Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Miércoles 15 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTO El memorándum Nº 065-2017-OII/TC de 07 de marzo de 2017 de la Oficina de Imagen Institucional; y, CONSIDERANDO Que, el Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, regula en su artículo 77 los Medios de colaboración interinstitucional, precisando lo siguiente: Artículo 77.- Medios de Colaboración Interinstitucional 77.1 Las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles. 77.2 Las conferencias entre entidades vinculadas permiten a aquellas entidades que correspondan a una misma problemática administrativa, reunirse para intercambiar mecanismos de solución, propiciar la colaboración institucional en aspectos comunes específicos y constituir instancias de cooperación bilateral. Los acuerdos serán formalizados cuando ello lo amerite, mediante acuerdos suscritos por los representantes autorizados. 77.3. Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación"; Que, encontrándose vigente el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Tribunal Constitucional del Perú y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y según lo establecido en su Acuerdo Primero: "Ambas instituciones se comprometen a coordinar esfuerzos para fortalecer sus relaciones, profundizar el conocimiento del derecho y difundir los instrumentos internacionales para la promoción y defensa de los derechos humanos, todo en beneficio de mejorar la administración de justicia"; y, en su Acuerdo Segundo: "Con el propósito de alcanzar las metas propuestas, ambas partes acuerdan llevar a cabo de manera conjunta las siguientes actividades: 1. Realización de congresos, seminarios, coloquios, simposios, conferencias, foros bilaterales o multilaterales, que permitan alcanzar los fines propuestos por ambas partes." (...); Que, en el marco de este acuerdo y de lo dispuesto en el Decreto Legislativo antes mencionado, el Tribunal Constitucional organizará la Conferencia "El Control de Convencionalidad por las Jurisdicciones Nacionales" dictada por el Juez Roberto De Figueiredo Caldas, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 16 de marzo del presente año, la misma que contará con la asistencia del personal jurisdiccional del Tribunal Constitucional e invitados como son las autoridades del ámbito judicial, fiscal, etc.; Que, el Tribunal Constitucional ha organizado el evento sin fines de lucro, por lo que, asumirá los costos de pasajes y alojamiento del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien no percibirá remuneración alguna; En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Director General de Administración para que realice las acciones necesarias, conforme a la normativa vigente, para la compra de pasajes aéreos internacionales para el señor Roberto De Figueiredo Caldas, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; así como disponga lo correspondiente a los gastos de alojamiento. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, por el importe de tres mil

ochocientos seis y 00/100 soles (S/. 3,806.00) en gastos de pasaje aéreo; y, dos mil cuatrocientos ochenta con 64/100 soles (S/. 2,480.64) en gastos de alojamiento. Artículo Tercero.- Comunicar la presente resolución a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, a las oficinas de Imagen Institucional, Logística, Contabilidad y Tesorería, de Presupuesto y Estadística y al Órgano de Control Institucional, para los fines de ley. Regístrese, publíquese y comuníquese. MANUEL MIRANDA CANALES Presidente 1496666-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Ordenanza Regional que modifica la Comisión Regional Multisectorial Permanente para la implementación de la iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas en Arequipa (EITI Arequipa)
ORDENANZA REGIONAL Nº 365-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los literales a) y e) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar su Reglamento Interno. Que, conforme al artículo 4°, incisos a), l) y m), del Decreto Supremo N° 031-2007-EM ­ Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, son funciones de dicha entidad, la promoción de 1) la inversión en el sector, 2) el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector minero con la sociedad y 3) el desarrollo competitivo de las actividades mineras, entre otras. Que, la Ordenanza Regional No.356-AREQUIPA creó la Comisión Regional Multisectorial Permanente, para la implementación, en el ámbito regional, de la iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (EITI - AREQUIPA), encargada de mostrar las transferencias percibidas por las instituciones públicas de ámbito subnacional de la Región Arequipa (Gobierno Regional de Arequipa, Gobierno Locales, Universidad Nacional de San Agustín (UNSA), entre otros) por parte del Gobierno Central; así como, el uso de dichos recursos económicos para el desarrollo sostenible de su medio. Que, conforme aparece del Informe Legal No. 1592016-GRA/GREM/AAJ; y, el Informe Legal de fecha 12.01.2017, el sector competente (Gerencia Regional de Energía y Minas) señala que la estructura de la iniciativa para la transparencia de industrias extractivas está enfocada a brindar la información respectiva de la manera más equitativa y clara posible; por lo que, la Comisión encargada de esta transparencia debe guardar un equilibrio entre el Gobierno, la Sociedad Civil y el Sector Privado. En atención a ello, lo que se busca es lograr consensos que permitan fortalecer los lazos de las partes involucradas, a fin de impulsar el trato igualitario y equitativo, respetando la participación de todos los sectores en igualdad de condiciones. También señalan

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