Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 18 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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de Municipalidades, debiendo disponerse las acciones administrativas pertinentes para tal fin; Que, mediante Informe Nº 005-2017-MDB-GPP del 03 de enero del 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto propone el cronograma de actividades para el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Bellavista; Que, mediante Informe Nº 019-2017-MDB/GAJ del 18 de enero del 2017 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la convocatoria remitida. Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el inciso 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONVÓCASE al proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), del distrito de Bellavista, para el período 2017 - 2019. Artículo Segundo.- DESÍGNASE al Comité Electoral encargado de conducir el proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 025-2016-MDB, el mismo que estará integrado por los siguientes funcionarios municipales: - Gerente de Participación Vecinal (Presidente). - Gerente de Servicios Sociales (Secretario). - Gerente de Planeamiento y Presupuesto (Vocal). Artículo Tercero.- CONVOCAR a los Regidores del Concejo Distrital de Bellavista, a los representantes de la Sociedad Civil elegidos, el día 23 de marzo del 2017, en el Palacio Municipal sito en Jr. Bolognesi Nº 498, Bellavista, a horas 17:00 p.m. para la Instalación y Juramentación del Consejo de Coordinación Local Distrital de Bellavista. Artículo Cuarto.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de Bellavista asumirá las funciones previstas en el artículo 104 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades. Artículo Quinto.- APRUÉBASE el cronograma del proceso eleccionario, en el ejercicio 2017: - Difusión y Convocatoria a Elecciones: Del 13 de febrero al 23 de febrero. - Instalación del Comité Electoral: 13 de febrero. - Inscripción de delegados participantes: Del 13 de febrero al 23 de febrero. - Publicación del padrón de delegados inscritos: Del 23 de febrero. - Impugnación y/o tacha de delegados inscritos: Del 24 al 25 de febrero. - Absolución de tachas e impugnaciones: Del 28 al 01 de marzo. - Publicación de padrón electoral ­ Delegados aptos: Del 02 al 03 de marzo. - Capacitación informativa - ONPE: 04 de marzo. - Inscripción de lista de candidatos: 07 al 09 de marzo. - Publicación de listas inscritas: 09 al 10 de marzo. - Elecciones: 11 de marzo. - Publicación de Resultados 14 de marzo. - Proclamación de Resultados 14 de marzo. - Juramentación de los miembros del CCLD: 23 de marzo. Artículo Sexto.- INVÍTASE a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE- para que brinde el apoyo y asistencia técnica electoral en el proceso eleccionario del distrito de Bellavista. Artículo Sétimo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1498728-4

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Regulan las elecciones y ampliación de mandato de las Juntas Directivas Centrales de Asentamientos Humanos, Agrupaciones Poblacionales, Grupos Residenciales y/o Urbanizaciones Populares de Interés Social en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4-2017/MDV Ventanilla, 28 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 28 de febrero de 2017; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante Memorándum Nº 60-2017/MDVGAH, la Gerencia de Asentamientos Humanos presenta la modificación de la Ordenanza Municipal que regula las elecciones de las Juntas Directivas Centrales de Asentamientos Humanos, Agrupaciones Poblacionales, Grupos Residenciales y/o Urbanizaciones Populares de Interés Social en el distrito de Ventanilla. Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL, QUE REGULA LAS ELECCIONES Y AMPLIACIÓN DE MANDATO DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS CENTRALES DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, AGRUPACIONES POBLACIONALES, GRUPOS RESIDENCIALES Y/O URBANIZACIONES POPULARES DE INTERÉS SOCIAL EN EL DISTRITO DE VENTANILLA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Que, la presente Ordenanza Municipal, regula la programación, organización, dirección y realización de las elecciones, ampliaciones de mandato y revocatoria de las Juntas Directivas Centrales de los Asentamientos Humanos, Agrupaciones Poblacionales, Grupos Residenciales y/o Urbanizaciónes Populares de Interés Social que se encuentren dentro de la circunscripción del distrito de Ventanilla. Artículo 2º.- Que, la Municipalidad Distrital de Ventanilla a través de la Subgerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos ­ unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Asentamientos Humanos, garantizará la oportuna y transparente elección de la representación comunal, sin perjuicio de la

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