Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros SUB TOTAL GOBIERNOS REGIONALES PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros SUB TOTAL GOBIERNOS LOCALES TOTAL GASTOS : Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios

NORMAS LEGALES
3 866 553,00 ------------------4 685 832,00 ===========

Miércoles 15 de marzo de 2017 /

El Peruano

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1497139-5

56 792,00 76 513 176,00 -------------------76 569 968,00 ============ 83 184 645,00 ============

Designan Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 106-2017-EF/43 Lima, 14 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Programa Sectorial IV ­ Director General, Categoría F-5, de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF; y, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Luis Alberto Gregorio Rivarola, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV - Director General, Categoría F-5, de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1497141-1

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados por pliegos se detallan en los Anexos N°s 01 Crédito Suplementario para continuidad de proyectos de Inversión-Gobierno Nacional, 02 Crédito Suplementario para continuidad de proyectos de inversión-Gobiernos Regionales, 03 Crédito Suplementario para la continuidad de proyectos de inversión-Gobiernos Locales, 04 Crédito Suplementario para continuidad de acciones de mantenimiento-Gobiernos Regionales y 05 Crédito Suplementario para continuidad de acciones de mantenimiento-Gobiernos Locales, respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra del Ambiente.

ENERGIA Y MINAS
Aprueban 24 fichas de homologación para lámparas de tecnología LED
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2017-MEM/DM Lima, 13 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, declara de interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; asimismo, el artículo 2 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Energía y Minas

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