Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de marzo de 2017 /

El Peruano

Entiéndase por voto válido, aquel que no se encuentre en blanco, nulo o viciado. Artículo 49º.- Son votos nulos o viciados cuando: a) El elector marca más de un número que identifique a las listas de los candidatos. b) Cuando la intersección de las líneas se encuentra fuera del recuadro que identifique la lista. c) Cuando se haga cualquier anotación en el interior de la cédula de sufragio. d) Cuando la cédula de sufragio se encuentra rota o deteriorada. Artículo 50º.- Se declarará electa la lista que haya obtenido la mayoría de votos válidamente emitidos. TÍTULO VIII

separación definitiva del cargo que venía ejerciendo dentro de la Junta Directiva Central. En caso que el Secretario General de la Junta Directiva Central, no ponga en conocimiento una usurpación que suceda dentro del Asentamiento Humano, Agrupación Poblacional, Grupo Residencial o Urbanización Popular de Interés Social, dentro del plazo de veinticuatro horas a la Comisaría competente y a la Municipalidad Distrital de Ventanilla, esto ameritará la destitución inmediata del cargo que venía ejerciendo dentro de la Junta Directiva Central. La Subgerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos, al ser la unidad orgánica competente para el proceso de elección y reconocimiento de las Juntas Directivas Centrales, será la encargada de resolver las denuncias presentadas. TÍTULO IX

DEL PROCESO DISCIPLINARIO AMPLIACIÓN DE MANDATO Artículo 51º.- Los miembros de la Junta Directiva Central incurren en faltas leves cuando realicen: a) Incumplimiento de las funciones que le corresponde a cada miembro de la Junta Directiva Central. b) El uso de lenguaje impropio en las sesiones de la Junta Directiva Central o en sesiones de asamblea general. c) Tres faltas a las sesiones de la Junta Directiva Central. Artículo 52º.- Los miembros de la Junta Directiva Central, incurren en falta grave cuando realicen: a) Incumplimiento de las normas legales vigentes. b) No rendir el informe a la Asamblea General y a la Subgerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos, si esta lo solicita. c) Agresión física, injuria o falta de respeto a alguna autoridad. d) El incumplimiento reiterado de las funciones establecidas en la presente ordenanza. e) Actos que propicien o sean partícipes de usurpaciones de áreas de terrenos que se encuentran dentro del Asentamiento Humano, Agrupación Poblacional, Grupo Residencial y/o Urbanización Popular de Interés Social ubicados en el distrito de Ventanilla. Artículo 53º.- Los miembros de la Junta Directiva Central, en una sesión especialmente convocada, evaluarán los fundamentos de la supuesta falta cometida por el miembro de la Junta Directiva Central, y de ser el caso están facultados para emitir alguna de las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita. b) Suspensión hasta sesenta días en uso de sus derechos de miembro de la Junta Directiva Central y/o Asamblea General. c) Revocatoria del cargo, aprobada por el tercio de los titulares y/o poseedores de lotes reunidos en Asamblea General con la presencia de veedores municipales, bajo sanción de nulidad. Procederá la aplicación de la revocatoria del cargo de la Junta Directiva Central, dentro de los tres meses posteriores a lo establecido en la Resolución Subgerencial correspondiente. Aprobada la revocatoria al cargo, se procederá a la recomposición de la Junta Directiva Central en la Asamblea General y con presencia de veedores bajo sanción de nulidad. Artículo 54º.- Las faltas leves serán sancionadas desde amonestación verbal hasta suspensión, por espacio de hasta veinte días de sus derechos, la reincidencia será considerada falta grave. Artículo 55º.- Las faltas graves serán sancionadas con suspensión definitiva de sus derechos para participar en las decisiones de la Junta Directiva Central, o la Artículo 56º.- La ampliación de mandato de las Juntas Directivas Centrales, será de tres meses o seis meses, dependiendo de las obras que estén en proceso de ejecución, las que deberán ser acreditadas con documentos que sustenten el proceso y el tiempo de duración de dichas obras. Artículo 57º.- La ampliación de mandato se otorgará cuando: a) Se están ejecutando obras en beneficio del Asentamiento Humano, Agrupación Poblacional, Grupo Residencial o Urbanización Popular de Interés Social ubicado en el distrito de Ventanilla. b) Cuando se haya producido algún desastre natural. Artículo 58º.- El período de ampliación de mandato de la Junta Directiva Central, solamente se dará una sola vez, no se puede otorgar otra ampliación de mandato, culminado este y según el número de moradores se procederá a la elección del Comité Electoral y/o votación nominal, según sea el caso. Artículo 59º.- Los requisitos que deberá presentar el administrado, para la ampliación de mandato de las Juntas Directivas Centrales son: a) Copia fedateada del Acta de Asamblea General de Pobladores, aprobada por la mayoría de titulares de lotes del Asentamiento Humano, Agrupación Poblacional, Grupo Residencial o Urbanización Popular de Interés Social, en la cual se autoriza de manera expresa la ampliación de mandato de la actual Junta Directiva Central. b) Documentos públicos y/o privados en los que se acredite que se están ejecutando obras a favor de la comunidad. c) Copia simple de la resolución de reconocimiento de la actual Junta Directiva Central de la cual solicita ampliación de mandato. Artículo 60º.- Para supervisar el normal desarrollo de la aprobación de la Ampliación de Mandato de las Juntas Directivas Centrales, se deberá contar con la presencia de los veedores de la Subgerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, requisito indispensable bajo sanción de nulidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Ordenanza Municipal Nº 033-2007/MDV de 31 de diciembre de 2007, y la Ordenanza Municipal Nº 14-2013/MDV de 31 de mayo de 2013, y cualquier dispositivo municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal, quedan derogadas a la publicación de esta norma en el diario oficial El Peruano. Segunda.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir de la publicación en el diario oficial El Peruano. Tercera.- Los procesos de elección de Juntas Directivas Centrales de los Asentamientos Humanos, Agrupaciones Poblacionales, Grupos Residenciales y/o Urbanizaciones Populares de Interés Social, que se

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