Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de marzo de 2017 /

El Peruano

De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) y Art. 8º de la Ley Nº 27867; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Artículo Primero.- De la Creación de la Instancia Regional APROBAR como asunto de prioridad regional la Creación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Tumbes, que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículo Segundo.- De la Conformación de la Instancia Regional de Concertación La Instancia Regional está conformada por: 1. Gobernador/a del Gobierno Regional de Tumbes quién ejerce la presidencia. 2. Director/a de la Dirección Regional de Educación 3. Director/a de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. 4. Director/a de la Dirección Regional de Salud 5. Jefe/a de la Jefatura Policial de Tumbes 6. Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de la Región Tumbes 7. Presidente/a de la Junta de Fiscales del Ministerio Público de la Región Tumbes. 8. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Tumbes 9. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Zarumilla 10. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar 11. Tres representantes del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que haya representatividad de las 03 Provincias de la Región de Tumbes. 12. Defensor/a de la Oficina Defensoría de la Región Tumbes. 13. Director/a de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 14. Representantes de las Asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región. Artículo Tercero.- De la designación de representantes Las y los representantes titulares de la Instancia Regional para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Tumbes designan a un/a representante alterno/a para casos de ausencia, quienes son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia, en un plazo no mayor de 10 días contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Cuarto.- De la instalación de la Instancia Regional de Concertación La Instancia Regional de Concertación de Tumbes debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Quinto.- De la Secretaria Técnica La Gerencia de Desarrollo Social de la Región asume la Secretaria Técnica de esta instancia, realiza el seguimiento de sus funciones y sistematiza los resultados. Asimismo, se encarga de remitir la sistematización a la Dirección General Contra la Violencia de Género,

Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. Artículo Sexto.- De las funciones de la Instancia Regional de Concertación La Instancia Regional de Concertación tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Remitir informes periódicos a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes programas o proyectos regionales. 4. Desarrollar campañas de sensibilización en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel promoviendo la participación de los medios de comunicación. 5. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto regional. 6. Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de su región en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. 7. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. 8. Aprobar su reglamento interno. Artículo Séptimo.- ENCARGAR al Gobernador/a del Gobierno Regional de Tumbes para que a través de sus órganos competentes, apliquen en forma obligatoria lo dispuesto por la Instancia Regional de Concertación, disposiciones que estarán efectuadas en el marco del Artículo Sexto de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- Del Monitoreo y Cumplimiento ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Del Reglamento Interno DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Instancia Regional de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Tumbes elabore su respectivo Reglamento Interno, el mismo que deberá ser aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Décimo.- De la vigencia y publicación de la norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", debiendo publicarse además en el diario de mayor circulación regional; en ese sentido se encarga a la Secretaría del Consejo Regional que una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web del Gobierno Regional Tumbes. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. SANTOS ISABEL RAMÍREZ NÚÑEZ Consejera Regional Consejo Regional

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