanza. 24.3.- Copia de D N I de cada conductor. 24.4.- Copia de Licencia de Conducir correspondiente vigente de cada conductor. 24.5.- Antecedentes Policiales de cada conductor expedido con fecha no mayor de 30 días anteriores a la presentación de la solicitud. 24.6.- Dos (2) Fotografías a Color de cada conductor tamaño carné. 24.7.- Recibo de pago por Credencial del Conductor 1% UIT. 24.8.- LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR DEBE CONTENER LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: a) Nombre del Conductor Autorizado. b) Número de la Credencial del Conductor c) Número de Documento Nacional de Identidad o carné de identidad personal. d) Número de la Licencia de Conducir. e) Fotografía a color tamaño carné del conductor f) Firma del Sub-Gerente de Obras y Desarrollo Urbano. g) Nombre del Transportador Autorizado. Artículo 25º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LA TRANSFERENCIA DE LOS VEHÍCULOS. El transportador autorizado está obligado a comunicar dentro del plazo de 15 días hábiles a la Municipalidad la transferencia de la propiedad o extinción de la titularidad del vehículo para su retiro del registro. Artículo 26º.- DE LA SUSTITUCIÓN DE UNIDADES VEHICULARES 26.1.- Las personas jurídicas autorizadas, mediante sus representantes legales podrán sustituir a un vehículo que hayan retirado de su flota con otro en un plazo no mayor de 30 días, desde la presentación de la solicitud de retiro del vehículo. 26.2.- Las unidades vehiculares a incluirse deberán cumplir con las características establecidas en la presente ordenanza. CAPÍTULO III REGISTRO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL EN VEHÍCULOS MENORES Artículo 27º.- La Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas

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