Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 18 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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TÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL Artículo 39º.- La Junta Directiva Central, estará conformada por los siguientes cargos: a) Secretaría General. b) Secretaría de Organización y Difusión. c) Secretaría de Economía. d) Secretaría de Actas y Archivos. e) Secretaría de Saneamiento Físico Legal. f) Secretaria de Obras Artículo 40º.- Funciones de las secretarías de la Junta Directiva Central: 1. La Secretaría General, personifica y representa al Asentamiento Humano, Agrupación Poblacional, Grupo Residencial y/o Urbanización Popular de Interés Social, y tiene las siguientes funciones: a) Cumplir y hacer cumplir lo estipulado en la presente Ordenanza Municipal. b) Presidir la mesa directiva de la asamblea general. c) Representar al Asentamiento Humano, Agrupación Poblacional, Grupo Residencial y/o Urbanización Popular de Interés Social en los actos oficiales. d) Reunirse periódicamente con los demás miembros de la Junta Directiva Central, para evaluar el rendimiento de su gestión. e) Presentar a la asamblea poblacional, las propuestas de la Junta Directiva Central que requieren el respaldo de la población. f) Presentar en la primera sesión ordinaria de la asamblea general del año, el Plan de Trabajo de la Junta Directiva Central y en las asambleas generales subsiguientes los informes sobre los avances y cumplimiento del mismo. g) Presentar un informe semestral detallado sobre las actividades económicas, desarrolladas por la Junta Directiva Central a la Subgerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos. h) Presentar el estatuto y el reglamento del Asentamiento Humano, Agrupaciones Poblacionales, Grupos Residenciales y/o Urbanización Popular de Interés Social a la Subgerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos. 2. La Secretaría de Organización y Difusión, ejercerá las siguientes funciones: a) Elaborar el cronograma de actividades de la Junta Directiva Central, en base a los informes elaborados por cada Secretaria. b) Coordinar las actividades de los miembros de la Junta Directiva Central, velando porque el trabajo desarrollado por estos sea coherente y eficaz. c) Elaborar el padrón del Asentamiento Humano, Agrupación Poblacional, Grupo Residencial y/o Urbanización Popular de Interés Social. d) Disponer la comunicación de las asambleas generales que convoque la Junta Directiva Central y/o la Municipalidad Distrital de Ventanilla. e) Disponer la divulgación de los acuerdos adoptados, por la asamblea general y la Junta Directiva Central a través de los medios de difusión con los que cuente. f) Asumirá las funciones del Secretario General del Asentamiento Humano, Agrupación Poblacional, Grupos Residenciales y/o Urbanización Popular de Interés Social, en caso de fallecimiento, renuncia, cuando haya solicitado licencia por tiempo determinado y/o ausencia injustificada. 3. La Secretaría de Economía, tiene las siguientes funciones: a) Tener bajo su responsabilidad, los fondos de la Junta Directiva Central. b) Dirigir la actividad económica de la Junta Directiva Central, así como promoverla y desarrollarla, y presentar un balance semestral ante la asamblea poblacional.

c) Efectuar conjuntamente con el Secretario General los pagos que deba realizar la Junta Directiva Central, previo acuerdo de la misma. 4. La Secretaría de Actas y Archivos, tiene las siguientes facultades: a) Tiene bajo su responsabilidad llevar las actas de las sesiones de la Junta Directiva Central y de la Asamblea General y su Archivo correspondiente. b) Transcribir en el libro de actas, todas las asambleas poblacionales que se lleven a cabo y los acuerdos que allí se tomen. c) Llevar el control de asistencia y el rol de oradores. d) Leer el acta de la sesión de la asamblea general para su aprobación al concluir la misma. 5. La Secretaría de Saneamiento Físico Legal tiene las siguientes funciones: a) Coordinar con las Entidades pertinentes los temas referentes al saneamiento físico legal. b) Poner en conocimiento a los moradores del Asentamiento Humano, Agrupación Poblacional, Grupo Residencial y/o Urbanización Popular de Interés Social, el proceso de saneamiento físico legal. 6. La Secretaría de Obras, tiene las siguientes funciones: a) Realizar las gestiones necesarias con las Entidades competentes, para asegurar la ejecución de las obras que beneficien al Asentamiento Humano, Agrupación Poblacional, Grupo Residencial y/o Urbanización Popular de Interés Social. b) Poner en conocimiento a los integrantes de la Junta Directiva Central, y a la población las obras que estén por ejecutarse en el Asentamiento Humano, Agrupación Poblacional, Grupo Residencial o Urbanización Popular de Interés Social. c) Controlar que se efectúe el mantenimiento de las obras realizadas. TÍTULO VII DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 41º.- Las mesas de sufragio, se instalarán proporcionalmente según el número de pobladores del Asentamiento Humano, Agrupación Poblacional, Grupo Residencial y/o Urbanización Popular de Interés Social. Artículo 42º.- La mesa de sufragio estará conformada por los integrantes del Comité Electoral y miembros de mesa elegidos en presencia de los personeros de cada lista y el veedor municipal. Artículo 43º.- Las listas participantes deberán designar un personero general para que los represente en el acto electoral, el cual podrá formular las tachas y observaciones pertinentes, que serán resueltas por el Comité Electoral en presencia de los veedores que designe la Subgerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 44º.- El derecho de voto, será ejercido solamente por uno de los titulares y/o posesionarios o uno de los hijos de titulares y/o posesionarios con carta poder legalizada de cada lote del Asentamiento Humano, Agrupación Poblacional, Grupo Residencial o Urbanización Popular de Interés Social. Artículo 45º.- La realización del acto electoral, se llevará a cabo en la fecha y lugar señalado por el Comité Electoral dentro de su cronograma de actividades, siendo el horario el establecido en el artículo 5. Artículo 46º.- Los votantes deberán identificarse con documento nacional de identidad (DNI), el cual deberá estar vigente, los miembros de mesa verificarán si se encuentran en el Padrón Electoral. Artículo 47º.- El presidente de mesa llenará las actas respectivas, las cuales deberán ser firmadas por los miembros de mesa, personeros y veedor municipal. Artículo 48º.- Son votos válidos cuando el cruce del aspa (x) o cruz (+), se encuentre dentro del recuadro del número de la lista preferido por el elector.

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