Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de marzo de 2017 /

El Peruano

que aseguren la uniformidad de los procedimientos empleados por cada aduana, con el fin de elaborar un documento final y elevarlo para su protocolización, requiriéndose para tal efecto, de la participación de los expertos aduaneros en la materia de cada país signatario; Que el Perú es una de las 13 economías miembro del Acuerdo Latinoamericano de Integración - ALADI, el mayor grupo de integración del continente americano que tiene como marco jurídico, global, constitutivo y regulador el Tratado de Montevideo de 1980, cuyos principios se orientan hacia el pluralismo en materia política y económica, la convergencia progresiva de acciones parciales para la formación de un mercado común latinoamericano, los tratamientos diferenciales en base al nivel de desarrollo de los países miembros y la multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos comerciales; Que los Acuerdos Regionales y los Acuerdos de Alcance Parcial en el marco del ALADI pueden abarcar materias diversas como la desgravación arancelaria y promoción del comercio; la complementación económica, el comercio agropecuario, la cooperación financiera, tributaria, aduanera y sanitaria; la preservación del medio ambiente; la cooperación científica y tecnológica; la promoción del turismo; las normas técnicas; entre otros; Que de otro lado, mediante el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre - ATIT, celebrado en el mes de Enero de 1990, los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay, de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay, aprobaron una norma jurídica única que reconoce al transporte internacional terrestre como un servicio de interés público fundamental para la integración de sus respectivos países, en el cual la reciprocidad debe entenderse como el régimen más favorable para optimizar la eficiencia de dicho servicio; Que el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre - ATIT contiene disposiciones que regulan el Transporte Internacional de Carga por Carretera; el Transporte Internacional de Mercancías por Ferrocarril; y los Aspectos Aduaneros, Aspectos Migratorios y de Seguros; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Técnico Electrónico N° 00003-2017-5F0000 de fecha 3 de marzo de 2017, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Ricardo Antonio Montero Rojas, Especialista 5 de la División de Procesos de Atención Fronteriza, Manifiesto y Tránsito Aduanero Internacional de la Gerencia de Desarrollo de Gestión Coordinada en Fronteras de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Ricardo Antonio Montero Rojas del 26 al 30 de marzo de 2017, para participar en la Reunión de Aspectos Aduaneros de la

Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (Comisión del artículo 16° del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre - ATIT) que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N.os 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Ricardo Antonio Montero Rojas, Especialista 5 de la División de Procesos de Atención Fronteriza, Manifiesto y Tránsito Aduanero Internacional de la Gerencia de Desarrollo de Gestión Coordinada en Fronteras de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero del 26 al 30 de marzo de 2017, para participar en la Reunión de Aspectos Aduaneros de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (Comisión del artículo 16° del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre - ATIT) que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 27 al 29 de marzo de 2017. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Ricardo Antonio Montero Rojas Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) Viáticos US $ US $ 1 275,64 1 480,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1496393-1

Dejan sin efecto designación y designan Asesora II de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 068-2017/SUNAT Lima, 13 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del titular de la Entidad; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 009-2015/SUNAT se designó a la señora Mónica Del

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