Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de marzo de 2017 /

El Peruano

Humanos, Agrupaciones Poblacionales, Grupos Residenciales y/o Urbanizaciones Populares de Interés Social del distrito de Ventanilla. Artículo 27º.- Para la validez de las asambleas poblacionales en primera convocatoria se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus moradores (titulares y/o posesionarios), y en segunda convocatoria los titulares y/o posesionarios de lote que se encuentren presentes. Artículo 28º.- Las sesiones de la asamblea poblacional, se realizarán en el lugar, fecha y hora señalada. Artículo 29º.- Los asistentes a la asamblea poblacional, harán uso de la palabra en estricto orden, estableciéndose para ello un rol de participación. Artículo 30º.- En caso de que algún morador haya dirigido un agravio personal o acción injuriosa, el que preside la asamblea pedirá al ofensor retractarse, caso contrario deberá retirarse de la asamblea o esta será suspendida por cinco minutos; si al reinicio el agresor no se retracta de su actitud, quedará a disposición de la asamblea. Artículo 31º.- Son deberes de la Asamblea General: a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza. b) Velar por la conducta funcional de la Junta Directiva Central. c) Elegir al Comité Electoral cuando sea el caso. d) Deliberar sobre asuntos de interés general. Artículo 32º.- Los moradores (titulares y/o posesionarios) o uno de los hijos de titulares y/o posesionarios con carta poder legalizada, en la Asamblea General, podrán: a) Participar en las elecciones internas pudiendo elegir y ser elegidos. b) Gozar de voz y voto de las asambleas generales, formular propuestas y presentar mociones. c) Solicitar la realización de asambleas generales extraordinarias con el respaldo mínimo del 30% de sus miembros titulares y/o posesionarios del lote. La carta poder legalizada no otorga derecho de propiedad ni posesión sobre el bien inmueble. TÍTULO V DE LOS CANDIDATOS Artículo 33º.- Podrán ser candidatos, los moradores (titulares y/o posesionarios) mayores de edad, que se encuentren empadronados o uno de los hijos de titulares y/o posesionarios con carta poder legalizada, asimismo deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano en ejercicio y tener documento nacional de identidad (DNI), con domicilio en el Asentamiento Humano, Agrupación Poblacional, Grupo Residencial y/o Urbanización Popular de Interés Social donde postule. b) Ser titular y/o posesionario de lote, tener como mínimo dos años viviendo en el Asentamiento Humano, Agrupación Poblacional, Grupo Residencial y/o Urbanización Popular de Interés Social donde postula, esto se acreditara con el título de propiedad o copia literal actualizada en caso de titulares y constancia de posesión de los últimos años en caso de los posesionarios. (Adjuntando copia simple del Titulo y copia literal actualizada y/o constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Ventanilla). c) Estar registrado en el padrón electoral. En caso que participe uno de los hijos, el o la cónyuge de titulares y/o posesionarios se procederá a la inscripción del mismo en el padrón electoral. d) En caso de participar uno de los hijos de los titulares y/o posesionarios, debera presentar una Declaración Jurada de domicilio, del Asentamiento Humano, Agrupación Poblacional, Grupo Residencial y/o Urbanización Popular de Interés Social donde postule

y carta poder legalizada entregada por los titulares y/o posesionarios. e) La lista de candidatos de la Junta Directiva Central deberá de incluir un número no menor del 30% de mujeres o de hombres y un número no menor del 30% de jóvenes menores de treinta años. f) Presentar una declaración jurada, donde se comprometen a combatir y poner en conocimiento a las entidades competentes (Comisaria y la Municipalidad Distrital de Ventanilla), dentro de un plazo de veinticuatro horas de las usurpaciones de áreas que se encuentran dentro de los Asentamientos Humanos, Agrupaciones Poblacionales, Grupos Residenciales y/o Urbanizaciones Populares de Interés Social. g) Presentar declaración jurada de no tener antecedentes penales y/o policiales. Artículo 34º.- No podrán ser candidatos, los moradores (titulares y/o posesionarios) que tengan los siguientes impedimentos: a) El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo grado de afinidad con un candidato, que postule en la misma lista. b) Tener condena judicial consentida y ejecutoriada (vigente). c) Ser miembro del Comité Electoral o familiar de alguno de sus integrantes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. d) Aquellos que integren la directiva de Organizaciones Sociales y cuenten con un reconocimiento por parte de la Municipalidad Distrital de Ventanilla o cualquier otra entidad. e) Aquellos moradores de los Asentamientos Humanos, Agrupaciones Poblacionales, Grupos Residenciales y/o Urbanizaciones Populares de Interés Social, que agredan física, verbalmente o sicológicamente a las autoridades, veedoras municipalidades o moradores. f) Cuando hayan sido intervenidos en flagrancia de delito por la Policía Nacional del Perú, y se afecte de manera directa o indirecta a la Municipalidad Distrital de Ventanilla, la Procuraduría Pública Municipal iniciará de oficio las acciones legales pertinentes. Artículo 35º.- La declaración jurada de domicilio presentada por el hijo(a) de los titulares o posesionarios, del Asentamiento Humano, Agrupación Poblacional, Grupo Residencial y/o Urbanización Popular de Interés Social para postular en la elección de la Junta Directiva Central, estará sometido a una fiscalización posterior regulada en el artículo IV sub numeral 1.16) del numeral 1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, en caso de comprobarse con la fiscalización posterior realizada que no vive en el domicilio que declaró, será causal de vacancia del cargo que tiene dentro de la Junta Directiva Central. Artículo 36º.- Los miembros de la Junta Directiva Central en ejercicio tendrán el derecho de participar como candidatos, en el proceso de elección de la Junta Directiva Central del Asentamiento Humano, Agrupación Poblacional, Grupo Residencial y/o Urbanización Popular de Interés Social. Artículo 37º.- Los moradores (titulares y/o posesionarios) de lotes empadronados, podrán formular tacha u observaciones a los candidatos o listas y el Comité Electoral dentro de un día deberá notificar el personero de la lista aludida para que levante los cargos por escrito en el término de tres días. El Comité Electoral está impedido de formular de oficio tachas a los candidatos. Artículo 38º.- Declarada fundada la tacha contra la lista, esta quedará descalificada, tratándose de candidato(s) podrá(n) ser reemplazado(s), dentro de las veinticuatro horas de notificado. Declarada fundada o infundada la tacha, el Comité Electoral emitirá un documento y procederá a notificar a las partes, y pondrá en conocimiento a la Subgerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos, remitiendo la documentación presentada por las listas aptas.

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