Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 18 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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TÍTULO II COMITÉ ELECTORAL Artículo 17º.- El Comité Electoral, reconocido por la Subgerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Asentamientos Humanos, es el ente encargado en materia electoral de asumir la conducción y organización del Proceso Electoral en coordinación con la Subgerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. La Junta Directiva saliente, deberá prestar al Comité Electoral las facilidades del caso para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 18º.- Es requisito para ser miembro del Comité Electoral: a) Ser ciudadano en ejercicio y tener documento nacional de identidad (DNI), el cual deberá contar con domicilio dentro del Asentamiento Humano, Agrupación Poblacional, Grupo Residencial y/o Urbanización Popular de Interés Social, del que postula. b) Podrá participar únicamente uno de los hijos que tenga mayoría de edad de los titulares y/o posesionarios que se acrediten con carta poder legalizada y declaración jurada de domicilio en el Asentamiento Humano, Agrupación Poblacional, Grupo Residencial y/o Urbanización Popular de Interés Social. c) Ser titular y/o posesionario de lote y tener vivencia continua como mínino de dos años en el Asentamiento Humano y/o Agrupación Poblacional, esto se demostrará con el título de propiedad y copia literal actualizada o constancia de posesión actualizada emitida por la Municipalidad Distrital de Ventanilla. d) Presentar declaración jurada de no tener antecedentes penales y/o policiales. e) No tener condena judicial consentida y ejecutoriada (vigente). Artículo 19º.- El Comité Electoral estará conformado por los siguientes miembros. a) Presidente. b) Secretario c) Tesorero Artículo 20º.- El cargo de miembro de Comité Electoral, se declara vacante por: la Subgerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Asentamientos Humanos: a) Cuando se acredite parcialidad de los miembros. b) Cuando no cumpla las funciones que se le designaron. c) Por muerte. d) Por renuncia. La renuncia, tiene que ser expresa y mediante documento escrito firmado por el miembro del Comité Electoral que está renunciando a su cargo, poniendo en conocimiento al Comité Electoral y a la Subgerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos. Los incisos a) y b), tienen que acreditarse mediante pruebas fehacientes y se presentará un escrito a la Subgerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Asentamientos Humanos. Artículo 21º.- Son atribuciones del Comité Electoral las siguientes: a) Organizar, dirigir, difundir y controlar el proceso electoral. b) Hacer de conocimiento de los electores la forma y el procedimiento a seguir en el acto electoral. c) Actualizar el Padrón Electoral.

d) El Comité Electoral, deberá elaborar su reglamento de elecciones con la aprobación de la asamblea general, en concordancia con la presente Ordenanza Municipal. e) Confeccionar y publicar el Cronograma del Proceso Electoral. f) Recepcionar la lista de candidatos que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza Municipal y Reglamento aprobado en asamblea poblacional, y poner en conocimiento a la Subgerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos. g) El Comité Electoral deberá remitir a través de Trámite Documentario de la Entidad Edil, a la Subgerencia de Reconocimiento de Organización de Asentamientos Humanos las listas inscritas cuando se trate de un proceso electoral, para que la Subgerencia antes mencionada tenga conocimiento del mismo y de ser el caso emita un pronunciamiento al respecto. h) Resolver las tachas interpuestas contra los integrantes y/o listas inscritas, en primera instancia. i) Sortear el número que se le asignará a cada una de las listas. j) Confeccionar las cédulas de sufragio. k) Resolver las denuncias o quejas que se le interpongan sobre irregularidades en el proceso eleccionario, en primera instancia. l) Realizar el cómputo general de las elecciones ante los personeros acreditados de las listas, miembros del comité electoral y la veedora y/o veedor de la Subgerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos. Artículo 22º.- El Comité Electoral deberá solicitar con veinte días de anticipación a la Subgerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos, la designación de los veedores encargados de supervisar el acto electoral, bajo sanción de nulidad del mismo. Artículo 23º.- Las funciones del Comité Electoral, concluyen inmediatamente después de la proclamación de los integrantes de la Junta Directiva Central electa; elevando un informe general documentado sobre el proceso electoral, en un máximo de tres días hábiles, bajo su responsabilidad. El informe general contendrá: a) Acta Electoral (Acta de Instalación del Comité Electoral, Acta de Sufragio y Acta de Escrutinio Fedateadas). b) Nómina de los miembros de la electa Junta Directiva Central. c) Informe sobre el proceso eleccionario (ocurrencias). TÍTULO III DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 24º.- El padrón electoral deberá contener la relación de todos los titulares y/o posesionarios empadronados, que acrediten la titularidad y/o posesión de un lote dentro del Asentamiento Humano, Agrupación Poblacional, Grupo Residencial y/o Urbanización Popular de Interés Social en forma continua, pacífica y pública, el mismo que deberá contener los siguientes datos: a) Nombres y apellidos. b) Manzana y número de lote. c) Número del documento nacional de identidad (DNI). Artículo 25º.- El Comité Electoral remitirá el Padrón Electoral original a la Subgerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos para su revisión, supervisión y aprobación. El Comité Electoral, exhibirá por tres días en el Local Comunal y/o lugar de concurrencia de los titulares y/o posesionarios de lote, para la presentación de tachas y observaciones correspondientes. TÍTULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 26º.- La asamblea general de pobladores, es un órgano máximo de decisión en los Asentamientos

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