Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Sábado 18 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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encuentren en trámite se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Cuarta.- La Junta Directiva Central saliente, está obligada a hacer entrega del cargo presentando la Memoria de su Gestión y el Balance General refrendado por el Secretario General y el Secretario de Economía ante la Junta Directiva Central electa, con copia a la Subgerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en un plazo no mayor de quince días desde la elección, bajo responsabilidad de ser sancionada con la inhabilitación de sus miembros para ocupar cargos directivos en un lapso de cinco años, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa a que diera lugar. Quinta.- Cuando el cincuenta por ciento más uno de los asistentes en segunda convocatoria para la elección de un Comité Electoral en el Asentamiento Humano, Agrupación Poblacional, Grupo Residencial y/o Urbanización Popular de Interés Social decide no formar un Comité Electoral, se procederá a elegir a los integrantes de la Junta Directiva Central cargo por cargo y por votación directa y/o nominal de los presentes en la asamblea poblacional Sexta.- A la Junta Directiva Central elegida se le hará entrega del plano del Asentamiento Humano, Agrupación Poblacional, Grupo Residencial y/o Urbanización Popular de Interés Social, cuyos integrantes se deben comprometer mediante una Declaración Jurada simple firmada al momento de participar en el proceso de elección de Junta Directiva Central, a no incrementar más lotes de los que se encuentran en el plano, bajo sanción de destitución. Sétima.- Los casos no previstos en la presente Ordenanza Municipal, serán resueltos por la Subgerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en primera instancia y en segunda instancia por la Gerencia de Asentamientos Humanos de acuerdo a los Principios Generales del Derecho y a las Leyes en materia electoral. Octava.- Las Juntas Directivas Centrales elegidas, al momento de la juramentación deberán contar con delegados de manzana que residan dentro del Asentamiento Humano, Agrupación Poblacional, Grupo Residencial o Urbanización Popular de Interés Social ubicado dentro del distrito de Ventanilla. Novena.- Encárgase a la Gerencia de Asentamientos Humanos y Subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Décima.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, efectuar la publicación de la presente Ordenanza y disponga su publicación en la página web institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1497753-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA; VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 12/2016-MDA/ de fecha 24 de junio del 2016, aprueba la modificación del Reglamento de Organización Funciones (ROF) incorporándola función de Sanidad Vegetal para la Asistencia Técnica en el Manejo Integrado de Plagas a la Gerencia de Desarrollo Humano y Económico, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo II, define que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonómica que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 80º, inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, refiere al saneamiento y salud y; las funciones específicas compartidas de las municipales provinciales, en tanto que en su numeral 2.3 ) menciona proveer los servicios de saneamiento rural, cuando estos no pueden ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal. En el inciso 4º establece las funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, siendo que en el numeral 4.2, menciona proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal; Que, el artículo 86º, inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, está referido a la Promoción del Desarrollo Económico Local, funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales. El numeral 2.4) promueve en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales. En el inciso 3) se establece las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales y numeral 3.5), promueve las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; Que, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones ROF, por la que se establecen las funciones, facultades y atribuciones de los órganos de la Municipalidad Distrital de Aucallama, se encuentra contenidos en la Ordenanza Municipal Nº 006-2013-MDA de fecha 27 de mayo del 2013. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del art. 9º y los artículos 39º, 40º 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCION DE SANIDAD VEGETAL PARA LA ASISTENCIA TECNICA EN EL MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS A NIVEL LOCAL AL AREA DE DESARROLLO HUMANO Y ECONOMICO Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ( ROF) incorporando la función de Sanidad Vegetal para la

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Aucallama
(Se publica las Ordenanzas de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Aucallama, mediante Oficio N° 068/2017-MDA, recibido el 16 de marzo de2017) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 08/2016-MDA Aucallama, 24 de junio del 2016.

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