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64 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de marzo de 2017 / El Peruano Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modi fi catorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Jaén-Bellavista-Las Pirias, departamento de Cajamarca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03 y sus modi fi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa PRODUCCIONES LALO TV EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Jaén-Bellavista-Las Pirias, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 105.7 MHzFinalidad : COMERCIAL Características Técnicas:Indicativo : OAE-2O Emisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 2 KW.Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 2 KW.Clasi fi cación de Estación : PRIMARIA CLASE “C” Ubicación de la Estación:Estudios : Calle San Carlos N° 698, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 78º 48’ 27.4’’ Latitud Sur : 05º 42’ 55.3’’ Planta Transmisora : Cerro el Arenal, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 78º 48’ 55.0’’ Latitud Sur : 05º 41’ 15.0’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB μV/m La máxima e.r.p. de la localidad de Jaén-Bellavista- Las Pirias, departamento de Cajamarca, es de 2 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 101-2004-MTC/03 y sus modi fi catorias. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de noti fi cación de la presente resolución, la cual, además, será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público N° 02-2015-MTC/28, respecto de aquellos adjudicatarios que propusieron transmitir más del 30% de contenido local en su programación, no podrán transmitir un porcentaje inferior o igual al 30% de contenido local, en caso contrario en dicho supuesto quedará sin efecto la autorización. Artículo 2 .- Si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora generara interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.En caso que la infraestructura de la estación radiodifusora sobrepase las super fi cies limitadoras de obstáculos, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción, establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (06) meses previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento. Dentro del período de instalación y prueba, la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Prestar el servicio conforme a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. La inspección técnica correspondiente se efectuará de o fi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, veri fi cándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4 .- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modi fi cadas previa autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modi fi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se