Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de marzo de 2017 /

El Peruano

autonomía de cada Asentamiento Humano, Agrupación Poblacional, Grupos Residenciales y/o Urbanización Popular de Interés Social para la organización de los procesos electorales a través del Comité Electoral, del mismo modo que en el ejercicio legítimo de las funciones y atribuciones de la Junta Directiva Central. Artículo 3º.- El derecho de voto se ejerce en razón de un titular o posesionario por lote, siendo el sufragio directo y secreto, excepto en aquellos Asentamientos Humanos, Agrupaciones Poblacionales, Grupos Residenciales y/o Urbanizaciones Populares de Interés Social con menos de ciento cincuenta lotes, en cuyo caso el sufragio se ejercerá de manera directa (mano alzada) y/o nominal. Artículo 4º.- Treinta días antes de culminado su período la Junta Directiva Central saliente deberá convocar a Asamblea General de Pobladores, para la elección del Comité Electoral y/o Junta Directiva Central, de lo contrario se aplicará lo señalado en el artículo 12 inciso a) de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 5º.- La elección de la Juntas Directivas Centrales en Asentamientos Humanos, Agrupaciones Poblacionales, Grupos Residenciales y/o Urbanizaciones Populares de Interés Social, con ciento cincuenta lotes de vivienda o más, se elegirá un Comité Electoral y sólo podrá realizarse los días sábados, domingos o feriados. Cuando sean menos de ciento cincuenta lotes de vivienda, se elegirá la Junta Directiva Central, y se realizará cualquier día de la semana, a partir de las 18:00 horas. La elección de los miembros del Comité Electoral, será cargo por cargo y por votación directa y/o nominal de los presentes en la asamblea poblacional. En ambos casos, deberá contar con presencia de veedores municipales de la Subgerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos ­ unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, bajo sanción de nulidad del acto electoral. Artículo 6º.- En caso de presentarse una sola lista, el Comité Electoral convocará a una asamblea poblacional para ratificar o recusar a dicha lista, acto que deberá contar con la presencia de veedores municipales de la Subgerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos ­ unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, bajo sanción de nulidad del acto electoral. En caso se recusara a la única lista inscrita, en un plazo de cinco días calendario, se procedera a inscribir nuevas listas, en caso de no presentarse ninguna lista o habiéndose presentado nuevas listas y estas no cumplen con lo aprobado en el reglamento y la presente Ordenanza, automáticamente se reconocerá a la única lista inscrita, según lo establecido en el artículo 7 de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 7º.- Para la validez de la asamblea general se requiere en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de titulares y/o posesionarios, debidamente acreditados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de titulares y/o posesionarios. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes (asistentes). Establecido el quórum, la asamblea elegirá un Director de Debates y un Secretario de Actas, los mismos que conducirán el proceso de elección del comité electoral y/o nueva Junta Directiva Central según corresponda, con presencia de veedores municipales de la Subgerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos ­ unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, bajo sanción de nulidad del acto electoral. Artículo 8º.- En la aprobación del Reglamento y Cronograma del Proceso Electoral, se deberá contar con la presencia de veedores de la Subgerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos ­ unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, bajo sanción de nulidad. Artículo 9º.- Se declarará electa la lista, que obtenga mayoría de votos válidamente emitidos.

- Proceso Electoral: sistema de lista - Mano Alzada o voto secreto Artículo 10º.- La Junta Directiva Central tendrá un período de vigencia de dos años contados a partir del día siguiente hábil de la elección de la Junta Directiva Central. Artículo 11º.- En caso de existir impugnaciones, dentro del proceso electoral el Comité Electoral resolverá en primera instancia y la Subgerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos ­ unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Asentamientos Humanos será la segunda instancia administrativa. En caso de existir, impugnaciones al reconocimiento de la Junta Directiva Central se aplicará lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. Artículo 12º.- La Subgerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos ­ unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, convocará a Asamblea General de Pobladores: a) Cuando la Junta Directiva Central, no hubiese convocado a Asamblea General de Pobladores para elegir al Comité Electoral y/o Junta Directiva Central, conforme lo establece la presente Ordenanza Municipal. b) Cuando los miembros de la Junta Directiva Central, incurran en inconducta funcional tipificada en el Título VIII de la presente Ordenanza Municipal, y no haya sido resuelto por la Junta Directiva Central. c) Cuando la Junta Directiva Central, no se encuentre en ejercicio de sus funciones. d) Cuando un tercio de la población titulares y/o posesionarios uno por lote del Asentamiento Humano, Agrupaciones Poblacionales, Grupos Residenciales y/o Urbanización Popular de Interés Social lo solicite por mala gestión de la Junta Directiva Central y/o abuso de autoridad. e) Cuando haya pruebas de que algún miembro de la Junta Directiva Central está inmerso en actos de usurpación de áreas y/o tráfico de terrenos, que se encuentran dentro de Asentamientos Humanos, Agrupaciones Poblacionales, Grupos Residenciales y/o Urbanizaciones Populares de Interés Social o no pongan en conocimiento de dichos actos a las autoridades competentes. f) Cuando han renunciado más de las mitad de los integrantes de la Junta Directiva Central. Artículo 13º.- Una vez elegido el Comité Electoral en asamblea poblacional, tienen cuatro días hábiles para solicitar su reconocimiento a la Subgerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Asentamientos Humanos, adjuntando: a) copia del Acta de elección del Comité Electoral, en caso de no solicitarlo en el plazo antes mencionado se procederá a convocar a asamblea poblacional. Artículo 14º.- Una vez elegida la Junta Directiva Central, por proceso electoral o de manera directa (mano alzada) y nominal tienen siete días hábiles para solicitar el reconocimiento de la Junta Directiva Central, a la Subgerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Asentamientos Humanos, adjuntando los requisitos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad Municipal, en caso de no solicitarlo en el plazo antes mencionado se procederá a convocar a asamblea poblacional. Artículo 15º.- Los integrantes de la Junta Directiva Central, deberán participar de una capacitación que brindará las áreas competentes de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en los primeros treinta días de su gestión, los temas a tratar serán: presupuesto participativo, saneamiento físico legal y cambio y/o desafectación de uso de suelo. Artículo 16º.- El libro de actas de la Junta Directiva Central debe estar debidamente legalizado por notario.

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