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72 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2017 / El Peruano número N-4514, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1500117-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 1116-2017 Lima, 15 de marzo de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor José Luis Vilchez Alvarez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, cali fi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor José Luis Vilchez Alvarez, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modi fi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero - Autorizar la inscripción del señor José Luis Vilchez Alvarez, con matrícula número N-4522, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1500299-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Arequipa para el ejercicio 2018 ORDENANZA REGIONAL Nº 368-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le con fi eren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA PARA EL EJERCICIO 2018 Artículo 1°.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Arequipa para el ejercicio 2018, el mismo que consta de cuatro (04) Títulos, diecisiete (17) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias y Finales, que como anexo forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2°.- APROBAR el Cronograma de Actividades y Plan de Trabajo Anual para el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Arequipa para el ejercicio 2018, que como anexo forma parte integrante de la presente norma. Artículo 3º.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario O fi cial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”, en ese sentido, se encarga a la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario O fi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web Institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta importe será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los siete días del mes de marzo del 2017. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los catorce días del mes de marzo del dos mil diecisiete. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno RegionalArequipa 1500424-1