Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 18 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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E442777.07 V3:N8440630.59 E443777.08 V4:N8439630.58 E443777.08 V5:N8439630.58 E441777.08 V6:N8441630.60 E441777.07 22.- A) SAN ANTONIO DE PADUA IV B) 610003916 C) MONTAÑO CHOQUE ANALY MARIBEL D) 104-2016-GORE-ICA/ DREM 15/12/2016 E) 18 F) WGS 84 V1:N8444 E482 V2:N8442 E482 V3:N8442 E481 V4:N8444 E481 V1:N8441630.60 E442777.07 V2:N8440630.59 E442777.07 V3:N8440630.59 E443777.08 V4:N8439630.58 E443777.08 V5:N8439630.58 E441777.08 V6:N8441630.60 E441777.07 G) AREA 1.ANTAQORI I com código Nº 010365814 V1:N8443630.46 E481777.15 V2:N8442630.45 E481777.16 V3:N8442630.45 E481000.00 V4:N8443630.46 E481000.00. AREA 2.- SAN ANTONIO DE PADUA II 2014 código Nº 610005314 V1:N8442000.00 E481777.16 V2:N8442630.45 E481777.16 V3:N8442630.45 E482000.00 V4:N8442000.00 E482000.00. Regístrese y publíquese. RENZO JACOB ECHEVARRÍA ARDILES Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 1497748-1

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Crean la Instancia Regional de Concertación para erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar
ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2016-GOB. REG. TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: De Conformidad con el Inciso 1 del Art. 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680, que establece, que los gobiernos regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto; De Conformidad con la Constitución Política del Perú, en su Art. 1º establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y en el inciso 2 del Art. 2º garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole; De Conformidad con el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 4º de la Ley Nº 27867, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los LA ORDENANZA REGIONAL

planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; De Conformidad con la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como hombres, el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada; Que, la acotada Ley en su Art. 4º establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y en su Art. 6º dispone lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad; De Conformidad con Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, dispone en su Art. 34º que el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar está integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, habiéndose instalado la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, es necesario constituir la Instancia Regional de Concertación de Tumbes, la misma que debe ser creada por norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa regional; Que, el Art. 105º del Reglamento de la Ley Nº 30364, la Instancia Regional de Concertación debe ser creada por norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa regional, y debe estar integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones, quienes deben designar a su representante alterno/a: 1) El Gobierno Regional, quién la preside; 2) La Dirección Regional de Educación, 3) La Dirección de la Oficina Presupuestal de Planificación de los Gobiernos Regionales, 4) La Dirección Regional de Salud, 5) La Jefatura Policial de mayor grado que preste servicios en la jurisdicción del Gobierno Regional, 6) La Corte Superior de Justicia de la Jurisdicción, 7) La Junta de Fiscales del Ministerio Público, 8) Tres Municipalidades de las provincias de la región que cuente con el mayor número de electoras y electores, 9) Dos representantes cuya designación la realiza el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, 10) Asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región, 11) La Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y 12) La Oficina Defensoría de la Región; Que, mencionado Reglamento señala que la Gerencia de Desarrollo Social de la Región asume la Secretaría Técnica de la Instancia Regional de Coordinación. Y a efectos de garantizar la sostenibilidad y eficacia de dicha instancia, la misma debe ser de naturaleza permanente y contará con las funciones establecidas en el artículo 106º del Reglamento de la Ley Nº 30364. Para su correcto funcionamiento, la instancia regional debe aprobar su reglamento interno que contenga las funciones y responsabilidades que deben cumplir obligatoriamente las y los integrantes titulares, alternas y alternos de dicha instancia; Que, mediante el Dictamen Nº 003-2016 sobre "Creación de la Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Tumbes", Dictamen formulado por la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional de Tumbes; Que, con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0972016/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, se aprobó el Dictamen Nº 003-2016 sobre "Creación de la Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Tumbes";

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