Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

74

NORMAS LEGALES

Jueves 23 de marzo de 2017 /

El Peruano

a) El campo "colores" de la segunda fila de la casilla 5.19 "Características" de la sección V. b) Las Tablas Nº 1 "Nombre del producto" y Nº 7 "colores del producto" del Anexo 1 de la sección VI. Artículo 17. Modificación al Instructivo de Trabajo "Descripciones Mínimas de Productos para Usos Sanitarios", INTA-IT.01.14, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 461-2010/SUNAT/A Modifícase el Instructivo de Trabajo "Descripciones Mínimas de Productos para Usos Sanitarios", INTAIT.01.14, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 461-2010/SUNAT/A, en las siguientes partes: a) Las Tablas Nº 1 "Nombre del producto", 2 "Tipo", Nº 4 "Colores sanitarios", Nº 5 "Material sanitario" y Nº 6 "Consumo agua" del Anexo 1 de la sección VI, por las tablas que figuran en el Anexo 9 de la presente resolución y que se encuentran publicadas en el Portal de la SUNAT en la siguiente ruta: www.sunat.gob.pe/legislación/ legislación aduanera/Procedimientos de despacho/ importación para el consumo/Instructivos. b) El Anexo 2 "Sínónimos de términos usados en aparatos sanitarios" de la sección VI por el Anexo 2 "Definiciones, sinónimos e imágenes de aparatos sanitarios del Anexo 9 de la presente resolución que se encuentra publicado en el Portal de la SUNAT en la siguiente ruta: www.sunat.gob.pe/legislación/legislación aduanera/Procedimientos de despacho/importación para el consumo/Instructivos. Artículo 18. Derogación de anexo de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 461-2010/SUNAT/A Derógase el Anexo 3 "Imágenes" de la sección VI del Instructivo de Trabajo "Descripciones Mínimas de Productos para Usos Sanitarios", INTA-IT.01.14, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 461-2010/SUNAT/A. Artículo 19. Modificación, sustitución e incorporación de disposiciones de la Circular Nº INTA-CR.47-2002 Modifícase la casilla 5.11 de la Circular Nº INTACR.47-2002 por el siguiente texto: "5.11 Unidad comercial: Se indica la unidad comercial de la mercancía. Para las mercancías que se presenten en rollos y se declaren "con soporte" o "sin soporte" de la Tabla Nº 2 "Tipo de construcción" se debe señalar como Unidad Comercial el metro lineal (m) o el metro cuadrado (m2)." Sustitúyase las Tablas Nº 2 "Grado de elaboración", Nº 3 "Tipo de soporte", Nº 5 "Grado de elaboración del soporte", Nº 6 "Acabado" y Nº 7 "Color" de las "TABLAS DE CODIFICACIÓN DE PLACAS, LÁMINAS, HOJAS Y TIRAS DE PLÁSTICO de la Circular Nº INTA-CR.47-2002 por las tablas Nº 2 "Tipo de Construcción", Nº 3 Soporte, Nº 5 "Grado de Elaboración de Soporte", Nº 6 "Acabado" y la Nº 7, Color", respectivamente, que figuran en el Anexo 10 de la presente resolución y que se encuentran publicadas en el Portal de la SUNAT en la siguiente ruta: www.sunat. gob.pe/legislación/legislación aduanera/Procedimientos de despacho/otros/circulares por años. Incorpórase en el último párrafo de la casillla 5.19 "Características" de la Circular Nº INTA-CR.47-.2002, el siguiente dato: 5.19 Características: Se consigna en las cuatro filas los siguientes datos: (...) "- Estructura de la mercancía: Se indica el porcentaje del componente plástico y el porcentaje del componente del soporte, las mismas que deben sumar el 100%." Artículo 20. Derogación de tabla de la Circular Nº INTA-CR.47-2002 Derógase la Tabla Nº 8 "Unidad comercial" del rubro

"TABLAS DE CODIFICACIÓN DE PLACAS, LÁMINAS, HOJAS Y TIRAS DE PLÁSTICO" de la Circular Nº INTACR.47-2002. Artículo 21. Modificación de la Circular Nº 0012005/SUNAT/A Modifícase el tercer y quinto guión del acápite "Composición de la parte superior" de la casilla 5.19 "Características" del numeral 4.2 de la sección 4, y las Tablas Nºs 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 de la Circular Nº 0012005/SUNAT/A conforme a lo siguiente: "5.19 Características: Se indican en las cuatro filas los siguientes datos: (...) Composición de la parte superior (...) - Si la parte superior es de los materiales de códigos CAU, MAS o PLA de la Tabla Nº 2 se consigna su composición (Tabla Nº 5) (...) - Si la parte superior es de materia textil (código TEX de la Tabla Nº 2) se consigna únicamente la composición del tejido (Tabla Nº 7)." Las Tablas Nº 1 "Denominación del calzado", Nº 2 "Materias de parte superior", Nº 4 "Acabados de parte superior de cuero", Nº 5 "Parte superior de caucho o plástico", Nº 7 "Composición del tejido", Nº 8 "Composición de la planta o superficie de contacto con el suelo", Nº 9 "Composición del forro" y Nº 10 "Usuario del calzado" del rubro "TABLAS DE CODIFICACIÓN DE CALZADO", por las respectivas Tablas que figuran en el Anexo 11 de la presente resolución y que se encuentran publicadas en el Portal de la SUNAT en la siguiente ruta: www.sunat.gob. pe/ legislación/ legislación aduanera/Procedimientos de despacho/otros/ circulares por años. Artículo 22. Derogación de tabla de la Circular Nº 001-2005/SUNAT/A Derógase la Tabla Nº 6 "Tipo de Tejido en la parte superior del calzado" de las "TABLAS DE CODIFICACIÓN DE CALZADO" de la Circular Nº 001-2005/SUNAT/A. Artículo 23. Derogación de tablas de la Circular Nº 017-2004/SUNAT/A Derógase las "TABLAS DE CODIFICACIÓN DE ANILLOS PARA OJETES" de la Circular Nº 017-2004/ SUNAT/A. Artículo 24. Derogación disposiciones de la Circular INTA-CR Nº 74-2002 Derógase de la Circular INTA-CR Nº 74-2002 las siguientes disposiciones: a) Los datos: "Uso", "Tipo de nomenclatura", "Tipo de construcción del neumático", y "Código de seguridad" de la casilla 5.19 "Características" del numeral 1. b) Las "TABLAS DE CODIFICACIÓN DE NEUMÁTICOS". Artículo 25. Derogación de disposiciones del Instructivo de Trabajo "Descripciones Mínimas de Vajilla y Demás Artículos para Uso Doméstico y Artículos para Higiene o Tocador de Plástico, INTA-IT.01.13 aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 465-2010/SUNAT/A Derógase las siguientes disposiciones del Instructivo de Trabajo "Descripciones Mínimas de Vajilla y Demás Artículos para Uso Doméstico y Artículos para Higiene o Tocador de Plástico, INTA-IT.01.13, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 465-2010/SUNAT/A: a) El tercer guión "Color" de la primera fila y el segundo guión de la tercera fila, "Modo de presentación" de la casilla 5.19 "Características" de la sección V "Descripción E Instrucciones". b) El Anexo 1 de la sección VI.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.