Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 10 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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SUNAT; que consta de un (1) título preliminar, tres (3) títulos; diecinueve (19) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias finales, los cuales forman parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Refrendo y vigencia El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1257 QUE ESTABLECE EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo I. Definiciones 1.1 Para efecto de la presente norma se entiende por: a. Decreto Legislativo: Al Decreto Legislativo N° 1257, que establece el Fraccionamiento Especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT precisado por el inciso 1 de la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1311. b. Código Tributario: Al aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias. c. Ley General de Aduanas: A la aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y normas modificatorias. d. Ley N° 26979: A la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y normas modificatorias. e. FRAES: Al Fraccionamiento Especial de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT. f. Deuda Impugnada: A la que se refieren los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo, incluida aquella correspondiente a otros ingresos administrados por la SUNAT cuyo recurso de reconsideración, apelación o revisión se hubiera presentado hasta el 30 de setiembre de 2016. No se considera aquella que se canceló para su impugnación o aquella que tenga resolución que resuelve la impugnación notificada al deudor tributario hasta el 29 de setiembre de 2016, salvo que contra esta resolución se hubiera interpuesto el recurso respectivo hasta el 30 de setiembre de 2016. g. Deuda en cobranza coactiva: A aquella respecto de la cual se inició el procedimiento de cobranza coactiva hasta el 30 de setiembre de 2016 conforme lo dispuesto en el Código Tributario o en la Ley N° 26979. h. Deuda materia del FRAES: A la deuda pendiente de pago contenida en las Resoluciones o liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras definidas en los literales i) y j) del presente artículo respectivamente, actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES i. Resoluciones: A los valores, las liquidaciones de cobranza u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que contengan deuda tributaria o deuda por otros ingresos administrados por la SUNAT. j. Liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras: Al Formato (C) de la Declaración Aduanera de Mercancías regulado en el Procedimiento INTAIT.00.04 versión 2, Liquidación de tributos (formato C) de la Declaración Simplificada regulada en el Procedimiento

INTA-PE.01.01 versión 3 y la Liquidación de tributos y/o recargos de la Declaración Importa Fácil regulado en el Procedimiento INTA-PG.13. k. Valores: A la resolución de determinación, resolución de multa u orden de pago emitidas por la SUNAT. l. TIM: A la tasa de interés moratorio a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario. m. Saldo insoluto: Al monto del tributo u otro ingreso administrado por la SUNAT que esté pendiente de pago, sin incluir multas ni concepto adicional alguno tales como intereses, actualización, entre otros. n. Amortización: A la parte de la cuota constante que cubre el saldo insoluto y multas, más sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, respectivamente, actualizados hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES. De pagarse la cuota bono, la amortización es la parte del saldo insoluto y multas, más sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, respectivamente, no descontados. ñ. Interés diario de fraccionamiento : Al interés de fraccionamiento mensual establecido en el tercer párrafo del acápite i. del literal b del artículo 8 del Decreto Legislativo dividido entre 30. o. Cuota constante: A las cuotas mensuales iguales durante el plazo por el que se otorga el FRAES, formada por los intereses decrecientes del fraccionamiento y la amortización creciente. Se determina de acuerdo a la siguiente fórmula: (1+i)n*i C= (----------------) *D (1+i)n-1 Donde: C D i n : Cuota constante : Deuda Materia del FRAES. : Interés mensual de fraccionamiento: 50% TIM : Número de meses de fraccionamiento.

La cuota constante no puede ser menor a 200,00 (doscientos y 00/100 soles). p. Primera cuota : A la cuota que inicia el pago del fraccionamiento, obtenida de sumar la cuota constante más los intereses diarios del fraccionamiento generados por la deuda acogida, desde el día siguiente de la fecha de aprobación del FRAES hasta el último día hábil del mes en que se aprueba. q. Cuota bono: A la cuota cuyo pago, adicionalmente a los pagos realizados por la primera cuota y las cuotas constantes, cubre el saldo de los conceptos mencionados en el párrafo 11.1 del artículo 11 de este reglamento, dando derecho al bono de descuento a que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo salvo que se produzca el supuesto del párrafo 9.4 del artículo 9 del presente reglamento. r. Última cuota: A aquella que extingue el saldo del fraccionamiento, cuando no se hubiera accedido al bono de descuento. s. IPC: Al Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática a que se refieren el artículo 33° del Código Tributario, el artículo 151° de la Ley General de Aduanas y el artículo 1° de los Decretos Supremos N° 024-2008-EF y 362-2015-EF, respectivamente. 1.2 Cuando la presente norma haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido al presente reglamento. Asimismo, cuando se señalen párrafos, incisos, literales o acápites sin indicar el artículo o párrafo o literal al que pertenecen, se entienden referidos al artículo o párrafo o literal en el que se mencionan respectivamente. Artículo II. Objeto El presente reglamento aprueba las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislativo.

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