Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 15 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer y cuarto párrafo del artículo 3 de la presente resolución. Artículo 8.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución. Artículo 9.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3 de la presente resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por la titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en el articulo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento. Artículo 11.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 13.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 14.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1496360-1

en Telecomunicaciones señala que corresponde emitir una Resolución Viceministerial, rectificando los errores materiales contenidos en la Resolución Viceministerial N° 486-2006-MTC/03; Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, señala que "los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere los sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión". A su vez, el numeral 201.2 del citado artículo dispone que "la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, en tal medida, dado los errores materiales incurridos en la Resolución Viceministerial N° 486-2006MTC/03 debe procederse a la rectificación de oficio de la citada resolución, emitiéndose el acto administrativo correspondiente, esto es, una resolución viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley de Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar los errores materiales contenidos en la Resolución Viceministerial N° 486-2006MTC/03, de acuerdo al siguiente detalle: Dice: Artículo 1°.- (...) Incorporar a las localidades de (...) La Florida ­ Nietos (...) Localidad: La Florida ­ Nietos (...)" Debe decir: Artículo 1°.- (...) Incorporar a las localidades de (...) La Florida ­ Niepos (...) Localidad: La Florida ­ Niepos (...)"

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1496362-1

Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en diversas bandas y localidades de los departamentos de Cusco, Puno, Apurímac, Huancavelica, La Libertad y Arequipa, serán otorgadas mediante concurso público
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0265-2017-MTC/28 Lima, 23 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante Concurso Público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la Resolución Directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por Concurso Público; Que, mediante Informe Nº 0541-2017-MTC/28 se da cuenta que en las bandas y localidades que se detallan a

Rectifican errores materiales contenidos en la Resolución Viceministerial N° 486-2006MTC/03
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 257-2017-MTC/03 Lima, 7 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 4862006-MTC/03 del 28 de setiembre de 2006, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 04 de octubre de 2006, se resolvió incorporar el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la localidad de La Florida - Nietos a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobados para el departamento de Cajamarca con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03 y sus modificatorias; Que, mediante Informe N° 0209-2017-MTC/28 del 23 de enero de 2017, la Dirección General de Autorizaciones

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