Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de marzo de 2017 /

El Peruano

modificaciones en cuanto a su área construida en el año 2016. Artículo Cuarto.- Pasado los tramos de incremento referidos en el Artículo Segundo, el saldo excedente de diferencia como incremento, será cubierto con ingresos propios de la Administración Municipal. Artículo Quinto.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza rige a partir del Primero de enero del 2017. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1498728-1

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Artículo Primero.- INCORPÓRESE el inciso l) al Artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista aprobado mediante Ordenanza Nº 017-2014-MDB, en los términos siguientes: "l) Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y controlar las actividades de bienestar social, sanitarias, preventivas y asistenciales destinadas a mejorar de la calidad de vida de la población infantil, niños, adolescentes, adultos, madres gestantes y adultos mayores, orientadas a la prevención, recuperación y protección de la salud, a través de los Centros Médicos Municipales y Centros Itinerantes." Artículo Segundo.- INCORPÓRESE el inciso l) al Artículo 100 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista aprobado mediante Ordenanza Nº 017-2014-MDB, en los términos siguientes: "l) Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y controlar las actividades de bienestar, atención y cuidado de infantes y niños en etapa pre escolar, orientadas a la estimulación y salud integral, a través de los Centros Municipales." Artículo Tercero.- INCORPÓRESE el inciso u) al Artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista aprobado mediante Ordenanza Nº 017-2014-MDB, en los términos siguientes: "u) Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y controlar las actividades destinadas al mejoramiento de la calidad de vida a través de la protección y participación de las personas con discapacidad y adultos mayores en los Centros Integrales Municipales." Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la consolidación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista, incorporando en el mismo todas las modificaciones existentes a la fecha. Artículo Quinto.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, en el Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de Bellavista: www.munibellavista. gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE: www.psce.gob.pe. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la adopción de las acciones para la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1498728-2

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 003-2017-MDB Bellavista, 28 de febrero del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente; Que, mediante Ordenanza Nº 017-2014-MDB, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista, el mismo que ha sufrido sucesivas modificaciones; Que, mediante Memorándum Nº 035-2017-MDB/ GSS, la Gerencia de Servicios Sociales propone la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, incorporando funciones a la Sub Gerencia de OMAPED, Proyección Social y CIAM, Sub Gerencia de Sanidad y Sub Gerencia de DEMUNA a fin de establecer las competencias específicas que realizarán las referidas Unidades Orgánicas para el cumplimiento de sus objetivos; Que, mediante Informe Nº 022-2017-MDB-GPP del 24 de febrero del 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, adecua lo solicitado por la Gerencia de Servicios Sociales; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 52-2017-MDB/GAJ del 27 de febrero del 2017, opina favorablemente por la modificación del Reglamento de Organización y Funciones; Que, en consecuencia resulta necesario modificar la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Bellavista; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

Aprueban celebración de Convenios de Cooperación Interinstitucional con universidades y empresa
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2017-MDB Bellavista, 28 de febrero del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

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