Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 15 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Aprueban el Plan de Visitas de Monitoreo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo - 2017
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 045-2017-CE-PJ Lima, 1 de febrero de 2017 VISTO: El Oficio Nº 65-2017-P-ETINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099 "Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales". CONSIDERANDO: Primero. Que se remite a este Órgano de Gobierno el proyecto denominado "Plan de Visitas de Monitoreo del ETTI-NLPT-2017", que será ejecutado en el año 2017 por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo y el Programa Presupuestal 0099 "Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales"; con la finalidad de obtener información sobre el cumplimiento de las medidas administrativas y jurisdiccionales dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y de los resultados que se va logrando de los órganos jurisdiccionales que aplican la Ley N° 29497. Asimismo, permitirá contrastar información de fuentes directas e indirectas, cuyo resultado es trascendental para la toma de decisiones. La propuesta, entre otros aspectos, contiene actividades de monitoreo destinadas a evaluar la carga procesal (ingresos, producción y carga pendiente): Temática de Monitoreo: a) Infraestructura b) Cuadro de Asignación de Personal (CAP) c) Distribución de Expedientes en el Área de Apoyo a las Causas d) Bienes Muebles y Equipos Informáticos, adquiridos con cargo al Presupuesto del PP0099 "Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales"; y e) Programación y Gestión de Audiencias. Segundo. Que, en el documento materia de propuesta se constata que éste cuenta con el sustento técnico desarrollado de manera idónea, siendo sus objetivos regular las actividades de monitoreo que permitirá conocer in situ, el estado situacional de los avances y logros de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con la finalidad de obtener información relevante para la toma de decisiones, motivo por el cual su respectiva aprobación deviene en procedente. Tercero. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 0832017 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Visitas de Monitoreo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo -

2017, el mismo que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus órganos de líneas competentes, brinde el apoyo necesario, para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y debido cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1496986-2

Precisan competencias de órganos jurisdiccionales en los Procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 055-2017-CE-PJ Lima, 8 de febrero de 2017 VISTO: El Oficio Nº 104-2017-P-ETINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099 "Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales". CONSIDERANDO: Primero. Que se remite a este Órgano de Gobierno propuesta para establecer requisitos que debe cumplir un órgano jurisdiccional, para que sea considerado de competencia exclusiva en procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. Segundo. Que los órganos jurisdiccionales exclusivos que conocen la Nueva Ley Procesal del Trabajo, son los que conocen procesos ordinarios y abreviados laborales, esto es, los que se encuentran en el ámbito de la reforma laboral-sistema por audiencias-; no estando dentro de ellos, los procesos contenciosos administrativos laborales previsionales. En tal sentido, se puede señalar que si bien un órgano jurisdiccional exclusivo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo es competente para conocer dicha materia; también es cierto que si este órgano jurisdiccional presenta un bajo ingreso de expedientes, como se presenta en determinadas dependencias, ello lo habilita para asumir, transitoriamente, expedientes distintos a la referida ley procesal (ordinarios y abreviados laborales), como los procesos contenciosos administrativos laborales previsionales y Ley Procesal de Trabajo; sin implicar que pierda su condición de exclusivo. Tercero. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 100-2017 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz;

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