Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de marzo de 2017 /

El Peruano

Artículo 24.- Penalidades El contrato establece las penalidades aplicables al Contratista ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales. Las Bases del Concurso deben prever la aplicación de la penalidad por mora, en caso de retraso injustificado del Contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la misma que se aplica automáticamente por cada día de atraso. La penalidad por mora se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x monto -----------------F x plazo en días

sin perjuicio que la nulidad o la resolución se encuentre cuestionada judicialmente, la Gerencia General puede contratar con alguno de los Postores considerados en el resultado final. Para estos efectos, Osinergmin determinará las prestaciones pendientes y el precio de éstas, debidamente sustentados. De existir disponibilidad presupuestal, se invita a los Postores que participaron en el procedimiento de selección para que en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes por el precio y condiciones señalados en el documento de invitación. De presentarse más de una aceptación a la invitación, se contratará con aquél Postor que ocupó una mejor posición en el orden de prelación en el procedimiento de selección. Artículo 26.- Cómputo de plazos El cómputo de plazos de las actuaciones establecidas en el presente Procedimiento iniciará desde el día siguiente de su publicación en el Portal Institucional del Osinergmin o de la fecha de su notificación bajo cualquier otro medio válido. En los casos que no se indique expresamente, se entenderá que los plazos otorgados en días serán contabilizados en días hábiles. En el caso de los plazos señalados en meses o años, el plazo finalizará en el último día hábil del mes o del año. En caso el vencimiento del plazo sea en un día inhábil, se traslada este vencimiento a un día hábil inmediato siguiente. Artículo 27.- Solución de controversias Los actos dictados después de la suscripción del contrato serán resueltos mediante trato directo. De no encontrar una solución satisfactoria para ambas partes, cualquiera de ellas podrá recurrir a la vía arbitral, mediante arbitraje de derecho de conformidad con los reglamentos y estatutos del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima. El arbitraje será conducido por un Tribunal Arbitral compuesto por tres (3) árbitros, cuya decisión será definitiva e inapelable. 1495325-1

Donde F tiene los siguientes valores: a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40. b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando el contratista acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo. Las Bases del Concurso pueden establecer penalidades distintas a la penalidad por mora. Para estos efectos, deben incluir los supuestos de aplicación de penalidad, distintas al retraso o mora, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar. Estas penalidades se calculan de forma independiente a la penalidad por mora. La penalidad por mora, así como la penalidad distinta a la de mora, pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Las penalidades a que se refiere el presente artículo se deducen de los pagos a efectuar al Contratista; o si fuera necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento o de la garantía por el monto diferencial de la propuesta, si la hubiera. Artículo 25.- Nulidad y Resolución del Contrato 25.1 Sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar, el Presidente del Consejo Directivo puede declarar la nulidad de oficio del contrato suscrito en el marco del presente Procedimiento. Asimismo, la Gerencia General puede resolver el contrato. 25.2 La nulidad de oficio de un contrato es declarada cuando éste se ha perfeccionado en contravención con la normativa que rige el procedimiento de selección o sin cumplir los requisitos para contratar. Para tal efecto, se comunicará el vicio detectado al Contratista por conducto notarial, a fin de que exprese las razones que considere conveniente a su derecho, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles. De verificarse la causal imputada, el Presidente del Consejo Directivo procede a declarar la nulidad del contrato. 25.3 El contrato puede ser resuelto cuando el Contratista llegue a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, así como cuando incurra en alguna causal de resolución de contrato prevista expresamente en éste o en las Bases del Concurso. Para tal efecto, la Gerencia General comunica el hecho al Contratista por conducto notarial, a fin de que exprese las razones que considere conveniente a su derecho, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, y evalúa lo expuesto por el Contratista. De verificarse la causal imputada, la Gerencia General procede a resolver el contrato. 25.4 En caso se declare la nulidad o se resuelva el contrato, siempre que exista la necesidad de culminar con la ejecución de las prestaciones derivadas de éste,

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aceptan renuncia de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional de Arequipa del Indecopi
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 040-2017- INDECOPI/COD Lima, 28 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el inciso c) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

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