Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2017 (07/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de marzo de 2017 /

El Peruano

de actualizar el alcance de las actividades que se vienen ejecutando, debido a que el Reglamento vigente regula únicamente las actividades de verificación de firmas de partidos políticos conforme a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; En ese sentido, se incorpora también el procedimiento para realizar la verificación de identidad de adherentes dispuesta en la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), para la inscripción de candidatos a elección de Consejeros del CNM por los miembros de los colegios de abogados del país y otros colegios profesionales; así como para dar cumplimiento a la Ley N° 28274, Ley de incentivos para la integración y conformación de regiones, para referéndum relativo a la conformación y creación de regiones, y otros que disponga la ley; Del mismo modo, el nuevo concepto incorporado en el proyecto del reglamento es el binomio firma y dactilograma, permite identificar que los registros biométricos de los ciudadanos adherentes recogidos en la Lista de Adherentes correspondan al titular emisor, para todos los procesos de verificación que desarrolla la ONPE; En ese contexto, en atención a lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, corresponde la publicación del referido Proyecto de Reglamento, a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; De acuerdo a lo señalado corresponde emitir la Resolución Jefatural respectiva; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y h) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE y el literal s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Gestión Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la pre publicación en el portal institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE (www.onpe.gob.pe) del "Proyecto del Reglamento de Identificación de Adherentes", el cual consta de una Exposición de Motivos, cuatro (4) Títulos, treinta y tres (33) Artículos, tres (3) Disposiciones Finales y un (01) Anexo, que se adjuntan a la presente resolución; a efecto de recibir sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente resolución, en el correo electrónico siguiente: ipastor@onpe.gob.pe Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Gestión Electoral encargada de la revisión y actualización del referido Reglamento, procese, consolide y evalúe las sugerencias y comentarios que se reciban para posteriormente elaborar el Texto Final. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil del "Proyecto del Reglamento de Identificación de Adherentes". Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y el texto del reglamento en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA Jefe 1493609-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Ordenanza que reglamenta el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Chorrillos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 305-2017-MDCH Chorrillos, 2 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía Política, Económica y Administrativa en los Asuntos de su Competencia. Que, el Art. 81º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, preceptúa que, los Gobiernos Locales son competentes en materia de Transito, Vialidad y Transporte Publico. Además el inciso 3, párrafo 3.2 del referido artículo establece que las Municipalidades Distritales otorgan Licencias de Circulación de Vehículos Menores y demás de acuerdo con lo establecido en la Regulación Provincial. Que, la Ley Nº 27189 Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en su Artículo 1º reconoce a este Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Mototaxis y similares, como complementario y auxiliar del medio de Transporte Vehicular Terrestre. Que, mediante el literal a) del numeral18.1 del Artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Ley Nº 27191, establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación de transporte menor. Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Publicado en el Diario Oficial el Peruano el 2 de Diciembre del 2010, se Aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, en cuyas Disposiciones Generales Artículo 3º inciso 3.2 la municipalidad de la jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial de pasajeros en vehículos menores y en el título II Competencias, Artículo 4º faculta a las Municipalidades Distritales dentro de su jurisdicción, a aprobar las normas complementaria necesarias para la gestión y fiscalización del servicio especial, sobre aspectos administrativos y operativos del servicio. Que, mediante la Ordenanza Nº 191-MDCH se reglamenta el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos menores en el distrito de Chorrillos, siendo necesario su actualización a la normatividad vigente a fin de garantizar las condiciones óptimas para su prestación en cuanto a la seguridad y calidad del servicio a favor de los usuarios. Que, en uso de las facultades de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores Miembros

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