Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de marzo de 2017 /

El Peruano

se publicará el anexo al que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

- JUAN CARLOS MEZA MAURTUA - RENATO EFRAIN PINAZZO VALDIVIA - JOSE RAMON TICONA MAMANI Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1499606-1

PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADO Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 1499824-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan fedatarios institucionales titulares de la Intendencia de Aduana de Tacna
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 042-2017-SUNAT/800000 Lima, 20 de marzo de 2017 VISTO: El Informe Nº 001-2017-SUNAT/3G0010 de la Intendencia de Aduana de Tacna, mediante el cual se propone la designación de fedatarios institucionales en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certificación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos oficiales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo Nº 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los Intendentes, Jefes de Oficina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizacionales a su cargo; Que en mérito al Informe Nº 001-2017-SUNAT/3G0010 se ha estimado conveniente proceder a designar a los trabajadores Nilda Carrasco Candia, Christophert Eduardo Lentz Huanqui, Juan Pablo Mercado Gutiérrez, Juan Carlos Meza Maúrtua, Renato Efraín Pinazzo Valdivia, y José Ramón Ticona Mamani, quienes ejercerán la función de fedatarios institucionales titulares en la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales titulares de la Intendencia de Aduana de Tacna, a los siguientes trabajadores: - NILDA CARRASCO CANDIA - CHRISTOPHERT EDUARDO LENTZ HUANQUI - JUAN PABLO MERCADO GUTIERREZ

Modifican Circulares y Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que establecen descripciones mínimas de diversas mercancías
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 04-2017/SUNAT/5F0000 Callao, 17 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante Circulares Nºs. INTA-CR-021-2002, INTA-CR.47-2002, INTA-CR.74-2002, 01-2004/SUNAT/A, 17-2004/SUNAT/A, INTA-CR-01-2005/SUNAT/A, 013-2005/ SUNAT/A y 020-2005/SUNAT/A, y las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nºs. 0812006/SUNAT/A, 461-2010/SUNAT/A, 462-2010/SUNAT/A, 464-2010/SUNAT/A, 465-2010/ SUNAT/A y 680-2010/ SUNAT/A se establecieron descripciones mínimas de diversas mercancías para su declaración en el Formato B de la declaración aduanera de mercancías; disposiciones que fueron modificadas mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 17-2014/SUNAT/5C0000; Que a fin de contar con una mejor identificación de las mercancías a importarse y así facilitar la operatividad en el despacho, resulta conveniente actualizar las circulares y las resoluciones antes citadas y establecer descripciones; En uso de las facultades conferidas a la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero mediante el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 1722015/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación de la Circular Nº 01-2004/ SUNAT/A Modifícase la nota (5) de la casilla 5.19 y el apartado 4.1.1 del numeral 4.1, el numeral 4.6, el segundo párrafo del numeral 4.7 del numeral 4 y la Tabla Nº V8 "Accesorios" de la Circular Nº 01-2004/SUNAT/A conforme a los textos siguientes: "4.1 (...) 5.19 Características (...) (5) Se indica todos los accesorios que presenta el vehículo." "4.1.1 El importador debe transmitir adicionalmente la siguiente información correspondiente a la descripción del vehículo conforme a la estructura de datos publicadas en el Portal de la SUNAT:
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO Versión del Vehículo Tipo de encendido Kilometraje Tipo de moto V9 VG TABLA ASOCIADA CONDICIÓN Mandatorio para las categorías L, M, N y O Mandatorio para las categorías L, M y N (*) Mandatorio para las categorías L, M y N (*) Mandatorio para la categoría L

(*) En el caso de vehículos nuevos la declaración del dato es opcional".

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