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66 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de marzo de 2017 / El Peruano continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por Concurso Público; correspondiendo, además, expedir la resolución que así lo declare: MODALIDAD BANDA LOCALIDADDEPARTA- MENTOSOLICITUDES ADMITIDASFRECUEN- CIAS DISPONI- BLES Radiodifusión SonoraFMParuro-Colcha- RondocanCusco 7 6 Cupi-Llalli-Umachiri Puno 4 3 Ocobamba Apurímac 4 3 Acraquia-Ahuaycha- Daniel Hernandez (Mariscal Cáceres)- PampasHuancavelica 2 1 Buldibuyo-Huaylillas- TayabambaLa Libertad 5 4 OMCastilla-Condesuyos- La UniónArequipa 2 1 Radiodifusión por TelevisiónVHF Yura Arequipa 3 2 De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modi fi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en las bandas y localidades que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante Concurso Público: MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO Radiodifusión SonoraFMParuro-Colcha-Rondocan Cusco Cupi-Llalli-Umachiri PunoOcobamba ApurímacAcraquia-Ahuaycha-Daniel Hernandez (Mariscal Cáceres)-PampasHuancavelica Buldibuyo-Huaylillas- TayabambaLa Libertad OM Castilla-Condesuyos-La Unión Arequipa Radiodifusión por TelevisiónVHF Yura Arequipa Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO CASTELLANOS SÁNCHEZ Director General de Autorizacionesen Telecomunicaciones 1496347-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Autorizan al Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones especiales, así como el financiamiento por el Ministerio, del costo de obra y supervisión de tres proyectos de inversión pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 098-2017-VIVIENDA Lima, 14 de marzo de 2017VISTO, el Informe Nº 179-2017-VIVIENDA/VMVU- PMIB del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, y el Memorando N° 473-2017-VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por fi nalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene, entre otras competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector; Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 001-2013-VIVIENDA y N° 021-2014-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, dispone que los ámbitos de intervención del PMIB serán los barrios urbanos en distritos de más de 2,000 habitantes, pudiendo autorizar por excepción, mediante Resolución Ministerial, la realización de intervenciones en los distritos cuya población sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural; y señala en el numeral 3.2, que por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa, según los requisitos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones del PMIB, en adelante el MOP del PMIB; Que, el artículo 7 del Manual de Operaciones– MOP del PMIB, aprobado por Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA, N° 159-2014-VIVIENDA y N°s. 112 y 137-2015-VIVIENDA, establece que, por excepción aprobada con norma expresa se pueden realizar intervenciones especiales de manera directa, en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza, o por motivaciones sociales; Que, el artículo 34 del MOP del PMIB, dispone que la Comisión de Cali fi cación tiene como función, entre otras, evaluar y cali fi car las intervenciones especiales según criterios de elegibilidad y priorización; asimismo, el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB establece, respecto al fi nanciamiento para intervenciones especiales, que se puede disponer parte de los recursos asignados al PMIB, para el desarrollo de intervenciones especiales en correspondencia con la excepción establecida en el numeral 7.2 del artículo 7 de la misma norma, a estos recursos se suma el fi nanciamiento complementario a cargo de la población y el gobierno local en las proporciones a que se hace referencia en el numeral 39.1 del artículo 39 de dicho MOP, y que mediante Resolución Ministerial y en forma excepcional, se puede autorizar el fi nanciamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el 100% del costo de obra y supervisión de las intervenciones especiales y/o fi nanciar montos mayores al establecido en el numeral 39.3 del artículo 39 del citado MOP; Que, en el marco de las normas expuestas, mediante Acta N° 05 de fecha 13 de marzo de 2017, la Comisión de Cali fi cación acuerda aprobar se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales para el fi nanciamiento; de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de tres (03) proyectos de inversión pública, que se ubican en territorios