Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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TÍTULO I

NORMAS LEGALES
REGLAS COMUNES AL FRAES Y A LA EXTINCIÓN DE DEUDAS Artículo 1. Sujetos comprendidos

Viernes 10 de marzo de 2017 /

El Peruano

1.1. Se encuentran comprendidos en el FRAES y en la extinción de deudas tributarias, los sujetos señalados en el artículo 5 del Decreto Legislativo. 1.2. Las personas naturales que hubieran obtenido rentas que califiquen como de tercera categoría, independientemente de que adicionalmente a dichas rentas, hubieran obtenido o no rentas de otras categorías, se encuentran comprendidas en lo dispuesto en los literales a., b. y c. del párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo. 1.3. Se considera para el cálculo de la sumatoria de los ingresos anuales a que se refiere el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo, lo consignado en las declaraciones mensuales presentadas hasta el 30 de setiembre de 2016, inclusive las declaraciones rectificatorias presentadas hasta dicha fecha, que hubieran surtido efecto conforme con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Tributario. Artículo 2. Sujetos no comprendidos No están comprendidos en el FRAES ni en la extinción de deudas tributarias: a. Los sujetos señalados en el artículo 6 del Decreto Legislativo. b. Los sujetos a que se refiere el párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo. En este caso para determinar que un sujeto tiene alguna parte vinculada cuyos ingresos superen las dos mil trescientas (2 300) UIT, se toma en cuenta la situación al 31 de diciembre de 2015, considerando el porcentaje de participación del capital de otra persona jurídica o persona natural, consignado en la declaración anual del impuesto a la renta del ejercicio 2015. Para tal efecto, sólo se considera lo consignado en la declaración jurada anual de impuesto a la renta del ejercicio 2015 y sus rectificatorias siempre que se encuentren en los sistemas informáticos de la SUNAT hasta el 9 de diciembre de 2016; sin perjuicio del ejercicio de la facultad de fiscalización de la SUNAT. Artículo 3. Deuda no comprendida La deuda señalada en el artículo 4 del Decreto Legislativo no está comprendida en el FRAES ni en la extinción de deudas tributarias. TÍTULO II FRAES Artículo 4. Deuda comprendida El FRAES comprende la deuda impugnada o en cobranza coactiva al 30 setiembre de 2016 correspondiente a: a. Tributos administrados por la SUNAT. b. Deuda por FONAVI. c. Otros ingresos administrados por la SUNAT diferentes a los tributarios. d. Multas por infracciones tributarias e infracciones administrativas que impone la SUNAT por los tributos o ingresos que administra, inclusive aquellas que se encuentren vinculadas a las infracciones a que se refiere la Ley de los Delitos Aduaneros aprobada por la Ley N° 28008 y modificatorias. e. La contenida en resoluciones de pérdida de cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización, sea éste de carácter general, especial o particular, siempre que no contenga deuda por aportaciones a la ONP o al ESSALUD. Artículo 5. Rango de deuda y bono de descuento Para determinar el rango de deuda en UIT a que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo, se toma en cuenta lo siguiente:

a. Se suma la totalidad de deudas tributarias y por otros ingresos administrados por la SUNAT a que hace referencia el artículo 3 del Decreto Legislativo pendientes de pago y que estén impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016, descontando las deudas tributarias extinguidas en virtud del artículo 11 del Decreto Legislativo. b. Tales deudas se actualizan con la TIM, capitalización y/o con el IPC de acuerdo a las disposiciones legales de la materia, según corresponda hasta el 30 de setiembre de 2016. c. Las deudas en dólares estadounidenses, luego de actualizadas al 30 de setiembre de 2016, se convierten a moneda nacional a dicha fecha utilizando el tipo de cambio de S/ 3,403 (tres y 403/100 soles). d. Se considera el valor de la UIT equivalente a S/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles). Artículo 6. Actualización de la deuda 6.1. La deuda materia del FRAES es actualizada con la TIM y/o con el IPC de acuerdo a las disposiciones legales de la materia, según corresponda, hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES, considerando la imputación de los pagos parciales realizados hasta dicha fecha. 6.2. Para efectos de la actualización de la deuda materia del FRAES, se tiene en cuenta los pagos parciales, los que se imputan conforme con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Tributario. Artículo 7. Pago al contado 7.1. La deuda materia del FRAES que se acoja al pago al contado, se actualiza hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. 7.2. El deudor que se acoja al pago al contado, podrá acceder al bono de descuento previsto en el artículo 7 del Decreto Legislativo y al bono de descuento adicional de veinte por ciento (20 %) regulado en el inciso a. del artículo 8 del Decreto Legislativo, únicamente si a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento paga el monto total que resulte de la aplicación de los referidos descuentos. 7.3. El bono de descuento adicional se aplica sobre el saldo de los intereses, actualización e intereses capitalizados, las multas y sus respectivos intereses, actualización e interés capitalizados contenidos en la deuda materia del FRAES, que resulte luego de la aplicación del bono de descuento. 7.4. En los casos en que el pago realizado a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento del monto resultante de la aplicación del bono de descuento y del bono de descuento adicional no cubra la totalidad de dicho monto, se considerará que el deudor no se acogió al FRAES y por ende no accederá al bono de descuento ni al bono adicional. El pago realizado se imputará a la deuda incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Código Tributario. Artículo 8. Pago fraccionado 8.1. La totalidad de la deuda materia del FRAES se puede fraccionar hasta en 72 cuotas, conformadas por la primera cuota, las cuotas constantes y la última cuota. 8.2. Las cuotas están constituidas por amortización e intereses de fraccionamiento cada una. 8.3. Las cuotas no podrán ser menores a S/ 200,00 (doscientos y 00/100 soles), salvo la última cuota o, de ser el caso, la cuota bono. 8.4. La primera cuota vencerá el último día hábil del mes siguiente de aprobado el fraccionamiento. 8.5. El vencimiento de las cuotas constantes y de la última cuota se producirá el último día hábil de cada mes. Artículo 9. Incumplimiento de pago de las cuotas del FRAES 9.1. La cuota vencida e impaga está sujeta a la TIM y podrá ser materia de cobranza. La TIM se aplica sobre el saldo total o parcial de la cuota impaga a partir del día

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