Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 10 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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siguiente de su fecha de vencimiento hasta la fecha de su cancelación, inclusive. Los pagos que se realicen se imputan del siguiente modo: a. En primer lugar se imputan a los intereses generados por aplicación de la TIM y, en segundo lugar, a la cuota; de ser el caso. b. De existir más de una cuota vencida e impaga, los pagos que se realicen se imputarán, en primer lugar, a la cuota de mayor antigüedad, observando lo establecido en el literal anterior. 9.2. La acumulación de tres o más cuotas mensuales vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, faculta a la SUNAT a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, dándose por vencidos todos los plazos. Para tal efecto, se entenderá que se ha cumplido con el pago de las cuotas cuando estas hayan sido canceladas íntegramente, incluyendo los respectivos intereses moratorios, de ser el caso. 9.3. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, la totalidad de las cuotas pendientes de pago están sujetas a la TIM, la cual se aplica: a. Tratándose de las cuotas vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de cada cuota y hasta la fecha de su cancelación, inclusive. b. Tratándose de las cuotas no vencidas e impagas: i. A partir del día siguiente en que el deudor acumule tres cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, hasta la fecha de su cancelación, inclusive, y; ii. Sobre el monto total de las cuotas no vencidas, sin incluir los intereses de fraccionamiento no generados. 9.4. En el caso del párrafo 9.2 o cuando no se efectúe el pago de la cuota bono hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de esta, no se accederá al bono de descuento previsto en el artículo 7 del Decreto Legislativo. 9.5. El deudor no podrá ser calificado como buen contribuyente, en tanto no cumpla con el pago de la totalidad de las cuotas referidas en el párrafo 9.2. 9.6. El incumplimiento del pago de las cuotas no ocasiona la pérdida de la extinción de la deuda tributaria regulada en el artículo 11 del Decreto Legislativo ni la modalidad de pago fraccionado a la que se acoge la deuda materia del FRAES, salvo en el caso del supuesto del párrafo 9.2. Artículo 10. Pago anticipado de cuotas 10.1 Se considera pago anticipado a aquel que excede el monto de la cuota por vencerse en el mes de la realización del pago, siempre que no haya cuotas vencidas e impagas. 10.2 El pago anticipado se aplica contra el pago de las siguientes cuotas hasta agotarse, sin que implique una modificación al cronograma establecido en la resolución aprobatoria ni en el monto de las cuotas. Artículo 11. Pago fraccionado y acceso al bono de descuento 11.1 El bono de descuento previsto en el artículo 7 del Decreto Legislativo, se hará efectivo cuando la primera cuota, las cuotas constantes del fraccionamiento y la cuota bono pagadas cubran el importe equivalente a los siguientes conceptos: a. El saldo insoluto y sus intereses, actualización e intereses capitalizados no descontados. b. Las multas con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados no descontados. c. Los intereses del fraccionamiento que forman parte de la primera cuota, de las cuotas constantes y la cuota bono. 11.2. La aplicación del bono de descuento conlleva a que se den por pagadas todas las cuotas constantes

restantes y la última cuota, dándose por extinguido el fraccionamiento. 11.3. La SUNAT calculará y comunicará al sujeto cuál es su cuota bono correspondiente, la que debe ser pagada en su totalidad hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de dicha cuota, no generando interés alguno en dicho lapso de tiempo. Con la cuota bono se cubre el saldo de los conceptos mencionados en el párrafo 11.1. Artículo 12. Incumplimiento de pago de la cuota bono 12.1. Si el sujeto no paga la cuota bono en el plazo señalado en el párrafo 11.3 del artículo 11 o la paga parcialmente: a. No se producirá la pérdida de la modalidad de pago fraccionado del FRAES, salvo que se configure el supuesto establecido en el párrafo 9.2 del artículo 9. b. Deberá pagar todas las cuotas del fraccionamiento otorgado, las impagas y las siguientes en su fecha de vencimiento, según el cronograma entregado al sujeto al momento de la aprobación de su acogimiento al FRAES, considerando los pagos realizados en la fecha en que fueron efectuados. Si los pagos fueran efectuados con posterioridad al vencimiento de las cuotas, se aplica lo dispuesto en el artículo 9. c. De haber un pago parcial de la cuota bono, este se imputará a la cuota constante mensual que corresponde al mes de vencimiento de la cuota bono. En caso que existan cuotas constantes anteriores pendientes de pago, dicho pago parcial se imputará a aquellas, conforme a las reglas de imputación señaladas en el párrafo 9.1 del artículo 9. 12.2. De no acceder al bono de descuento, el fraccionamiento de la deuda materia del FRAES se entenderá extinguido con el pago de la última cuota. Artículo 13. Imputación de pagos en caso de acogimiento inválido Cuando la SUNAT determine mediante acto administrativo el acogimiento inválido al FRAES por encontrarse la deuda en los supuestos del artículo 4 del Decreto Legislativo, o el sujeto acogido en los supuestos del párrafo 5.3 del artículo 5 y/o el artículo 6 del Decreto Legislativo, entre otros, los pagos efectuados serán imputados a las deudas incluidas en la solicitud de acogimiento de acuerdo a las reglas previstas en el artículo 31 del Código Tributario. Artículo 14. Acogimiento al FRAES 14.1. Las solicitudes de acogimiento al FRAES se deben presentar en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. La SUNAT emitirá acto administrativo expreso respecto de las solicitudes del FRAES. 14.2. En cada solicitud de acogimiento al FRAES, el deudor debe indicar la deuda que es materia de su solicitud. El acogimiento debe ser por el total de la deuda contenida en cada una de las Resoluciones o Liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras que señale dicha solicitud, actualizadas según lo señalado en el artículo 6. Se considera además lo ordenado por la resolución de la SUNAT, resolución del Tribunal Fiscal o sentencia del Poder Judicial, de corresponder. 14.3. La solicitud de acogimiento al FRAES se podrá presentar desde la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia señalada en el párrafo 14.1 y hasta el 31 de julio de 2017. 14.4. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo 14.6, el deudor podrá presentar hasta dos (2) solicitudes por cada uno de los siguientes conceptos, debiendo optar en cada solicitud si se acoge al pago al contado o al fraccionado: a. Las deudas generadas por obligaciones aduaneras. b. Las deudas generadas por obligaciones al FONAVI. c. Las deudas tributarias o ingresos administrados por la SUNAT distintas a las señaladas en los acápites anteriores.

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