Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 18 de marzo de 2017
Nº TAREAS MARZO 1 2 3

NORMAS LEGALES
ABRIL 4 1 2 3 20 de abril 24 de abril al 09 de mayo 25 de abril al 10 de mayo 01 al 14 de mayo 15 al 25 de mayo 4 1 MAYO 2 3 4 1 JUNIO 2 3

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4

Taller Distrital de Presentación 4 y Capacitación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Talleres Descentralizados de 5 Identificación y Priorización de Problemas Presentación de las Fichas 6 Técnicas de proyectos inversión pública Evaluación Técnica de las Fichas 7 Técnicas de proyectos inversión pública 8 Talleres Descentralizados de Presentación de Proyectos de Inversión Pública y Elección del Comité de Vigilancia y Control Consulta Ciudadana Escolar de los niños, niñas y adolescentes

9

09 de 16 de 23 de junio junio junio 28 de junio

Taller Distrital de Formalización 10 de Acuerdos y Compromisos y Rendición de Cuentas

1498450-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza que establece el tope de incremento anual de las Tasas de los Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2017
ORDENANZA Nº 002-2017-MDB Bellavista, 28 de febrero del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2015MDB, modificado mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2015-CDB, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2016, en la jurisdicción del distrito de Bellavista, norma legal en la que se aprecia un incrementado de los

costos y por consecuencia un incremento de las tasas de los arbitrios municipales en comparación a los años anteriores; debido a que los costos reales que involucra la prestación efectiva de los servicios públicos hacia los contribuyentes; Que, mediante la Ordenanza Nº 024-2016-MDB, se aprobó para el ejercicio 2017 la vigencia de las tasas de los Arbitrios Municipales del año 2016 en el distrito de Bellavista, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor acumulado del ejercicio 2016; Que, es política de la actual Administración, brindar servicios de calidad a los vecinos de la jurisdicción, así como velar por la correcta determinación de los mismos, a efectos de reforzar las expectativas positivas de desarrollo distrital sostenido y mejoramiento de las condiciones de vida; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, mediante Memorándum Nº 023-2017-MDB/ GATR de fecha 20 de febrero del 2017 remite el proyecto de Ordenanza que establece el topo de incremento anual de las tasas de los arbitrios municipales para el ejercicio 2017; Que, mediante Informe Nº 041-2017-MDB/GAJ del 02 de enero del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL TOPE DE INCREMENTO ANUAL DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 Artículo Primero.- ESTABLEZCASE el Tope de Incremento Anual de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), de Parques y Jardines y de Serenazgo del año 2017, por los costos reales que demanda la prestación de los servicios públicos locales que se dan en forma general en la jurisdicción del distrito de Bellavista. Artículo Segundo.- Para el ejercicio 2017 los predios de uso Casa Habitación tendrán incremento del 10% sobre la liquidación de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016 y para los predios con uso distinto a casa habitación un incremento sobre la liquidación del 2016 del 10% (Hasta 200 m2) y del 15% (más de 200 m2). Artículo Tercero.- No se aplicará Topes de Incremento a aquellos predios construidos y/o que hayan sufrido

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