Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2017 (07/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Martes 7 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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abrirá el Registro Municipal de Vehículos Menores del Servicio de Transporte Publico Especial, en el cual deberán inscribirse todos los Transportadores Autorizados, y Vehículos Menores Autorizados. Artículo 28º.- El Registro de Personas Jurídicas o Transportador Autorizado deberá consignar los datos principales del testimonio de constitución y su inscripción en los registros públicos, así como: a) Razón Social, RUC, Nombre del Representante Legal y Relación Nominal de la Junta Directiva o Directorio. b) Vigencia en el período de Gestión Administrativa y/o Gerencial. c) Número de Socios y/o Accionistas. d) Ficha Registral y/o partida de los Registros Públicos con sus respectivos reconocimientos. e) Autorización Municipal con las Zonas y/o vías de trabajo y paraderos, con sus modificaciones. Artículo 29º.- El Registro Municipal de Vehículos Menores del Servicio de Transporte Publico Especial, consignará los datos principales de la Tarjeta de Propiedad de los Vehículos, características técnicas, la serie del sticker otorgado, asimismo Registrará las Modificaciones, retiro o baja de la flota vehicular, manteniéndose vigente el inventario del parque automotor. Artículo 30º.- El Registro Municipal de Vehículos Menores del Servicio de Transporte Publico Especial, consignará los datos personales del Propietario y/o poseedor del vehículo indicando Domicilio y número de Teléfono vigente del afiliado y/o propietario, y de la Persona Jurídica que pertenece. Artículo 31º.- El Registro Municipal de Vehículos Menores del Servicio de Transporte Publico Especial, consignara datos personales de los conductores autorizados, domicilio, número de licencias de conducir, procedencia, número de teléfono, la serie de la Credencial otorgada, sus modificaciones record del servicio como conductor, Infracciones y/o accidentes y otras conductas o delitos cometidos, número de asistencias a los cursos de Educación vial y Reglamento de Tránsito, entre otros que establece el control de tránsito y seguridad vial. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES Artículo 32º.- Obligaciones de la Persona Jurídica para prestar el Servicio de Transporte en Vehículos Menores: a) Difundir, cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza, entre sus asociados, así como cumplir todos los Decretos de Alcaldía, Resoluciones Gerenciales, Reglamento y Normas que le sean aplicables, vigentes en el presente y que se dicten en el futuro sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiere corresponderle. b) Fijar un domicilio legal en el cual se le remitirán todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. c) Que sus vehículos Menores sean conducidos por personas autorizadas con sus respectivas licencias de conducir vigentes, portando su Credencial del Conductor, y el respectivo Seguro Obligatorio contra accidentes de tránsito Vigente según ley. d) Que sus vehículos menores se encuentren en perfecto estado de conservación, presentación, funcionamiento, seguridad e higiene, sin lunas polarizadas, sin grandes parlantes que impidan la visibilidad posterior del conductor y sin calcomanías que no estén autorizados por la municipalidad. e) Que, la cabina de pasajeros de sus vehículos menores se encuentren en óptimas condiciones, y la parte posterior del vehículo no sufra modificación. f) Que sus vehículos cuenten con un botiquín de primeros auxilios. g) Que los conductores de vehículos menores cumplan con las disposiciones de la Ordenanza

Municipal y las Normas del Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial, asumiendo responsabilidad solidaria. h) Mantener vigente la Póliza de Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito dispuesto por LEY Nº 28839 y sus modificatorias. i) Designar a un Representante Legal responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. j) Uniformar a los Conductores Autorizados. k) Y las Demás que establezca la Municipalidad, en concordancia con la comisión técnica mixta. l) Queda terminantemente prohibido llevar pasajeros al costado del conductor. INFORMAR A LA MUNICIPALIDAD: a) Toda Modificación que altera la información contenida en el Permiso de Operación. b) El retiro total o parcial de la prestación del servicio. c) Uniformizar su flota Vehicular de Acuerdo a las Disposiciones Dictadas por la Municipalidad y/o a propuesta de la Comisión Técnica Mixta Distrital de acuerdo con las facultades establecidas en Séptima Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. d) Los Cambios de Representante Legal y/o Domicilio Legal que efectúen, Deberá presentar la inscripción en los Registros Públicos. e) Controlar que los vehículos menores NO presten el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o carga por Vías Expresas, Carreteras y Vías no autorizadas por la municipalidad. Artículo 33º.- Obligaciones del conductor que presta servicio de transporte en vehículos menores: a) Conducir solo vehículos menores habilitados por la Municipalidad. b) Prestar el servicio debidamente Uniformado, de acuerdo a lo diseñado por la Persona Jurídica a la cual pertenece. c) Transportar sólo el número de pasajeros establecidos en la tarjeta de propiedad vehicular o tarjeta de identificación vehicular y no transportar personas a lado del conductor. d) Mantener los vehículos limpios y en correcto funcionamiento. e) No abastecerse de combustible, fumar o ingerir alimentos o bebidas mientras se presta el servicio. f) Revisar permanentemente las condiciones de seguridad de vehículo. g) Velar por la custodia de los efectos personales devolviéndose al propietario o la Municipalidad en caso de olvido por el pasajero. h) Tratar a los pasajeros en forma Cortez durante toda la ruta del servicio. i) Mantener en lugares visibles dentro del vehículo el certificado de operación y la Credencial del conductor y el distintivo adhesivo. j) Prestar el servicio utilizando las zonas y/o vías de trabajo y Paraderos autorizados encontrándose prohibido circular por vías expresas, carreteras, Vías colectoras y en el general por toda vía de gran movimiento vehicular. pudiendo cruzar los mismos siempre que la intersección se encuentre Semaforizada, controlada por un Policía de Tránsito o tenga la Debida Señalización. k) Esperar pasajeros solo en paraderos autorizados. l) No conducir por ningún motivo un vehículo menor si se encuentra bajo los efectos del alcohol, drogas y/o otras sustancias tóxicas. m) Deberá detener su vehículo menor sin obstruir el Tránsito Vehicular, cuando la Autoridad Policial y/o el Inspector Municipal de Transporte lo Ordene. Debiendo identificarse y mostrar la documentación requerida. En el caso de ser sancionados con la Papeleta de Infracción, deberá firmarla. n) Cuidar su apariencia e higiene personal durante la prestación del servicio.

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