Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2017 (07/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 7 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
Autoridad Regidor Regidora Alcalde Nombre Juan Dionisio Torres Camones Noimi Durand Leandro Marco Tarazona Ramos Votación En contra A favor A favor

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distrital respetó el debido procedimiento y posteriormente, verificar si, en efecto, el regidor cuestionado incurrió en la causal de nepotismo. b) Respecto al recurso de apelación interpuesto por el regidor Teófilo Rufino Noreña 9. El regidor cuestionado interpuso con fecha 15 de noviembre de 2016, recurso de apelación en contra el Acuerdo de Concejo Nº 0040-2016-CMDCH/SE, de fecha 24 de octubre de 2016, y en el que alega tres hechos fundamentales: la falta de legitimidad del solicitante de la vacancia; la falta de quórum de ley para declarar su vacancia, y, que no incurrió en la causal que se le imputa. 10. El regidor cuestiona la legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia, por cuanto considera que ser vecino del distrito implica, que este debe domiciliar y por lo tanto sufragar en el distrito, y que en el presente caso, Luis Enrique Encarnación Mazza, el solicitante de su vacancia, tiene multas electorales por no haber sufragado en dos procesos electorales, lo que demuestra que "no ejerce la calidad de [vecino] al no asistir a votar en algunas elecciones [...]". 11. Teniendo en cuenta lo antes mencionado, corresponde en primer lugar determinar si el solicitante de la vacancia goza de legitimidad para obrar. 12. Al respecto se debe indicar que, conforme lo establece el artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condición de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia. Ante ello, el concejo municipal debe emitir un pronunciamiento a favor o en contra. Esta decisión del concejo puede ser impugnada mediante reconsideración o apelación por parte de la autoridad edil afectada. 13. No obstante, es preciso señalar que este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 520-2011-JNE, Nº 209-2014-JNE, Nº 352-2014-JNE, Nº 231-2015-JNE, Nº 1180-2016-JNE, recaídas en procedimientos de vacancia), determinó que la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia o suspensión, está referida a aquellos ciudadanos que acrediten, según ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), que domicilian dentro de la jurisdicción distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento. Es más, ello no niega la posibilidad de que una persona, con el propósito de solicitar la vacancia o suspensión de una autoridad edil, pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en mérito a la pluralidad de domicilios establecida en el artículo 35 del Código Civil peruano. 14. En el presente caso, obra a fojas 30 de autos, el DNI de Luis Enrique Encarnación Mazza, en el que se consigna como su dirección la ubicada en el Jirón La Unión Nº 109, en el distrito de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco. 15. Así las cosas se tiene que, el solicitante de la vacancia sí tiene legitimidad para obrar, pues se acredita, de conformidad con su DNI, que su domicilio se ubica en el distrito de Churubamba, no siendo requisito para tal condición, que haya o no sufragado en un proceso electoral, por lo tanto este extremo del recurso de apelación debe ser desestimado. 16. Aclarado el primer cuestionamiento realizado por el regidor Teófilo Rufino Noreña, corresponde determinar si, en efecto, el acuerdo de concejo a través del cual se declaró su vacancia fue adoptado con la votación exigida por ley. 17. De la revisión del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 004-2016, del 21 de octubre de 2016, se aprecia que los miembros del concejo distrital emitieron su voto de la siguiente manera:
Autoridad Regidor Regidor Regidor Regidor Regidora Nombre Teófilo Rufino Noreña Froilán Aguirre Resurrección Aurelio Gerónimo Martel Valerio Villar Calixto María Inga Shaquia Votación En contra A favor A favor A favor En contra

18. Como se puede apreciar, fueron cinco (5) miembros del concejo distrital que emitieron su voto a favor de la vacancia; sin embargo, teniendo en cuenta que nos encontramos ante un concejo municipal conformado por ocho (8) miembros (1 alcalde y 7 regidores), la votación exigida para aprobar la vacancia de uno de sus miembros es de seis (6) votos. 19. Debe recordarse que, de conformidad con el artículo 23 de la LOM, para aprobar la vacancia se requiere del voto favorable de los 2/3 del número legal de los miembros del concejo municipal. En este caso, al ser ocho (8) los miembros del Concejo Distrital de Churubamba, los dos tercios exigidos da como resultado 6 (recuérdese que si del resultado de obtener los 2/3 del número legal da como resultado un número con decimales, como en este caso, debe redondearse tal cifra al entero superior). 20. De lo antes expuesto, se puede concluir que la solicitud de vacancia presentada por Luis Enrique Encarnación Mazza, no fue aprobada, pese a lo que se consignó en el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-CMCH/ SE (fojas 93 a 100). Este vicio en el trámite implicaría que se declare la nulidad de lo actuado, toda vez que nos encontraríamos ante un vicio de nulidad insubsanable. 21. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que, este defecto fue advertido posteriormente, por ello, es que el alcalde distrital Marco Antonio Tarazona Ramos emitió la Resolución Nº 01, del 4 de noviembre de 2016. Artículo único.- ACLARAR el contenido del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 004 2016 y el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-CMDCH/SE, de fecha 24 de octubre de 2016, en el extremo donde se consignó DECLARAR FUNDADO (...), debiendo ser lo correcto RECHAZAR (...). Por la omisión advertida LLAMESE severamente la atención por esta única vez al asistente administrativo [....] 22. Así las cosas, se aprecia que finalmente la decisión fue la de rechazar la solicitud de vacancia, por lo que no existe en estricto una afectación al regidor cuestionado, toda vez que este pronunciamiento lo favoreció, no existiendo agravio alguno. c) Respecto al recurso de apelación interpuesto por Luis Enrique Encarnación Mazza 23. Precisamente, ante la corrección y aclaración con relación a la decisión del concejo municipal, es que el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación. En este recurso alega que, la causal de nepotismo que le imputa al regidor distrital se encuentra debidamente acreditada. 24. Así las cosas, y teniendo en cuenta que la solicitud de vacancia fue desestimada en el concejo municipal, corresponde determinar si el regidor Teófilo Rufino Noreña incurrió en la causal de nepotismo. d) Respecto a la causal de nepotismo 25. En este caso, el recurrente alega que el regidor Teófilo Rufino Noreña incurrió en la causal de nepotismo, ya que tuvo pleno conocimiento de la contratación de su hermano Nicolás Rufino Noreña por parte de la Municipalidad Distrital de Churubamba, además no realizó actos de oposición ni ejerció su labor fiscalizadora. 26. A fin de determinar si, en efecto, el citado regidor incurrió en la causal de nepotismo, resulta necesario realizar un análisis de sus elementos constitutivos, que son los siguientes: - La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada

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