Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2017 (07/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de marzo de 2017 /

El Peruano

al conductor integrante de la persona jurídica autorizada a prestar el Servicio de Transporte Publico Especial en Vehículo Menor, luego de cumplir con los requerimientos señalados en la presente Ordenanza. 6.14.- LICENCIA DE CONDUCIR.- Documento otorgado por la Autoridad competente que Autoriza a la persona natural para conducir vehículos menores con la Clase y Categoría correspondiente. 6.15.- FLOTA.- Número de vehículos menores autorizados a la Persona Jurídica para prestar el Servicio de Transporte Público Especial. 6.16.- CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS.Es la verificación que realiza la Municipalidad respecto de las condiciones básicas de carácter técnico de las características originales del vehículo menor en concordancia con la tarjeta de propiedad, presentación interior y exterior del vehículo que deben cumplir para la realización optima del Servicio Especial, así como de las condiciones técnicas de Seguridad que debe de reunir el mismo. 6.17.- STICKER.-. Distintivo plastificado codificado impreso con la descripción de "VEHICULO AUTORIZADO", otorgado por la Municipalidad, que será colocado en la parte interna derecha superior del parabrisas del vehículo, luego de haber aprobado la constatación de características. 6.18.-DEPOSITO MUNICIPAL.- Local Municipal dentro del Distrito o fuera de él, donde se internan los vehículos menores por haber incurrido en una infracción la Persona Jurídica y/o sus Propietarios y/o sus Conductores. Respecto de las disposiciones que regulan el Servicio Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículo Menor, u otras de alcance Regional Provincial y Nacional, que conlleven como sanción accesoria, el internamiento de los mismos. 6.19.- MUNICIPALIDAD.- Municipalidad Distrital de Chorrillos, Entidad que por Ley está facultada para regular el Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos menores. 6.20.- INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE.Persona designada por la Municipalidad, debidamente capacitado, encargado para supervisar, fiscalizar, verificar y controlar el cumplimiento de las disposiciones vigentes que regulan el transporte y tránsito en la jurisdicción del Distrito. 6.21.- ORDEN PRIORITARIO.- Secuencia de requisitos de calificación que en el orden establecido, se tendrán en cuenta cuando dos o más personas jurídicas soliciten prestar el servicio público especial en una misma zona de trabajo y/o Paradero. 6.22.-PAPELETA DE INFRACCION.- Constancia que acredita haber cometido, el conductor y/o propietario y/o persona jurídica autorizada o no, una o más infracciones previstas en la presente Ordenanza, que tiene como resultado la aplicación de la multa y/o internamiento del vehículo en el Depósito Municipal. 6.23.- PLACA DE RODAJE.- Distintivo expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el cual se registra e individualiza un vehículo menor. 6.24.-ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES.Asociación Conformada por Transportadores Autorizados del Distrito debidamente inscritos en los Registros Públicos que agrupe a no menos del 40% del total de Transportadores Autorizados por la Municipalidad. 6.25.- UIT.- Unidad Impositiva Tributaria. 6.26.-COMISIÓN TECNICA MIXTA.- Comisión Distrital, la cual es autónoma y está integrada por los Regidores de la Comisión de Transportes, o por la comisión que haga sus funciones, por representantes acreditados de la PNP y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio de Transportes Publico Especial de acuerdo al D.S Nº 055-2010-MTC, publicado en el diario Oficial el Peruano el 2 de diciembre del 2010. 6.27.- SERVICIO ESPECIAL.- Es el Servicio Público de Transporte de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores, prestados por una persona jurídica autorizada por la municipalidad. 6.28.- SUSTITUCIÓN DE VEHICULOS MENORES.Procedimiento Administrativo mediante el cual la Persona Jurídica que cuenta con Permiso de Operación para prestar el Servicio Especial, solicita a la Municipalidad

Distrital, el retiro y reemplazo de uno o más de los vehículos de su flota vehicular. CAPÍTULO III ÓRGANOS Y COMPETENCIAS Artículo 7º.- ÓRGANOS COMPETENTES.- para el cumplimiento de la presente Ordenanza, son competentes: 1. Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. 2. Los Supervisores Municipales de Transporte. 3. Sub-Gerencia de Seguridad Ciudadana. 4. Unidad de Fiscalización y Control. Artículo 8º.MUNICIPALIDAD: ES COMPETENCIA DE LA

5. Otorgar el Permiso de Operación, Credencial del Conductor y sticker para los vehículos autorizados al Transportador para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y que cumplan con los requisitos de la presente Ordenanza. 6. Modificar, Renovar, Ampliar y Cancelar las Autorizaciones otorgadas a través del Permiso de Operación, Credencial del Conductor otorgados y/o la persona natural o jurídica de los Transportadores Autorizados, según corresponda. 7. Mantener actualizados los registros de Personas Jurídicas y/o Transportadores Autorizados, Propietarios, Vehículos y Conductores Autorizados para prestar el Servicio Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores. 8. Realizar anualmente la constatación de características de los vehículos menores dedicados a prestar el servicio público especial de pasajeros y/o carga, en tanto no se implemente las revisiones técnicas., y colocar el sticker a los vehículos habilitados. 9. Autorizar los distintivos de identificación números correlativos, stiker u otros que la Municipalidad vea conveniente para cada flota vehicular de los transportadores autorizados dedicados a prestar el Servicio Público Especial. 10. 6.- Organizar Anualmente Programas de capacitación en Educación y Seguridad Vial dirigidos a los Conductores de Vehículos menores para la prestación del Servicio Público Especial. 11. Determinar la cantidad de los vehículos menores para cada transportador de acuerdo a la viabilidad de la zona, características de las vías y seguridad del pasajero paraderos técnicamente calificados y del número de personas jurídicas que prestaran el Servicio de Transporte Público Especial en el Distrito. 12. Realizar las acciones fiscalizadoras del servicio de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones por la comisión de infracciones a la presente Ordenanza en concordancia con la normatividad vigente. 13. Autorizar la prestación del Servicio Publico Especial, teniendo en cuenta las Características y Condiciones Viales del Distrito y de las rutas de Transporte Urbano Masivo ya Autorizados por la Autoridad Provincial. Artículo 9º.- POLICIA NACIONAL DEL PERU De conformidad al Artículo 5 del decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, La Policía Nacional del Perú prestará el auxilio de la Fuerza Pública en las acciones de fiscalización, que realice la Municipalidad de Chorrillos CAPÍTULO IV COMISIÓN TÉCNICA MIXTA Artículo 10º.- COMISIÓN TÉCNICA MIXTA.- La Comisión Técnica Mixta se designará por Resolución de Alcaldía, de acuerdo al Artículo 3 inciso 3.3 del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC: Los representantes de las organizaciones de transportadores deberán acreditar ante la Comisión Técnica Mixta su representatividad, así como el número de representantes y su forma de

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