Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de marzo de 2017 /

El Peruano

Iván Ricardo Rivadeneyra Medina, en representación de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Artículo Segundo.- ENCARGASE a la Gerencia de Programación, Inversiones y Cooperación Técnica ejecutar los actos preparatorios necesarios para el perfeccionamiento del Convenio, así como verificar su suscripción. Artículo Tercero.- Suscrito que sea el Convenio, la Gerencia referida remitirá un ejemplar en original a la Secretaría General para su archivamiento con el presente Acuerdo, dentro de las 72 horas de su suscripción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1498729-3

Orgánica de Municipalidades y el inciso 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General. SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUEBASE la reconversión de los valores porcentuales de los derechos de tramitación vigentes, contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Bellavista, actualizados en función a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el ejercicio 2017, establecido en el Decreto Supremo Nº 353-2016-EF. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.munibellavista.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE: www.psce.gob.pe. Regístrese, publiquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1498728-3

Aprueban reconversión de los valores porcentuales de los derechos de tramitación vigentes, contenidos en el TUPA de la Municipalidad, actualizados en función a la UIT para el ejercicio 2017
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2017-MDB Bellavista, 4 de enero del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO, el Informe Nº 004-2017-MDB-GPP de fecha 03 de enero del 2017 remitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local y le reconoce autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 005-2013-CDB del 26 de junio del 2013, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Bellavista que contiene los procedimientos administrativos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 353-2016-EF de fecha 22 de diciembre del 2016, se aprobó la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2016, en S/. 4,050.00 (Cuatro mil cincuenta y 00/100 Soles); Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 062-2009PCM, establece que la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; por lo tanto dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la nueva UIT, las entidades públicas a través de sus funcionarios correspondientes deberán de efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de UIT, asimismo se deberá ingresar y publicar dicha información en el portal Web Institucional. Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de los derechos de tramitación o requisitos, se deben realizar por Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe de Visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda actualizar el valor de los Derechos contenidos en el TUPA aplicándose la nueva UIT para el presente ejercicio gravable. Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972

Convocan proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) para el período 2017 - 2019, aprueban cronograma del proceso eleccionario y dictan diversas disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2017-MDB Bellavista, 18 de enero del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA; VISTO; el Memorando Nº 042-2017-MDB/GM de la Gerencia Municipal de fecha 18 de enero del 2017; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, que forma parte del Bloque de Constitucionalidad, reconoce a las municipalidades como órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2 del artículo 7 de la precitada Ley, establece como órgano de Coordinación de los Gobiernos Locales al Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que tiene, entre otras funciones coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital conforme lo dispone en el artículo 104 del mismo cuerpo legal; Que, por Ordenanza Nº 025-2016-MDB del 21 de diciembre del 2016, se aprobó el Reglamento que regula el Proceso de Elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Bellavista; el mismo que establece que la convocatoria y cronograma de elecciones se efectuará a través de Decreto de Alcaldía; Que, habiendo vencido el periodo para el cual fueron elegidos los representantes de la Sociedad Civil, resulta necesario convocar a elecciones para elegir a sus reemplazantes, para lo cual deberá expedirse el correspondiente Decreto de Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Nº 27972 Orgánica

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