Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de marzo de 2017 /

El Peruano

en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que un órgano jurisdiccional tiene competencia exclusiva en los procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: a) Sea un órgano jurisdiccional laboral (Juzgado de Paz Letrado Laboral, Juzgado de Trabajo y Sala Laboral), denominado de esta forma, mediante resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y b) Conozca procesos laborales referidos a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (proceso abreviado, ordinario, con título ejecutivo, proceso no contencioso, de acción popular, anulación de laudo arbitral e impugnación de laudo arbitral) según determinación expedida mediante resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. El órgano jurisdiccional no perderá la condición de tener competencia exclusiva en procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo si, de manera transitoria y con un plazo pre - establecido de vigencia, conozca procesos laborales referidos a la anterior Ley Procesal de Trabajo y/o al Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, según determinación expedida mediante resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1496986-3

Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo; por lo que, se propone al señor Contador Público Colegiado Alfonso Roberto Arratia Escobar para el cargo de confianza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; quien de acuerdo a la hoja de vida que se anexa, cumple con el perfil profesional señalado en la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ. En consecuencia, evaluada la propuesta del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo; y en mérito al Acuerdo N° 116-2017 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Vera Meléndez, sin la intervención de los señores Consejeros Ruidías Farfán y Alvarez Díaz, quienes se encuentran de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor Contador Público Colegiado Alfonso Roberto Arratia Escobar, en el cargo de confianza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Moquegua, funcionario designado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1496986-4

Designan Administradora del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 062-2017-CE-PJ Lima, 22 de febrero de 2017 VISTO: El Oficio N° 200-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo; y, el señor Coordinador de Seguimiento y Evaluación del Programa Presupuestal 0099: Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 326-2016-CE-PJ, del 9 de diciembre de 2016, se modificó el artículo 11° de la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, adicionando al texto original del inciso k), "Proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al Administrador del Módulo Corporativo Laboral, cuya designación se efectuará sobre la base de la terna propuesta por el Presidente del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo". Segundo. Que, en aplicación de la mencionada disposición, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima elevó la terna correspondiente al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo; por lo que, se propone a la señora abogada Yuliana Flor Contreras Portugal para el cargo de confianza de Administradora del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima; quien

Designan Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Moquegua
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 061-2017-CE-PJ Lima, 22 de febrero de 2017 VISTO: El Oficio N° 144-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo; y, el señor Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099: Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 326-2016-CE-PJ, del 9 de diciembre de 2016, se modificó el artículo 11° de la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, adicionando al texto original del inciso k), "Proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al Administrador del Módulo Corporativo Laboral, cuya designación se efectuará sobre la base de la terna propuesta por el Presidente del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo". Segundo. Que, en aplicación de la mencionada disposición, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua elevó la terna correspondiente al

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