Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 24 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
DECRETA:

73

Modifican el Artículo 1° del Decreto Regional N° 002-2011-AREQUIPA
DECRETO REGIONAL Nº 002-2017-AREQUIPA LA GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA VISTOS: El Informe N° 003-2017-GRA/GR-PGCPGD a través del cual se propone modificar la denominación del Área de Prevención y Gestión de Conflictos para la Promoción de la Gobernabilidad Democrática, el Informe de Sesión de Directorio de Gerentes N° 007-2017-GRA/SG y el Informe N° 195-2017-GRA/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 -Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV Descentralización-; y la Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- en sus Artículos 37º y 40° establece que la Gobernación Regional está facultada para emitir Decretos Regionales a fin de establecer normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas Regionales, sancionar los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resolver o regular asuntos de orden general y de interés ciudadano; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA, prescribe que "las unidades orgánicas y dependencias del Gobierno Regional pueden constituir al interior de las mismas, áreas funcionales no estructuradas, de acuerdo a requerimientos institucionales"; Que, asimismo, en su Octava Disposición Complementaria el referido ROF señala "autorícese al Presidente Regional, para que mediante Decreto Regional y previo acuerdo del Directorio de Gerentes dicte las medidas complementarias que sean necesarias"; Que, a través del Decreto Regional N° 002-2011AREQUIPA de fecha 06 de octubre del 2011, se aprobó la creación del Área Funcional no Estructurada de Prevención y Gestión de Conflictos para la Promoción de la Gobernabilidad Democrática con la finalidad de detectar a tiempo las amenazas de conflicto, los problemas sociales, y asegurar la gestión adecuada de tal eventualidad, enderezando todo el sistema hacia la promoción permanente de la concertación social y la Gobernabilidad; Que, el cambio de denominación propuesto se enmarca dentro de la Cuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional referido a la "Institucionalización del Diálogo y la Concertación", conforme al cual los Gobiernos Sub-nacionales tienen el deber de fomentar el diálogo y la concertación entre todas las organizaciones, tanto políticas como de la sociedad civil, en base a la tolerancia, la afirmación de las coincidencias y el respeto a las diferencias de identidad, garantizando las libertades de pensamiento y de propuesta; Que, la Gobernabilidad constituye un eje estratégico del Plan Bicentenario al 2021, a través del cual se busca crear un entorno favorable al desarrollo de mejores condiciones de vida para las personas, es la base de la democracia y contribuye a afianzar el Estado de derecho y la cohesión social, así como a garantizar el crecimiento económico con equidad; Estando al Acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales de fecha 28 de febrero de 2017 y los informes de Vistos, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA,

Artículo 1º.- MODIFICAR el Artículo 1° del Decreto Regional N° 002-2011-AREQUIPA, el cual quedará redactado de la manera siguiente: "Apruébese la creación del Área Funcional no Estructurada de Diálogo y Gobernabilidad, dependiente de la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Arequipa." Artículo 2º.- DISPONER se deje subsistente en todo lo demás del Decreto Regional N° 002-2011-AREQUIPA y que en lo sucesivo toda referencia al Área de Prevención y Gestión de Conflictos se entenderá efectuada al Área de Diálogo y Gobernabilidad. Artículo 3º.- TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a la Gerencia General Regional y al Área de Diálogo y Gobernabilidad para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto Regional conforme a lo previsto en el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Regístrese, publíquese y cúmplase. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora Regional 1500296-1

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos de dominio privado, ubicados en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 038-2017-GRA/GGR VISTOS: El INFORME Nº 019-2017-GRA/OOT-LMTT-ACT, el INFORME Nº 041-2017-GRA/OOT y el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 003-2017-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado denominado "Predio 1" de 70.6905 Has, ubicado en el distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa.; y; CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 62° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el

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