Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de marzo de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015MTC establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Ananea-La Rinconada, la cual fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial Nº 249-2013-MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 0.25 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 W. hasta 250 W. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe Nº 3884-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una Estación de Servicio Primario Clase D2 - Baja Potencia; Que, mediante Informe Nº 3884-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta viable otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, y sus modificatorias; su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias; las Bases del Concurso Público Nº 012015-MTC/28, aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 2129-2015-MTC/28; el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Ananea-La Rinconada, departamento de Puno, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 249-2013-MTC/03; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de AnaneaLa Rinconada, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 99.3 MHz : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo : OBE-7O Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 130 W. Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 235 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D2 ­ BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudio : Avenida 28 de Julio Nº 1781, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. : Longitud oeste : 77º 01' 26.40'' Latitud sur : 12º 03' 43.40'' : Cerro San Francisco, Centro Poblado La Rinconada, distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno. : Longitud oeste : 69º 26' 35.47'' Latitud sur : 14º 37' 52.29'' : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBv/m

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

La máxima e.r.p. de la localidad de Ananea-La Rinconada, departamento de Puno es de 0.25 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 249-2013-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, la cual, además, será publicada en el diario oficial "El Peruano". En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, los adjudicatarios de la Buena Pro que postularon para el servicio de radiodifusión con finalidad educativa o comunitaria, no podrán modificarla, ni tampoco cualquier condición u obligación relacionada con dicha finalidad; así como los adjudicatarios que propusieron transmitir más del 30% de contenido local en su programación, no podrán transmitir un porcentaje inferior o igual al 30% del contenido local en su programación; caso contrario quedará sin efecto la autorización. Artículo 2º.- Si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora generara interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. En caso que la infraestructura de la estación radiodifusora sobrepase las superficies limitadoras de obstáculos, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (06) meses previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento. Dentro del período de instalación y prueba, la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a

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