Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 15 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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nueva Ley Procesal del Trabajo; por lo que, se propone a la señora abogada Gladys Janina Huerto Bravo para el cargo de confianza de Administradora del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; quien de acuerdo a la hoja de vida que se anexa, cumple con el perfil profesional señalado en la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ. En consecuencia, evaluada la propuesta del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo; y en mérito al Acuerdo N° 163-2017 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la señora abogada Gladys Janina Huerto Bravo, en el cargo de confianza de Administradora del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huánuco, funcionaria designada; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1496986-9

ser ocupadas por los Jueces Titulares o Provisionales, o por Jueces Supernumerarios. Mediante Oficio Nº 001-2017-CSJS-CSJLIMASUR/ PJ, de fecha 30 de enero de 2017, el Presidente de la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios cumple con elevar a la Presidencia, los resultados finales de la convocatoria extraordinaria Nº 01-2016 de abogados aptos para el desempeño de Jueces Supernumerarios, para su correspondiente aprobación por los miembros de la Sala Plena. Habiéndose instalado la Sala Plena Nº 001-2017, con fecha 22 de febrero de 2017, y luego de las deliberaciones efectuadas, la Sala Plena aprobó la nómina de abogados aptos para el desempeño en el cargo de Jueces Supernumerarios en los diferentes niveles; la cual se encontrará vigente conjuntamente con las nóminas de abogados aptos para el desempeño como jueces supernumerarios aprobadas en los años 2013, 2014, 2015 y 2016. Por lo que, corresponde oficializar dicho acuerdo mediante la resolución administrativa respectiva. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, con la finalidad de cautelar la pronta administración de justicia, adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR el Acuerdo adoptado mediante sesión de Sala Plena Nº 001-2017, de fecha 22 de febrero de 2017; por el cual, se aprobó la "Nómina de Abogados Aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios en el nivel Superior, Especializado y/o Mixto y Paz Letrado", la misma que obra como anexo y forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- PRECISAR que la nómina de abogados aptos para el desempeño como jueces supernumerarios en los diferente niveles aprobados mediante sesión de sala plena antes mencionada, se encuentra vigente conjuntamente con las nóminas aprobadas en los años 2013, 2014, 2015 y 2016, según acuerdo de sala plena. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de Corte Suprema de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN Presidente ANEXO (R.A. Nº 408-2017-P-CSJLIMASUR/PJ) ABOGADOS APTOS PARA EL DESEMPEÑO COMO JUECES SUPERNUMERARIOS AL NIVEL PAZ LETRADO
Nº APELLIDOS Y NOMBRES CONDICIÓN APTO APTO

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Oficializan Acuerdo de Sala Plena que aprueba la Nómina de Abogados Aptos para el desempeño en el cargo de Jueces Supernumerarios en los diferentes niveles en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 408-2017-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 27 de febrero del 2017. VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 053-2011-CE-PJ, de fecha 17 de febrero de 2011 y el Acuerdo adoptado mediante sesión de Sala Plena Nº 001-2017, de fecha 22 de febrero de 2017. CONSIDERANDO: Mediante Resolución Administrativa Nº 053-2011-CEPJ, de fecha 17 de febrero de 2011, se resuelve aprobar con carácter excepcional y transitorio, las medidas que permitan cubrir temporalmente las plazas que aún no han podido ser ocupadas por magistrados titulares o provisionales, o por Jueces Supernumerarios en la forma establecida en el artículo 239º1 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. A través del Acuerdo de Sala Plena Nº 006-2016, se reconformó la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios, con el propósito de efectuar la Convocatoria Extraordinaria de abogados para el desempeño en el cargo de Jueces Supernumerarios, a fin de cubrir temporalmente las plazas que aún no han podido

1 ALVARADO MOLERO, DAVID 2 CÁRDENAS JULIÁN, MELCHOR BERTELLO

1

Artículo 239º El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial nombra Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados, de la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, en estricto orden de méritos y en número no mayor al treinta por ciento (30%) de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan. Sólo asumen las funciones cuando no haya reemplazantes hábiles conforme a ley, previa designación de la Presidencia. Los Consejos Ejecutivos Distritales o las Cortes Superiores en su caso, reglamentan la aplicación del presente artículo.

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