Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de marzo de 2017 /

El Peruano

posteriores a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (Anexo Nº 6); y la Declaración jurada sobre la calificación de sus docentes en cumplimiento de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (Anexo Nº 7), aprobados por la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD". - En la página 29: DICE: "Artículo 24.- Emisión de la resolución 24.1 En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de elevado el expediente, Consejo Directivo emite una resolución disponiendo a lo siguiente (...)". DEBE DECIR: "Artículo 24.- Emisión de la resolución 24.1 En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de elevado el expediente, Consejo Directivo emite una resolución disponiendo lo siguiente (...)". - En la página 30: DICE: "Artículo 27.- Procedimiento de modificación de licencia institucional 27.1 El procedimiento de modificación de licencia institucional se desarrolla con base las etapas reguladas en el artículo 7 del presente reglamento (...)". DEBE DECIR: "Artículo 27.- Procedimiento de modificación de licencia institucional 27.1 El procedimiento de modificación de licencia institucional se desarrolla con base las etapas reguladas en el artículo 8 del presente reglamento (...)". DICE: "Artículo 28.- Documentación a presentar 28.1 La solicitud de licenciamiento institucional se presenta, (...)". (...) 28.3 En el caso de las escuelas de posgrado no pertenecientes a universidades, creadas en el marco del Decreto Legislativo N° 882, Ley de promoción de la inversión privada en la educación, las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos será serán los previstos en la resolución que apruebe sus condiciones básicas de calidad". DEBE DECIR: "Artículo 28.- Documentación a presentar 28.1 La solicitud de modificación de la licencia institucional se presenta, (...)". (...) 28.3 En el caso de las escuelas de posgrado no pertenecientes a universidades, creadas en el marco del Decreto Legislativo N° 882, Ley de promoción de la inversión privada en la educación, las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos serán los previstos en la resolución que apruebe sus condiciones básicas de calidad". 1499626-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Suspenden el despacho judicial y las labores en los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas en el Distrito Judicial de La Libertad
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 034-2017-P-CE-PJ Lima, 21 de marzo de 2017 VISTO: El Oficio Nº 437-2017-P-CSJLL-PJ, cursado por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, relacionado a la suspensión de labores por las intensas lluvias e inundaciones. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informa al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que debido a las lluvias, huaycos e inundaciones presentados en el departamento de La Libertad, la Presidencia de la Corte Superior, en coordinación con la Gerencia de Administración Distrital, con la finalidad de no poner en riesgo la integridad física de los señores jueces y del personal jurisdiccional y administrativo; adoptaron acciones inmediatas a fin de evitar el ingreso de agua en las diferentes sedes judiciales; así como medidas de seguridad para evitar daños mayores a la infraestructura de algunos locales judiciales; así como la protección de los equipos informáticos, entre otros. En tal sentido, se dispuso la suspensión de labores, en las siguientes sedes judiciales: a) Por el día 15 de marzo del año en curso, mediante Resolución Administrativa Nº 189-2017-CED-CSJLL/PJ: a) Ascope, Chocope, Paiján y Cartavio; b) Bolivar, Natasha y la sede ubicada en los exteriores del Centro Penitenciario de Trujillo I-El Milagro, a partir de las 11:00 horas. b) Por los días 16 y 17 de marzo del presente año, por Resolución Administrativa Nº 190-2017-CED-CSJLL/ PJ: a) Virú, Chocope, Ascope y Paiján; y b) Cartavio, sólo por el día 16 del mismo mes y año. Segundo. Que, de otro lado, el señor Presidente de la referida Corte superior solicita que se autorice la suspensión de labores en todo el Distrito Judicial de La Libertad, por el día 20 de los corrientes; y de persistir los embates de la naturaleza y la consiguiente afectación y riesgos para la integridad física e infraestructura judicial, se está evaluando solicitar extender la suspensión de las labores. Tercero. Que conforme a lo señalado precedentemente, y teniendo en cuenta la gravedad de los hechos descritos, ocasionados por embates de la naturaleza, y en aras de salvaguardar la integridad física y seguridad de jueces y trabajadores; así como la documentación e infraestructura institucional, se encuentra plenamente justificada la suspensión de las labores en la citada Corte Superior; debiendo procederse a la respectiva reprogramación de las diligencias a fin de no afectar a los justiciables; y a la recuperación de las horas dejadas de laborar. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo, RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, en vía de regularización, la suspensión del despacho judicial en los siguientes

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