Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de marzo de 2017 /

El Peruano

Asistencia Técnica el manejo integrado de plagas a la Gerencia de Desarrollo Humano y Económico, en el por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza, tendrá las siguientes funciones: · Brindar servicios de asistencia técnica en el Manejo Integrado de Plagas (MIP), acorde a los protocolos de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) que demandan los mercados. · Coordinar, acompañar, ejecutar y supervisar las acciones de asistencia técnica en el Manejo Integrado de Plagas · Desarrollar planes de capacitación especializadas a través de la metodología Escuelas de Campo de Agricultores para el Manejo Integrado de Plagas. · Desarrollar planes de capacitación convencional en el control de plagas claves o importantes mediante la estrategia del Manejo Integrado de Plagas. · Desarrollar planes de capacitación especializadas a través de la metodología Escuelas de Campo de Agricultores para el Manejo Integrado de Plagas ECAs MIP/ BPA. · Gestionar, en caso exista pedido y compromiso de los productores organizado s a nivel ECAs, para apoyar la Certificación Participativa del predios MIP/BPA. · Desarrollar planes de trabajo para el monitoreo local de plagas bajo Manejo Integrado de Plagas en concordancia a los lineamientos del Sistema Integrado de Información de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios del SENASA. · Desarrollar planes de difusión, sensibilización y otros en medios escritos, radiales y televisivos, según sea factible, enfatizando las ventajas productivas, de salud y medio ambientales de la producción de alimentos con Manejo Integrado de Plaga acorde a las Buenas Prácticas Agrícolas MIP/BPA. · Mantener actualizado el registro de productores agropecuarios. · Elaborar los informes de gestión correspondiente al área de su competencia y presentar a la oficina inmediato superior dentro del plazo previsto, incluyendo un cuadro del avance físico y presupuestal a nivel de porcentajes (%). · Velar y gestionar por la sostenibilidad del servicio de asistencia técnica e sanidad vegetal. · Las demás funciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Alcalde o Concejo Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría Legal y Secretaria General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, MPP, CAP y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente en el cartel, diario de mayor circulación regional y/o portal institucional de la municipalidad. La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO F. SALGUERO DULANTO Alcalde 1497997-1 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 09/ 2016-MDA-A Aucallama, 24 de junio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA;

VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 24 de junio del 2016, el Informe Técnico Nº 034-2016/ CPIM de fecha 22 de junio de 2016, donde sustenta la necesidad de modificar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), a fin de incorporar la función de sanidad animal para la asistencia técnica en prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local a la Gerencia de Desarrollo Humano y Económico. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, regula saneamiento, salubridad y salud, siendo que en el subtítulo 2) relativo a funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales, se establece en su numeral 2.3) proveer los servicios de saneamiento rural cuando estos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal; y así se colige del Subtítulo 4) las funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales y en su numeral 4.2, se establece proveer los servicios de saneamiento rural y, coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de epidemias y control de sanidad animal; Que, el Reglamento de Organización y Funciones ROF, por la que se establecen las funciones, facultades y atribuciones de los órganos de la Municipalidad Distrital de Aucallama, se encuentra contenidos en la Ordenanza Municipal Nº 006-2013-MDA de fecha 27 de mayo del 2013. Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Estando lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE SANIDAD ANIMAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES PARASITARIAS A NIVEL LOCAL A LA GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y ECONÓMICO Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE SANIDAD ANIMAL para la asistencia técnica en prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local a la Gerencia de Desarrollo Humano y Económico; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza, la misma que incorpora en los Títulos las funciones, facultades y atribuciones de los órganos de la municipalidad. ATRIBUCIONES Y/O FACULTADES: La Gerencia de Desarrollo Humano y Económico: / Área de Sanidad Animal. · Participar en la elaboración de la estrategia de asistencia técnica de sanidad animal para realizar acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local. En función a esta estrategia las municipalidades definirán su intervención.

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