Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 15 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con el fin de garantizar en el año 2017 la continuidad de proyectos de inversión, así como la continuidad de las acciones de mantenimiento correspondientes a las partidas de gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, autoriza al Poder Ejecutivo para que incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre de 2016, para la ejecución de los citados proyectos o las acciones de mantenimiento, según corresponda; estableciéndose que dicha incorporación se realiza hasta el 31 de marzo de 2017, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales solo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas; Que, la mencionada Disposición Complementaria Final establece que la incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión y para las acciones de mantenimiento, que se encuentren certificados al 31 de diciembre de 2016, disponiendo a su vez, que la determinación del monto a ser incorporado considere como base de cálculo el presupuesto institucional modificado a dicha fecha; y que lo dispuesto es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del año fiscal 2017 por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión o para las mismas acciones de mantenimiento, según corresponda; Que, mediante los Oficios N°s 118-2017-MINAM/DM y 048-2017-MINAM/SG/OPP, el Ministerio del Ambiente solicita los recursos para la continuidad en el año 2017 de dos (02) proyectos de inversión pública, en el marco de lo establecido por la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518; Que, asimismo, mediante los Oficios N°s 200-2017GRA/GR y 009-2017-GRA/ORPPOT, 131-2017-GRJUNIN-GR y 59-2017-G.R.JUNIN/GRPPAT, 117-2017-GR-LAMB/PR-ORPP, 179-2017-GRL-P y 175-2017-GRL-GRPPAT-SGRP, 0057-2017-GRL/PRES y 0198-2017-GRL/GRPPAT, los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Arequipa, de Junín, de Lambayeque, de Loreto y de Lima, respectivamente, demandan recursos adicionales para la continuidad de sus proyectos de inversión pública, en el marco de lo establecido por la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518; Que, mediante Oficios de las Municipalidades Provinciales de Chachapoyas, Huaraz, Bolognesi, Huari, Del Santa, Puerto Inca, Metropolitana de Lima, Alto Amazonas, Mariscal Ramón Castilla, Huancabamba, Sullana y Tumbes, y de las Municipalidades Distritales de Pira, Carhuapampa, Tumay Huaraca, Coyllurqui, Challhuahuacho, Luricocha - VRAEM, Jesús, Lares, Paucará, Quichuas, Marcona, Túpac Amaru Inca, Muqui, Huaranchal, Salpo, San José (Lambayeque), Puente Piedra, Pativilca, Sangallaya, Hualmay, Belén, Huayllay, San Miguel de El Faique, Sondorillo, Santa Catalina de Mossa, Ignacio Escudero, San Antón, San José (Puno), San Pablo, Buenos Aires, Chazuta, Morales, Pólvora, San Jacinto y Matapalo, recogidos en el Informe N° 0125 -2017-EF/50.07 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, demandan recursos adicionales para el presente ejercicio presupuestal a fin de dar continuidad a sus proyectos de inversión pública, en el marco de lo establecido por la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518; Que, mediante los Oficios N°s 59-2017-G.R.JUNIN/ GRPPAT, 0057-2017-GRL/PRES y 0198-2017-GRL/ GRPPAT, los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Junín y Lima, respectivamente, demandan recursos

adicionales para la continuidad de las acciones de mantenimiento, en el marco de lo establecido por la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518; Que, mediante Oficios N°s 090-2017-MPLU, de la Municipalidad Provincial de la Unión Cotahuasi y 044-2017-MPSCH-A de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, han solicitado recursos adicionales para atender la continuidad de las acciones de mantenimiento, en el marco de lo establecido por la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518; Que, en el marco de lo establecido por la citada Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, de acuerdo a la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, resulta necesario autorizar la incorporación de dichos recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma total de OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 83 184 645,00) en tanto que dicho financiamiento no ha sido considerado en el presupuesto institucional del año fiscal 2017, por parte del pliego Ministerio del Ambiente y de los pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para los mismos fines antes señalados; De conformidad con lo establecido por la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 83 184 645,00) a favor del pliego Ministerio del Ambiente y diversos pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de los proyectos de inversión y acciones de mantenimiento, en el marco de la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 (En Soles) : Recursos Ordinarios 83 184 645,00 --------------------TOTAL INGRESOS 83 184 645,00 ============ (En Soles) : GOBIERNO CENTRAL 005 : Ministerio del Ambiente : Recursos Ordinarios 1 928 845,00 ------------------1 928 845,00 ===========

GASTOS SECCION PRIMERA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros SUB TOTAL GOBIERNO CENTRAL SECCION SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios 819 279,00

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