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26 NORMAS LEGALES Viernes 10 de marzo de 2017 / El Peruano Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1495327-2 Aprueban otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros DECRETO SUPREMO Nº 048-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda a S/ 161 928 164,00 (CIENTO SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO 00/100 SOLES) para los Bonos ONP; Que, en mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo 9, en la Sétima y en la Décimo Quinta Disposiciones Finales y Transitorias del Texto Único Ordenado del Decreto Ley N° 25897, Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, así como en el literal e) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27252, aprobado por el Decreto Supremo N° 164-2001-EF, el Gobierno Nacional otorgará su garantía a los Bonos de Reconocimiento, Bonos Complementarios de Pensión Mínima, Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada y Bonos de Reconocimiento Complementario del Decreto Ley Nº 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social respectivamente, que se emitan durante el año fi scal 2017, hasta por S/ 161 928 164,00 (CIENTO SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES); Que, la mencionada operación ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y sus modi fi catorias; Que, han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y sus modi fi catorias, y por la Ley Nº 30520; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Otorgamiento de garantía Otórguese la garantía del Gobierno Nacional a los Bonos de Reconocimiento, Bonos Complementarios de Pensión Mínima, Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada y Bonos de Reconocimiento Complementario del Decreto Ley Nº 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, que se emitan durante el año fi scal 2017, hasta por la suma de S/ 161 928 164,00 (CIENTO SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES). Artículo 2.- De la redención La O fi cina de Normalización Previsional – ONP, atiende durante el presente año fi scal la redención de los Bonos de Reconocimiento, Bonos Complementarios de Pensión Mínima, Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada y Bonos de Reconocimiento Complementario del Decreto Ley Nº 19990, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicho Pliego. Artículo 3.- Implementación El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, aprueba las normas que fueran necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1495327-3 Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257 que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº 049-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1257 se estableció el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT; Que, la sexta disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo N° 1311, precisó y modi fi có la extinción de deudas tributarias regulada en el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1257; Que, la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo N° 1257 señala que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en él; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo N° 1257; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257 Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257, que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la