Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2017 (07/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de marzo de 2017 /

El Peruano

Artículo 61º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.El Conductor y/o Propietario del vehículo prestador del servicio son Solidariamente responsables ante la autoridad Municipal Distrital de las infracciones que impone el Inspector Municipal de Transporte. Artículo 62º.- Si en el momento de intervención del Inspector Municipal de Transporte el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo lo documentos indicados en el artículo 51º de la presente Ordenanza; solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción para que el vehículo sea trasladado e internado en el Depósito Municipal de vehículos menores de la Municipalidad distrital aplicándole al momento la Papeleta de infracción y el acta por el traslado e internamiento del vehículo que será firmada por el infractor entregando una copia a éste y el original será entregado a la -Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. Artículo 63º.- BENEFICIO POR EL PAGO DE LA MULTA.Las Multas canceladas dentro del plazo de Quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la imposición de la papeleta, tendrán una rebaja del 50% del monto de la misma. Artículo 64.- Los recursos impugnativos contra los actos administrativos que se genere como producto de la aplicación de la presente Ordenanza, seguirán los procedimientos siguientes: 1.-RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, en primera instancia será resuelto por la misma autoridad que la emitió. 2.-RECURSO DE APELACIÓN, en segunda instancia, será resuelta por el superior jerárquico Artículo 65º.- Los vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos Menores de Chorrillos deben ser reclamados por sus propietarios quienes acreditaran tal condición con la Tarjeta de Propiedad (o contrato de compra venta legalizado). El propietario puede hacerse representar por su apoderado legal y/o Persona Jurídica con Permiso de Operación para recuperar el vehículo. El que retire el vehículo debe cancelar la multa que resulte de la papeleta de infracción y los gastos estipulados en el TUPA por el período de internamiento, asimismo suscribirá el acta de recepción del vehículo. Cumpliendo el artículo 49º de la presente Ordenanza, según corresponda. Artículo 66º.- El, o los vehículos menores internados en el Depósito Municipal de Vehículos Menores de Chorrillos deberán ser puestos a disposición de la DIPROVE o del Juzgado Competente cuando estos los soliciten de conformidad a los Procedimientos Legales respectivos. Cuando el vehículo internado permanezcan más de 180 días calendarios en el Depósito Municipal sin ser reclamados por su propietarios o sin que la DIPROVE o el juzgado competente soliciten que se ponga a su disposición. La Municipalidad Distrital de Chorrillos procederá a venderlos mediante subasta pública, luego de dos días consecutivos de publicación en el diario Oficial El Peruano y/o en otro diario de mayor circulación, solicitando que su propietario lo retire del Depósito Municipal de Vehículos Menores. TÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, MODIFICATORIAS, FINALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS Primera.- El Alcalde de la Municipalidad de Chorrillos queda facultado para mediante DECRETO DE ALCALDÍA

dicte normas complementarias para su adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 191MDCH, Publicado el 8 de abril del 2011 en el diario Oficial el Peruano y su modificatoria Ordenanza Nº 210-MDCH Ordenándose nuevo empadronamiento de los vehículos menores pertenecientes a las empresa transportadoras o personas jurídicas autorizadas por el periodo de TREINTA DIAS CALENDARIO desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, de conformidad al Registro Municipal del 28 de mayo de 2016, al no haber actualizado el registro de Vehículos menores por algunas empresas. Tercera.- Ratifíquese los colores de los vehículos menores que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Chorrillos. Cuarta.- De acuerdo al Estudio Técnico aprobado si luego del nuevo empadronamiento de los vehículo menores autorizados no se cubre la cantidad proyectada, se autorizará la incorporación de nuevas empresas o personas Jurídicas transportadoras, por el periodo de SIETE DÍAS UTILES posterior al vencimiento del re empadronamiento antes mencionado. CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DERÓGUESE cualquier Disposición y Normas municipales que contravenga la presente Ordenanza. Segunda.- La Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, los Inspectores Municipales de Transporte, La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Comisión Técnica Mixta, velarán y se encargarán del cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Tercera.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano. Cuarta.- El transportador Autorizado obtendrá sus paraderos o Puntos de Embarque, previo estudio técnico de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, vía Decreto de Alcaldía Quinta.- El pago de los Derechos Administrativos y multas se efectuarán en la Sub-Gerencia de Tesorería y los pagos y la recaudación de las sanciones por infracciones que genera la presente Ordenanza, se destinara exclusivamente a las acciones de mantenimiento, mejoramiento de infraestructura vial, los cursos de seguridad y educación vial y al equipamiento de la SubGerencia de Transporte y Ordenamiento Vial. Sexta.- Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, serán sancionadas con una escala de multas, teniendo como referencia la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Séptima.- En el caso de Servicio Especial de Transporte común entre dos Distritos contiguos las Municipalidades correspondientes deben de establecer un régimen de gestión común. Octava.- Incorpórese al texto único de procedimientos administrativos de la Municipalidad de Chorrillos, los procedimientos administrativos de la presente Ordenanza Municipal. Novena.- Apruébese el Anexo I que forma parte del Reglamento de Aplicación de Sanciones ­RAS de la Unidad Orgánica de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. Incorporar en el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente el Anexo1 que forma parte de la presente Ordenanza, anúlese en el Cuadro de Sanciones R.A.S. del código 08.0.09 hasta el código 08.084 remplazándose por el actual del código 08.0.09 hasta el código 08.0.50. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde

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