Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2017 (07/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Martes 7 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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cuenta si el regidor Teófilo Rufino Nureña presentó luego del 15 de enero de 2015, alguna carta de oposición a la contratación de familiares. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente con relación a la contratación de Nicolás Rufino Noreña, debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre el tercer elemento de la causal imputada, esto es, la injerencia en la contratación de Nicolás Rufino Noreña. g) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Churubamba, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-CMDH/SE, del 24 de octubre de 2016, corregido mediante la Resolución Nº 01, del 4 de noviembre de 2016, a través del cual se rechazó la solicitud de vacancia presentada por Luis Enrique Encarnación Mazza en contra de Teófilo Rufino Noreña, regidor del Concejo Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, por la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Churubamba fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1493429-3

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Disponen la prepublicación en el portal institucional de la ONPE del "Proyecto del Reglamento de Identificación de Adherentes"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000075-2017-J/ONPE Lima, 6 de marzo del 2017 VISTOS: los Memorandos N° 000116-2017-GGE/ ONPE y N° 000172-2017-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; así como el Informe N° 000102-2017GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para la inscripción de los partidos políticos, la relación de firmas de adherentes y de sus respectivos números de Documento Nacional de Identidad es presentada ante el Registro de Organizaciones Políticas en los formularios de papel o electrónicos que proporcione la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la cual emitirá la constancia de verificación respectiva; De acuerdo a la facultad otorgada por la Ley de Organizaciones Políticas, la ONPE viene realizando la verificación de firmas de adherentes para la inscripción de los partidos políticos, contando para tal efecto con el "Reglamento de Verificación de Firmas de Listas de Adherentes para la Inscripción de Organizaciones Políticas", aprobado por Resolución Jefatural N° 0702004-J/ONPE y sus modificatorias. Dicho Reglamento regula el procedimiento de verificación de firmas de Listas de Adherentes y la emisión de la constancia de verificación respectiva, para la inscripción de los partidos políticos ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; El referido Reglamento durante su vigencia ha sido objeto de revisiones y actualizaciones, situación que ha llevado a la Gerencia de Gestión Electoral, a formular la propuesta del "Proyecto del Reglamento de Identificación de Adherentes", denominación que obedece a la necesidad

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