Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 15 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso eficiente de la energía; Que, el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27345 aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, señala que las entidades del Sector Público utilizarán, para fines de iluminación y otros usos, equipos eficientes que cumplan con las características técnicas determinadas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía, establece que las entidades y/o empresas públicas en la medida que requieran adquirir o reemplazar equipos energéticos, deben ser reemplazados o sustituidos por la tecnología más eficiente que exista en el mercado al momento de su compra. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, establece los lineamientos y/o especificaciones técnicas de las tecnologías más eficientes de equipos energéticos previo procedimiento de homologación previsto en la Ley de Contrataciones del Estado; Que, asimismo, el numeral 1.2 del referido artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2016-EM señala que los equipos energéticos que se encuentran dentro del alcance de lo antes establecido son: lámparas, balastos para lámparas fluorescentes, aparatos de refrigeración, calderas, motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, lavadoras, secadoras de tambor de uso doméstico, aparatos de aire acondicionado y calentadores de agua; Que, el artículo 17 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341, establece que las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación. Una vez aprobada la homologación deben ser utilizadas por Entidades que se rijan bajo la Ley, incluyendo a las contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señala que la homologación es un procedimiento mediante el cual las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales, establecen las características técnicas de los bienes o servicios en general relacionados con el ámbito de su competencia, priorizando aquellos que sean de adquisición recurrente, de uso masivo por las Entidades y/o aquellos bienes y servicios identificados como estratégico para el sector, conforme a los lineamientos establecidos por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, el artículo 10 del citado Reglamento, indica que para elaborar las fichas de homologación debe contarse con los informes del área especializada de la Entidad en el objeto a homologarse que evidencien su necesidad y el sustento técnico respectivo, así como con el informe del órgano encargado de las contrataciones en donde se acredite la pluralidad de postores, de ser el caso. Asimismo, señala que el proyecto de ficha de homologación debe pre publicarse en el portal institucional de la Entidad, de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y en el SEACE, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles a fin de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido; que la Entidad tiene un plazo de diez (10) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modificar la ficha de homologación; y, que previo a la aprobación de la ficha de homologación, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS debe emitir opinión favorable respecto de su contenido, conforme a los lineamientos y requisitos previstos en la Directiva que emita para estos efectos, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de presentada la información completa por parte de la Entidad; Que, conforme a lo señalado en el artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 0312007-EM y modificado por el Decreto Supremo N° 026-

2010-EM, la Dirección General de Eficiencia Energética está facultada para proponer la política del sector energético en concordancia con las políticas de desarrollo nacional; proponer la política de eficiencia energética, que incluya las medidas promocionales y regulatorias que sean necesarias en relación al consumo del sector público; y, conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al Ministerio de Energía y Minas mediante la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia; Que, en ese contexto, la Dirección General de Eficiencia Energética elaboró veinticuatro (24) proyectos de fichas de homologación para lámparas de tecnología LED, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía; la Directiva N° 0042016-PERÚ COMPRAS denominada "Procedimiento de Homologación de Bienes y Servicios", aprobada por Resolución Jefatural N° 037-2016-PERÚ COMPRAS; y, el documento "I-HBS-01- Instructivo para solicitar la opinión de PERÚ COMPRAS respecto a las fichas de Homologación de Bienes y Servicios", aprobado por el Formato de Aprobación N° 001-2016-PERU COMPRAS/ JEFATURA-DSI; Que, mediante los Oficios N° 192-2016-MEM/VME y N° 193-2016-MEM/VME, ambos de fecha 10 de octubre de 2016, el Viceministerio de Energía remite al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y a la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, veinticuatro (24) proyectos de fichas de homologación para lámparas de tecnología LED a efectos de que sean pre publicadas en sus respectivos portales institucionales por un plazo de veinte (20) días hábiles; Que, de otro lado, mediante el Informe N° 034-2016-MEM-OGA/LOG-LPRR de fecha 26 de diciembre de 2016, la Oficina de Logística del Ministerio de Energía y Minas, concluye que para los citados proyectos de fichas de homologación para lámparas de tecnología LED existe pluralidad de proveedores para comercializar con el Estado; Que, asimismo, mediante el Informe N° 089-2016-MEM-DGEE-TMIP de fecha 29 de diciembre de 2016, el Proyecto "Transformación del Mercado de Iluminación en el Perú" a cargo de la Dirección General de Eficiencia Energética, evidencia la necesidad y realiza el sustento técnico para la aprobación de los veinticuatro (24) proyectos de fichas de homologación para lámparas de tecnología LED; Que, con Oficio N° 0532-2016-MEM/DGEE de fecha 29 de diciembre de 2016, la Dirección General de Eficiencia Energética solicita a la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS opinión favorable respecto del contenido de los veinticuatro (24) proyectos de fichas de homologación para lámparas de tecnología LED; Que, mediante Oficio N° 023-2017-PERÚ COMPRAS/ JEFATURA-DSI de fecha 30 de enero de 2017, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS emite opinión favorable respecto de los veinticuatro (24) proyectos de fichas de homologación para lámparas de tecnología LED; Que, en ese sentido, conforme a los lineamientos y requisitos previstos en los precitados dispositivos legales, resulta necesario aprobar las fichas de homologación para lámparas de tecnología LED; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0532007-EM; en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; en el Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de fichas de homologación Aprobar veinticuatro (24) fichas de homologación para lámparas de tecnología LED, cuyas características

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