Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 23 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 3º.- Encargar a la Jefatura del Parque Nacional Huascarán, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1499604-2

Aprueban Plan de Uso Turístico y Recreativo del Bosque de Protección Alto Mayo
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 78-2017-SERNANP Lima, 17 de marzo de 2017 VISTO: El Informe Nº 058-2017-SERNANP-DGANP del 9 de febrero de 2017, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas; y, CONSIDERANDO: Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, y en su autoridad técnico normativa; Que, los incisos b) y g) del artículo 8 de la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establecen que el SERNANP tiene entre sus funciones, proponer la normatividad requerida para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas, y aprobar sus Planes Maestros; Que, el numeral 38.3 del artículo 38 del Reglamento de la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2011-AG, establece que los Planes de Uso Público son instrumentos de planificación específicos que se desarrollan siguiendo los lineamientos del Plan Maestro y como parte integrante de éste, definen con mayor detalle los criterios, lineamientos, prioridades y límites del uso público del Área Natural Protegida; Que, el artículo 133 del Reglamento precitado, establece que el Plan de Uso Turístico es aprobado en coordinación con las autoridades sectoriales y con actores regionales vinculados a la actividad y en particular con el Comité de Gestión respectivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, se aprobó la actualización del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, encargándose al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas ­ SERNANP, cautelar su aplicación, siendo que el Plan Director señala que los Planes de Uso Turístico y Recreativo son instrumentos de planificación para el turismo, en los cuales se detallan los alcances del Subprograma de Uso Turístico del Plan Maestro; Que, asimismo, el artículo 14º del Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, establece que el Plan de Uso Turístico y Recreativo contempla los lineamientos para el manejo turístico de cada área y debe contener al menos: a) Objetivos y metas, b) Diagnóstico, c) Estrategias, programas y actividades, d) Gestión Turística y e) Financiamiento e Implementación; Que, el numeral 5.8 del artículo 5 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece como función del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR, emitir opinión técnica vinculante en materia turística respecto de los planes de uso turístico y reglamentos

de uso turístico y recreativo de las Áreas Naturales Protegidas, previa a su aprobación por el SERNANP; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley precitada, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, establece que el Vice Ministerio de Turismo emite opiniones técnicas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la solicitud de la entidad correspondiente, la que debe de estar acompañada de la documentación que permita emitir tal opinión; Que, con Oficio Nº 936-2014-SERNANP-DGANP de fecha 19 de agosto de 2014 se remite la propuesta del Plan de Uso Turístico y Recreativo del Bosque de Protección Alto Mayo al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a fin de obtener la opinión técnica vinculante, según lo establece el artículo 5º de la Ley 29408, Ley General de Turismo; Que, mediante Oficio Nº 231-2014-MINCETUR/VMT/ DNT de fecha 4 de setiembre de 2014, la Dirección Nacional de Turismo del MINCETUR remite la opinión sobre la propuesta de Plan de Uso Turístico y Recreativo del Bosque de Protección Alto Mayo, el cual contiene observaciones que deberán ser subsanadas a fin de continuar con el proceso para su aprobación; Que, con Oficio Nº 718-2016-SERNANP-DGANP de fecha 17 de mayo del 2016, se remite a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR, el Plan de Uso Turístico y Recreativo del Bosque de Protección Alto Mayo con la subsanación de observaciones; Que, mediante Oficio Nº 645-2016-MINCETUR/VMT/ DGPDT e Informe Técnico Nº 019-2016-MINCETUR/ VMT/DGPDT/MCS de fecha 3 de junio del 2016, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico el MINCETUR comunica que las observaciones al Plan de Uso Turístico y Recreativo del Bosque de Protección Alto Mayo han sido subsanadas e indica continuar con el proceso de aprobación del citado Plan; Que, a través del Memorándum Nº 1531-2016-SERNANP-DGANP, fecha 31 de junio del 2016 se remite a la Jefatura del Bosque de Protección Alto Mayo, la opinión favorable al Plan de Uso Turístico y Recreativo, indicándose realizar las coordinaciones con el Comité de Gestión a fin de tener la validación del Plan de Uso Turístico del Bosque de Protección Alto Mayo; Que, a través del Oficio Nº 013-2017-SERNANPBPAM, de fecha 18 de enero de 2017 la Jefatura del Bosque de Protección Alto Mayo remite a la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas el Acta de Validación del Comité de Gestión, validando el Plan de Uso Turístico y Recreativo del Bosque de Protección Alto Mayo, de acuerdo al artículo 133º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; Que, mediante el Informe del visto, se concluye que el Plan de Uso Turístico y Recreativo del Bosque de Protección Alto Mayo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM y cuenta con la validación del Comité de Gestión del Bosque de Protección Alto Mayo y la opinión técnica favorable del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR conforme al numeral 5.8 del artículo 5 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; Con el visto bueno de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; De conformidad con las atribuciones contenidas en el literal o) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Uso Turístico y Recreativo del Bosque de Protección Alto Mayo, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Jefatura del Bosque de Protección Alto Mayo velar por la implementación del Plan de Uso Turístico y Recreativo. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe; en este último también

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